III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113054
También lo será el vigilar la aplicación por parte de la Empresa de los niveles sobre
los que hubiera decidido el Comité.
f) El estudio de los puestos sobre los que haya mediado reclamación, será hecho
independientemente por las Representaciones Empresarial y de los Trabajadores, y sus
criterios, contrastados en reuniones formales del Comité o en reuniones previas.
g) Trámite en el Comité Mixto de Valoración. Cuando el nivel de un puesto de
trabajo haya sido objeto de votación en dos reuniones de Comité sin llegar a un acuerdo,
podrá continuarse su estudio, o bien, a petición de una de las dos Representaciones,
estando de acuerdo la otra, remitir la reclamación para su decisión definitiva al Director
de la Factoría correspondiente, quien recibirá de ambas representaciones los informes
respectivos.
El Director de la Factoría transmitirá por escrito su contestación al Comité mixto en
un plazo de un mes, a contar desde la fecha en que aquél le remitió el caso. El Comité
mixto trasladará la decisión al Departamento de Personal, al Jefe de la Unidad Orgánica
a que pertenezca el puesto, así como al reclamante.
Contra las decisiones del Comité Mixto de Valoración, y en su defecto del Director de
la Factoría, no cabrá reclamación posterior referida al mismo puesto de trabajo.
h) El nivel de un puesto de trabajo decidido en Comité se considerará comunicado
a partir de la fecha del acta en la que quede recogido el acuerdo.
En las decisiones del director de factoría se considerará comunicado desde la fecha
de contestación de éste al Comité Mixto de Valoración.
i) Otras atribuciones del Comité Mixto de Valoración. Cada una de las
representaciones podrá solicitar en el seno del Comité mixto la revisión de cualquier
puesto de trabajo cuando consideren que existe causa suficiente para ello.
El acuerdo, en su caso, establecerá también el plazo para su realización.
También será atribución del Comité Mixto de Valoración del centro de trabajo, vigilar
la aplicación por parte de la Empresa de los niveles obtenidos, como consecuencia de
estudios realizados por el Departamento de Valoración y Estudio de Puestos derivados
de reclamaciones de sus titulares.
Para ello el Departamento de Valoración y Estudio de Puestos remitirá al secretario
de la Representación de los Trabajadores del Comité Mixto de Valoración
correspondiente, copia de las comunicaciones de nivel que emita por estudio de
reclamaciones, con una demora de quince días naturales. Los envíos se realizarán dos
veces al mes.
j) Caducidad. Todas aquellas reclamaciones que estando, según lo anterior, a
disposición del Comité Mixto de Valoración de cada centro de trabajo no hubieran sido
resueltas en el plazo de un año, a contar desde la fecha en que fue expresada la
«disconformidad» del reclamante con el resultado comunicado, se considerarán
definitivamente resueltas a todos los efectos.
Este plazo quedará interrumpido cuando una de las Representaciones inicie el
estudio o cuando comunique fehacientemente su intención de iniciar dicho estudio. En
este último caso el estudio deberá iniciarse en el plazo improrrogable de los treinta días
siguientes al vencimiento del plazo antes expresado, en caso contrario, la reclamación
se considerará definitivamente resuelta.
Aplicación de las garantías económicas personales.
1.º La entrada en vigor del presente Convenio entraña la confirmación de los
niveles ya asignados y comunicados a cada trabajador, bien definitivos o provisionales,
sin que esta confirmación presuponga la consolidación en plazo distinto del previsto en el
apartado cinco del presente anexo. Esta confirmación se entiende sin perjuicio de la
reclamación que pueden formular con arreglo al procedimiento establecido en este
Reglamento.
No obstante, se garantizarán las condiciones económicas consolidadas a título
personal cuando fueran superiores a las que pudieran corresponder por el nivel asignado
a su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113054
También lo será el vigilar la aplicación por parte de la Empresa de los niveles sobre
los que hubiera decidido el Comité.
f) El estudio de los puestos sobre los que haya mediado reclamación, será hecho
independientemente por las Representaciones Empresarial y de los Trabajadores, y sus
criterios, contrastados en reuniones formales del Comité o en reuniones previas.
g) Trámite en el Comité Mixto de Valoración. Cuando el nivel de un puesto de
trabajo haya sido objeto de votación en dos reuniones de Comité sin llegar a un acuerdo,
podrá continuarse su estudio, o bien, a petición de una de las dos Representaciones,
estando de acuerdo la otra, remitir la reclamación para su decisión definitiva al Director
de la Factoría correspondiente, quien recibirá de ambas representaciones los informes
respectivos.
El Director de la Factoría transmitirá por escrito su contestación al Comité mixto en
un plazo de un mes, a contar desde la fecha en que aquél le remitió el caso. El Comité
mixto trasladará la decisión al Departamento de Personal, al Jefe de la Unidad Orgánica
a que pertenezca el puesto, así como al reclamante.
Contra las decisiones del Comité Mixto de Valoración, y en su defecto del Director de
la Factoría, no cabrá reclamación posterior referida al mismo puesto de trabajo.
h) El nivel de un puesto de trabajo decidido en Comité se considerará comunicado
a partir de la fecha del acta en la que quede recogido el acuerdo.
En las decisiones del director de factoría se considerará comunicado desde la fecha
de contestación de éste al Comité Mixto de Valoración.
i) Otras atribuciones del Comité Mixto de Valoración. Cada una de las
representaciones podrá solicitar en el seno del Comité mixto la revisión de cualquier
puesto de trabajo cuando consideren que existe causa suficiente para ello.
El acuerdo, en su caso, establecerá también el plazo para su realización.
También será atribución del Comité Mixto de Valoración del centro de trabajo, vigilar
la aplicación por parte de la Empresa de los niveles obtenidos, como consecuencia de
estudios realizados por el Departamento de Valoración y Estudio de Puestos derivados
de reclamaciones de sus titulares.
Para ello el Departamento de Valoración y Estudio de Puestos remitirá al secretario
de la Representación de los Trabajadores del Comité Mixto de Valoración
correspondiente, copia de las comunicaciones de nivel que emita por estudio de
reclamaciones, con una demora de quince días naturales. Los envíos se realizarán dos
veces al mes.
j) Caducidad. Todas aquellas reclamaciones que estando, según lo anterior, a
disposición del Comité Mixto de Valoración de cada centro de trabajo no hubieran sido
resueltas en el plazo de un año, a contar desde la fecha en que fue expresada la
«disconformidad» del reclamante con el resultado comunicado, se considerarán
definitivamente resueltas a todos los efectos.
Este plazo quedará interrumpido cuando una de las Representaciones inicie el
estudio o cuando comunique fehacientemente su intención de iniciar dicho estudio. En
este último caso el estudio deberá iniciarse en el plazo improrrogable de los treinta días
siguientes al vencimiento del plazo antes expresado, en caso contrario, la reclamación
se considerará definitivamente resuelta.
Aplicación de las garantías económicas personales.
1.º La entrada en vigor del presente Convenio entraña la confirmación de los
niveles ya asignados y comunicados a cada trabajador, bien definitivos o provisionales,
sin que esta confirmación presuponga la consolidación en plazo distinto del previsto en el
apartado cinco del presente anexo. Esta confirmación se entiende sin perjuicio de la
reclamación que pueden formular con arreglo al procedimiento establecido en este
Reglamento.
No obstante, se garantizarán las condiciones económicas consolidadas a título
personal cuando fueran superiores a las que pudieran corresponder por el nivel asignado
a su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
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