III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113053
comunicación del Departamento de Valoración y Estudio de Puestos al Departamento a
que pertenezca el titular.
f) En el caso de que la acumulación de reclamaciones hiciera muy difícil o
prácticamente imposible el cumplimiento de estos plazos, la Empresa comunicará a la
Representación de los Trabajadores del Comité Mixto de Valoración tal circunstancia.
g) En todo caso se considerará comunicado al trabajador el nivel resultante,
transcurridos setenta y cinco días naturales desde que éste entregó las hojas de
reclamación y el cuestionario a su jefe inmediato.
h) A estos efectos no serán computables los períodos de vacaciones que se
establezcan.
i) Disconformidad del reclamante con la contestación de la Empresa. Recibida por
el reclamante la contestación de la Empresa, podrá expresar por escrito su
«disconformidad» con el resultado en impreso establecido al efecto, del que se remitirá
copia al Departamento de Valoración y Estudio de Puestos y a la Representación de los
Trabajadores del Comité Mixto de Valoración; en este caso, la reclamación pasará a
disposición del comité mixto del centro de trabajo para su estudio. La decisión de dicho
Comité será aplicable con carácter retroactivo desde la fecha de reclamación.
j) Tramitación por el Comité Mixto de Valoración. Las reclamaciones cuya
contestación hayan dado lugar a disconformidad, según lo anterior, quedarán a
disposición de las representaciones de los trabajadores y empresarial del Comité Mixto
para su decisión en reunión oficial.
k) Retroactividad de las reclamaciones. Los efectos económicos de una
reclamación tendrán retroactividad a partir de la fecha de presentación de la reclamación
y del cuestionario por el trabajador al jefe inmediato.
l) A los trabajadores reclamantes que expresamente lo soliciten a través de su línea
jerárquica, se les facilitará por el mismo conducto copia del cuestionario que se ha
utilizado para la valoración de las funciones del puesto objeto de la reclamación.
Tal facultad habrá de ejercerse en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha
de reclamación.
El plazo anterior no es de aplicación a la Representación de los Trabajadores del
Comité Mixto de Valoración que podrá solicitar tales cuestionarios siempre que lo estime
necesario.
Constitución del Comité Mixto de Valoración y sus atribuciones:
a) En los centros de trabajo donde se establezca el régimen de valoración de
puestos de trabajo existirá un Comité Mixto de valoración integrado por ocho vocales,
cuatro de ellos elegidos por la Empresa y los otros cuatro por la Representación de los
Trabajadores, con sus correspondientes suplentes.
b) Cada una de las Representaciones, Empresarial y de los Trabajadores,
nombrará un Delegado; los Delegados actuarán como Secretarios del Comité, debiendo
asistir a todas sus reuniones donde tendrán voz, pero no voto.
El Delegado de la Representación Empresarial será la persona designada por el
Departamento de Valoración y Estudio de Puestos.
c) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple; en caso de ausencia
de algún miembro, su voto podrá ser emitido por otro miembro en el cual haya delegado
su facultad, o, si no lo hubiera hecho, por el miembro de su Representación de más
edad.
d) La presidencia de las reuniones corresponderá alternativamente a un miembro
de la representación empresarial y otro de la Representación de los Trabajadores.
A petición de cualquiera de las Representaciones, podrán asistir, con voz, pero sin
voto, los asesores cuya presencia estimen conveniente.
e) Será competencia del Comité decidir sobre el nivel de los puestos que hayan
dado lugar a reclamaciones sobre las que se haya expresado disconformidad por parte
del reclamante y comunicar el nivel decidido al Departamento de Personal, al Jefe de la
Unidad Orgánica a que pertenezca el puesto, así como al reclamante.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
10.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113053
comunicación del Departamento de Valoración y Estudio de Puestos al Departamento a
que pertenezca el titular.
f) En el caso de que la acumulación de reclamaciones hiciera muy difícil o
prácticamente imposible el cumplimiento de estos plazos, la Empresa comunicará a la
Representación de los Trabajadores del Comité Mixto de Valoración tal circunstancia.
g) En todo caso se considerará comunicado al trabajador el nivel resultante,
transcurridos setenta y cinco días naturales desde que éste entregó las hojas de
reclamación y el cuestionario a su jefe inmediato.
h) A estos efectos no serán computables los períodos de vacaciones que se
establezcan.
i) Disconformidad del reclamante con la contestación de la Empresa. Recibida por
el reclamante la contestación de la Empresa, podrá expresar por escrito su
«disconformidad» con el resultado en impreso establecido al efecto, del que se remitirá
copia al Departamento de Valoración y Estudio de Puestos y a la Representación de los
Trabajadores del Comité Mixto de Valoración; en este caso, la reclamación pasará a
disposición del comité mixto del centro de trabajo para su estudio. La decisión de dicho
Comité será aplicable con carácter retroactivo desde la fecha de reclamación.
j) Tramitación por el Comité Mixto de Valoración. Las reclamaciones cuya
contestación hayan dado lugar a disconformidad, según lo anterior, quedarán a
disposición de las representaciones de los trabajadores y empresarial del Comité Mixto
para su decisión en reunión oficial.
k) Retroactividad de las reclamaciones. Los efectos económicos de una
reclamación tendrán retroactividad a partir de la fecha de presentación de la reclamación
y del cuestionario por el trabajador al jefe inmediato.
l) A los trabajadores reclamantes que expresamente lo soliciten a través de su línea
jerárquica, se les facilitará por el mismo conducto copia del cuestionario que se ha
utilizado para la valoración de las funciones del puesto objeto de la reclamación.
Tal facultad habrá de ejercerse en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha
de reclamación.
El plazo anterior no es de aplicación a la Representación de los Trabajadores del
Comité Mixto de Valoración que podrá solicitar tales cuestionarios siempre que lo estime
necesario.
Constitución del Comité Mixto de Valoración y sus atribuciones:
a) En los centros de trabajo donde se establezca el régimen de valoración de
puestos de trabajo existirá un Comité Mixto de valoración integrado por ocho vocales,
cuatro de ellos elegidos por la Empresa y los otros cuatro por la Representación de los
Trabajadores, con sus correspondientes suplentes.
b) Cada una de las Representaciones, Empresarial y de los Trabajadores,
nombrará un Delegado; los Delegados actuarán como Secretarios del Comité, debiendo
asistir a todas sus reuniones donde tendrán voz, pero no voto.
El Delegado de la Representación Empresarial será la persona designada por el
Departamento de Valoración y Estudio de Puestos.
c) Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple; en caso de ausencia
de algún miembro, su voto podrá ser emitido por otro miembro en el cual haya delegado
su facultad, o, si no lo hubiera hecho, por el miembro de su Representación de más
edad.
d) La presidencia de las reuniones corresponderá alternativamente a un miembro
de la representación empresarial y otro de la Representación de los Trabajadores.
A petición de cualquiera de las Representaciones, podrán asistir, con voz, pero sin
voto, los asesores cuya presencia estimen conveniente.
e) Será competencia del Comité decidir sobre el nivel de los puestos que hayan
dado lugar a reclamaciones sobre las que se haya expresado disconformidad por parte
del reclamante y comunicar el nivel decidido al Departamento de Personal, al Jefe de la
Unidad Orgánica a que pertenezca el puesto, así como al reclamante.
cve: BOE-A-2021-15028
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