III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113056
b) Le será atribuida la categoría y nivel real correspondiente al puesto que vaya a
desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
c) Su retribución será la correspondiente a la categoría y nivel del nuevo puesto de
trabajo incrementado con un plus de garantía (PDA), que será la diferencia entre las
percepciones correspondientes a la categoría y nivel consolidados anteriores a la
disminución y las percepciones de la situación profesional correspondiente al nuevo
puesto de trabajo, que ocupe en cada momento.
El importe de este plus de garantía, se calculará y fijará en el momento de ocupar el
nuevo puesto, siendo absorbible el citado plus por los incrementos retributivos que
puedan corresponder por cambio de categoría o de nivel, y con excepción de los debidos
a variaciones en el valor de la Prima.
No se considerará incluida en la garantía señalada anteriormente la situación del
trabajador que haya sido declarado disminuido de aptitud, cuando esta disminución se
deba a causas ajenas al trabajo que haya desempeñado en la Empresa, salvo aquellos
casos especiales que estudiará y decidirá la misma, oídos los representantes de los
trabajadores.
5.
Pérdida de la garantía económica.
La garantía económica a que se refiere el apartado 4.º, letra c), se perderá por
alguna de estas causas:
a) Por no seguir el trabajador tratamiento médico adecuado, que será vigilado por
el Servicio Médico de Empresa.
b) Por no aceptar los puestos ofrecidos por la Empresa, adecuados a sus
condiciones físicas y/o psíquicas.
c) Por no seguir los cursos o métodos de readaptación fijados por la Empresa.
d) A partir de la vigencia de este Convenio, antes de la declaración definitiva de
«disminución de aptitud» por el Servicio Médico de Empresa, el trabajador en cuestión
deberá solicitar la declaración de persona con discapacidad ante la unidad provincial de
valoración de discapacidades, sometiéndose a las pruebas y demás requisitos que por
dicho organismo le fueran exigidos.
La negativa del trabajador a someterse a estos trámites dará lugar a la interrupción
del expediente de declaración de «disminuido de aptitud».
El diagnóstico y decisión de la unidad provincial de valoración de persona con
discapacidad tendrá carácter orientativo, pero no vinculante para el Servicio Médico de
Empresa, que es el único órgano definidor de la situación de «disminuido de aptitud» a
los efectos de la presente normativa.
6.
Reintegro del trabajador a la situación normal de trabajo.
II.
1.
Regulación y funciones de la comisión de disminución de aptitud
Definición de disminuidos de aptitud.
Serán considerados disminuidos de aptitud aquellos trabajadores que tengan una
reducción o limitación funcional, física o psíquica grave, que les impida desarrollar de
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el Servicio Médico dictamine que han desaparecido las causas o
circunstancias que determinaron el establecimiento de la situación de disminución de
aptitud, el trabajador se someterá al régimen normal de trabajo, continuando percibiendo
el plus de garantía, en la cuantía que en cada momento corresponda, hasta que éste sea
totalmente absorbido cuando sea posible asignarle un puesto de la misma agrupación
económica y nivel que el que ocupaba cuando se declaró su disminución o pase a otra
cualquier situación de ingresos iguales o superiores.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113056
b) Le será atribuida la categoría y nivel real correspondiente al puesto que vaya a
desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.
c) Su retribución será la correspondiente a la categoría y nivel del nuevo puesto de
trabajo incrementado con un plus de garantía (PDA), que será la diferencia entre las
percepciones correspondientes a la categoría y nivel consolidados anteriores a la
disminución y las percepciones de la situación profesional correspondiente al nuevo
puesto de trabajo, que ocupe en cada momento.
El importe de este plus de garantía, se calculará y fijará en el momento de ocupar el
nuevo puesto, siendo absorbible el citado plus por los incrementos retributivos que
puedan corresponder por cambio de categoría o de nivel, y con excepción de los debidos
a variaciones en el valor de la Prima.
No se considerará incluida en la garantía señalada anteriormente la situación del
trabajador que haya sido declarado disminuido de aptitud, cuando esta disminución se
deba a causas ajenas al trabajo que haya desempeñado en la Empresa, salvo aquellos
casos especiales que estudiará y decidirá la misma, oídos los representantes de los
trabajadores.
5.
Pérdida de la garantía económica.
La garantía económica a que se refiere el apartado 4.º, letra c), se perderá por
alguna de estas causas:
a) Por no seguir el trabajador tratamiento médico adecuado, que será vigilado por
el Servicio Médico de Empresa.
b) Por no aceptar los puestos ofrecidos por la Empresa, adecuados a sus
condiciones físicas y/o psíquicas.
c) Por no seguir los cursos o métodos de readaptación fijados por la Empresa.
d) A partir de la vigencia de este Convenio, antes de la declaración definitiva de
«disminución de aptitud» por el Servicio Médico de Empresa, el trabajador en cuestión
deberá solicitar la declaración de persona con discapacidad ante la unidad provincial de
valoración de discapacidades, sometiéndose a las pruebas y demás requisitos que por
dicho organismo le fueran exigidos.
La negativa del trabajador a someterse a estos trámites dará lugar a la interrupción
del expediente de declaración de «disminuido de aptitud».
El diagnóstico y decisión de la unidad provincial de valoración de persona con
discapacidad tendrá carácter orientativo, pero no vinculante para el Servicio Médico de
Empresa, que es el único órgano definidor de la situación de «disminuido de aptitud» a
los efectos de la presente normativa.
6.
Reintegro del trabajador a la situación normal de trabajo.
II.
1.
Regulación y funciones de la comisión de disminución de aptitud
Definición de disminuidos de aptitud.
Serán considerados disminuidos de aptitud aquellos trabajadores que tengan una
reducción o limitación funcional, física o psíquica grave, que les impida desarrollar de
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Cuando el Servicio Médico dictamine que han desaparecido las causas o
circunstancias que determinaron el establecimiento de la situación de disminución de
aptitud, el trabajador se someterá al régimen normal de trabajo, continuando percibiendo
el plus de garantía, en la cuantía que en cada momento corresponda, hasta que éste sea
totalmente absorbido cuando sea posible asignarle un puesto de la misma agrupación
económica y nivel que el que ocupaba cuando se declaró su disminución o pase a otra
cualquier situación de ingresos iguales o superiores.