III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Artículo 61.

Sec. III. Pág. 113049

Secciones sindicales.

1. Secciones sindicales. La Dirección de la Empresa, junto con la Representación
de los Trabajadores, acuerdan estar a lo que la normativa legal en cada momento
vigente establece para las secciones sindicales y delegados de las mismas.
2. Delegados sindicales para toda la Empresa. El nombramiento por parte de cada
organización sindical de un delegado sindical para toda la Empresa, tendrá como
requisito imprescindible que aquélla haya obtenido en las últimas elecciones sindicales
celebradas, como mínimo, el 15 por 100 de los votos válidos de cada colegio electoral en
toda la Empresa.
CAPÍTULO IX
Condiciones económicas para los años 2021-2024
Artículo 62. Condiciones económicas para los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
I.

Condiciones económicas para 2021 y 2022.

Para el año 2021 y el año 2022, las tablas salariales no sufrirán incremento en
cuantía alguna, excepto en los conceptos que expresamente se indiquen en este
convenio.
II. Condiciones económicas para 2023.
Para el año 2023, se actualizarán las tablas salariales con un incremento del 0,5%
sobre el IPC y en otro 0,5% adicional si el Grupo Renault cumple con los objetivos
renaulution que sean fijados por la Dirección para el año 2022, y debidamente
comunicados.
Durante el primer trimestre del año 2023, la Dirección de la empresa comunicará si
se han cumplido los objetivos.
III. Cláusula de revisión salarial para 2023.
En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) del mes de diciembre 2023,
respecto del referido al mes de diciembre de 2022, registrara un aumento superior a la
previsión hecha por el Gobierno y que sirvió de base para la actualización salarial
aplicada al 1 de enero de 2023, se efectuará, tan pronto se constate oficialmente dicha
circunstancia, una revisión salarial referida únicamente a los meses concretos en los que
efectivamente se supere la previsión del Gobierno, por la diferencia entre la previsión
oficial y el IPC real.
El incremento a que pudiera dar origen esta revisión se abonará referido únicamente
a los meses del año 2023 en que el IPC acumulado de dicho año haya sobrepasado la
previsión oficial del Gobierno y para llevarla a cabo se tomarán como referencia las
tablas salariales de 2022 que resultaran una vez realizadas las revisiones salariales a
que hubiera habido lugar.
Esta revisión se abonará de una sola vez durante el primer trimestre de 2024.
Condiciones económicas para 2024.

Para el año 2024, se actualizarán las tablas salariales con un incremento del 1%
sobre el IPC.
V.

Cláusula de revisión salarial para 2024.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) del mes de diciembre 2024,
respecto del referido al mes de diciembre de 2023 registrara un aumento superior a la
previsión hecha por el Gobierno y que sirvió de base para la actualización salarial

cve: BOE-A-2021-15028
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IV.