III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113055
2.º Siempre deberá entenderse que la garantía a que se refiere la norma anterior,
sólo se disfrutará mientras la Empresa no ofrezca al trabajador un puesto de nivel acorde
con su situación económica y profesional consolidada.
La no aceptación a ocupar un puesto de trabajo ofrecido por la Empresa supone la
pérdida de esta garantía.
3.º No se considerará caso de aplicación de garantía cuando un trabajador ocupe,
a petición propia, un puesto de nivel inferior al del que desempeñaba con anterioridad,
salvo acuerdo entre Empresa y trabajador.
4.º La Empresa, por necesidades de servicio, en uso de sus atribuciones, podrá
destinar un trabajador a un puesto de trabajo de nivel inferior, siempre que le garantice
su situación económica consolidada durante la permanencia en dicho puesto, mientras la
Empresa no le ofrezca nuevamente un puesto de otro nivel igual o superior.
5.º El personal de nuevo ingreso, durante los primeros seis meses, no consolidará
el nivel atribuido a ningún puesto de trabajo, considerándose los cambios que se
efectúen durante dicho período como necesarios para su aprendizaje y adaptación a la
labor a efectuar dentro de la Empresa.
ANEXO II
Reglamento sobre disminución de la aptitud para el desempeño de un puesto
de trabajo
I
1.
Causas.
Por causas fisiológicas o psíquicas un trabajador podrá ser declarado en situación de
disminución de aptitud.
2.
Órgano definidor de la situación.
El Servicio Médico de Empresa, con el asesoramiento de los Representantes de los
Trabajadores, del Comité de Seguridad y Salud y de la propia Empresa (Departamento
de Condiciones de Trabajo y otros), será el único órgano encargado de definir esta
situación, fijando el grado de inaptitud del trabajador, puestos que puede desempeñar y
asesorar sobre el tratamiento que debe seguir para lograr su rehabilitación.
El Servicio Médico notificará las personas que se encuentran en dicha situación a los
representantes de Empresa y trabajadores en la Comisión de Disminución de Aptitud.
3.
Trámite.
El Servicio Médico de Empresa sólo estudiará aquellas peticiones de declaración de
situación de disminución de aptitud tramitadas a través:
4.
Régimen de aplicación.
Definida por el Servicio Médico la situación de disminución de aptitud, al trabajador
afectado se le aplicará el siguiente régimen:
a) Le será encomendado el desempeño de un puesto de trabajo compatible con
sus facultades dentro de las posibilidades de la Empresa y siguiendo las
recomendaciones formuladas por el Servicio Médico. A estos efectos, y en igualdad de
condiciones, se dará preferencia a la antigüedad en la Empresa.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
a) De los jefes componentes de la línea jerárquica del Departamento.
b) De los miembros de la Comisión de Disminución de Aptitud representantes de
los trabajadores.
c) Por el propio Servicio Médico, bien de oficio, bien a instancia del interesado.
d) Por el Comité de Seguridad y Salud.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113055
2.º Siempre deberá entenderse que la garantía a que se refiere la norma anterior,
sólo se disfrutará mientras la Empresa no ofrezca al trabajador un puesto de nivel acorde
con su situación económica y profesional consolidada.
La no aceptación a ocupar un puesto de trabajo ofrecido por la Empresa supone la
pérdida de esta garantía.
3.º No se considerará caso de aplicación de garantía cuando un trabajador ocupe,
a petición propia, un puesto de nivel inferior al del que desempeñaba con anterioridad,
salvo acuerdo entre Empresa y trabajador.
4.º La Empresa, por necesidades de servicio, en uso de sus atribuciones, podrá
destinar un trabajador a un puesto de trabajo de nivel inferior, siempre que le garantice
su situación económica consolidada durante la permanencia en dicho puesto, mientras la
Empresa no le ofrezca nuevamente un puesto de otro nivel igual o superior.
5.º El personal de nuevo ingreso, durante los primeros seis meses, no consolidará
el nivel atribuido a ningún puesto de trabajo, considerándose los cambios que se
efectúen durante dicho período como necesarios para su aprendizaje y adaptación a la
labor a efectuar dentro de la Empresa.
ANEXO II
Reglamento sobre disminución de la aptitud para el desempeño de un puesto
de trabajo
I
1.
Causas.
Por causas fisiológicas o psíquicas un trabajador podrá ser declarado en situación de
disminución de aptitud.
2.
Órgano definidor de la situación.
El Servicio Médico de Empresa, con el asesoramiento de los Representantes de los
Trabajadores, del Comité de Seguridad y Salud y de la propia Empresa (Departamento
de Condiciones de Trabajo y otros), será el único órgano encargado de definir esta
situación, fijando el grado de inaptitud del trabajador, puestos que puede desempeñar y
asesorar sobre el tratamiento que debe seguir para lograr su rehabilitación.
El Servicio Médico notificará las personas que se encuentran en dicha situación a los
representantes de Empresa y trabajadores en la Comisión de Disminución de Aptitud.
3.
Trámite.
El Servicio Médico de Empresa sólo estudiará aquellas peticiones de declaración de
situación de disminución de aptitud tramitadas a través:
4.
Régimen de aplicación.
Definida por el Servicio Médico la situación de disminución de aptitud, al trabajador
afectado se le aplicará el siguiente régimen:
a) Le será encomendado el desempeño de un puesto de trabajo compatible con
sus facultades dentro de las posibilidades de la Empresa y siguiendo las
recomendaciones formuladas por el Servicio Médico. A estos efectos, y en igualdad de
condiciones, se dará preferencia a la antigüedad en la Empresa.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
a) De los jefes componentes de la línea jerárquica del Departamento.
b) De los miembros de la Comisión de Disminución de Aptitud representantes de
los trabajadores.
c) Por el propio Servicio Médico, bien de oficio, bien a instancia del interesado.
d) Por el Comité de Seguridad y Salud.