III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113050
aplicada al 1 de enero de 2024 se efectuará, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia, una revisión salarial referida únicamente a los meses concretos en los que
efectivamente se supere la previsión del Gobierno, por la diferencia entre la previsión
oficial y el IPC real.
El incremento a que pudiera dar origen esta revisión se abonará referido únicamente
a los meses del año 2024 en que el IPC acumulado de dicho año haya sobrepasado la
previsión oficial del Gobierno y para llevarla a cabo se tomarán como referencia las
tablas salariales de 2023 que resultaran una vez realizadas las revisiones salariales a
que hubiera habido lugar.
Esta revisión se abonará de una sola vez durante el primer trimestre de 2025.
CAPÍTULO X
Artículo 63.
Las partes manifiestan expresamente someterse íntegramente al presente Convenio
y que, por tanto, no se verá afectado por ningún otro acuerdo o convenio vigente o que
pueda pactarse en el futuro, de ámbito estatal o sectorial, durante su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2024.
ANEXO I
Reglamento para la aplicación de la valoración de puestos de trabajo
1. Ámbito del reglamento. El presente reglamento completa lo dispuesto en los
artículos 49 y otros de este Convenio, en relación con la valoración de puestos de trabajo
y su aplicación.
2. Puesto de trabajo. Se entiende por puesto de trabajo el conjunto de tareas
asignadas y realmente efectuadas de forma habitual por un trabajador.
3. Valoración de los puestos:
3.1 Será realizada por la Empresa en los centros de trabajo de Valladolid, Sevilla y
Palencia, de acuerdo con el artículo 49 de este Convenio y las normas contenidas en
este reglamento.
3.2 Servirá de base para hacer la valoración el contenido del puesto de trabajo. El
contenido a valorar será el realmente desarrollado por el trabajador dentro del que le
haya sido asignado al puesto.
3.3 Al efectuar la valoración de un puesto, la consideración de los riesgos y
condiciones ambientales se hará, en todo caso, teniendo en cuenta que el trabajador y la
Empresa están obligados a cumplir las normas de seguridad y emplear los medios de
protección existentes en el momento de efectuar su valoración.
3.4 A efectos informativos, en la sede de cada Representación de los Trabajadores
de cada centro de trabajo, existirá un ejemplar del manual de valoración, a disposición
de los trabajadores, para su consulta.
4.1 A los puestos ocupados por trabajadores de nuevo ingreso durante el período
de prueba en la Empresa.
4.2 A los puestos ocupados por primera vez por trabajadores que hayan superado
el período de prueba, siempre que sea necesario un período de formación y hasta un
máximo de cuarenta días de trabajo real en dicho puesto.
4.3 A los puestos de nueva creación y a los que resulten de la modificación de otros
existentes con anterioridad, mientras se efectúa su valoración, que se llevará a cabo por
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
4. Asignación de niveles. La Empresa asignará un nivel definitivo a cada puesto de
trabajo, que será el resultado de la valoración de los mismos. La Empresa tendrá la facultad
de asignar un nivel provisional, que podrá ser distinto del definitivo, en los casos siguientes:
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113050
aplicada al 1 de enero de 2024 se efectuará, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia, una revisión salarial referida únicamente a los meses concretos en los que
efectivamente se supere la previsión del Gobierno, por la diferencia entre la previsión
oficial y el IPC real.
El incremento a que pudiera dar origen esta revisión se abonará referido únicamente
a los meses del año 2024 en que el IPC acumulado de dicho año haya sobrepasado la
previsión oficial del Gobierno y para llevarla a cabo se tomarán como referencia las
tablas salariales de 2023 que resultaran una vez realizadas las revisiones salariales a
que hubiera habido lugar.
Esta revisión se abonará de una sola vez durante el primer trimestre de 2025.
CAPÍTULO X
Artículo 63.
Las partes manifiestan expresamente someterse íntegramente al presente Convenio
y que, por tanto, no se verá afectado por ningún otro acuerdo o convenio vigente o que
pueda pactarse en el futuro, de ámbito estatal o sectorial, durante su vigencia hasta el 31
de diciembre de 2024.
ANEXO I
Reglamento para la aplicación de la valoración de puestos de trabajo
1. Ámbito del reglamento. El presente reglamento completa lo dispuesto en los
artículos 49 y otros de este Convenio, en relación con la valoración de puestos de trabajo
y su aplicación.
2. Puesto de trabajo. Se entiende por puesto de trabajo el conjunto de tareas
asignadas y realmente efectuadas de forma habitual por un trabajador.
3. Valoración de los puestos:
3.1 Será realizada por la Empresa en los centros de trabajo de Valladolid, Sevilla y
Palencia, de acuerdo con el artículo 49 de este Convenio y las normas contenidas en
este reglamento.
3.2 Servirá de base para hacer la valoración el contenido del puesto de trabajo. El
contenido a valorar será el realmente desarrollado por el trabajador dentro del que le
haya sido asignado al puesto.
3.3 Al efectuar la valoración de un puesto, la consideración de los riesgos y
condiciones ambientales se hará, en todo caso, teniendo en cuenta que el trabajador y la
Empresa están obligados a cumplir las normas de seguridad y emplear los medios de
protección existentes en el momento de efectuar su valoración.
3.4 A efectos informativos, en la sede de cada Representación de los Trabajadores
de cada centro de trabajo, existirá un ejemplar del manual de valoración, a disposición
de los trabajadores, para su consulta.
4.1 A los puestos ocupados por trabajadores de nuevo ingreso durante el período
de prueba en la Empresa.
4.2 A los puestos ocupados por primera vez por trabajadores que hayan superado
el período de prueba, siempre que sea necesario un período de formación y hasta un
máximo de cuarenta días de trabajo real en dicho puesto.
4.3 A los puestos de nueva creación y a los que resulten de la modificación de otros
existentes con anterioridad, mientras se efectúa su valoración, que se llevará a cabo por
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
4. Asignación de niveles. La Empresa asignará un nivel definitivo a cada puesto de
trabajo, que será el resultado de la valoración de los mismos. La Empresa tendrá la facultad
de asignar un nivel provisional, que podrá ser distinto del definitivo, en los casos siguientes: