III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113048

pueda asumir la negociación con la Dirección de la Empresa en temas generales o que
puedan afectar a varios centros de trabajo, excepto en la negociación del Convenio
Colectivo que se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, y para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se
constituye, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, un Comité
Intercentros, que asume la representación del conjunto de los trabajadores de Renault
España, S.A.
En consecuencia:
1.º Se acuerda la constitución de un Comité Intercentros en la forma y condiciones
establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, que tendrá como funciones las de ser
informado, informar, tratar y negociar con la representación de la Dirección de la
Empresa las cuestiones incluidas en las competencias que se señalan en este Convenio.
2.º El número total de miembros del Comité Intercentros será de trece.
2.1 Los puestos del Comité Intercentros serán repartidos proporcionalmente dentro
de la Empresa, al número de trabajadores que integran cada uno de los dos Colegios de
Especialistas y No Cualificados por un lado, y Técnicos y Administrativos por otro.
Si en la división resultasen cocientes con fracciones, se adjudicará la unidad
fraccionaria al grupo al que corresponda la fracción más alta; si fuesen iguales, la
adjudicación será por sorteo.
2.2 Del número de puestos correspondientes a cada Colegio, según el apartado
anterior, se atribuirá a cada candidatura de las presentadas en cada Colegio en las
últimas elecciones a miembros de los Comités de Empresa, mediante el sistema de
representación proporcional, el que resulte del cociente de dividir el número de sus votos
por el de puestos a cubrir.
Si hubiese puestos sobrantes, se atribuirán a la candidatura o candidaturas que
tengan un mayor resto de votos.
2.3 Reparto de los puestos del Comité Intercentros entre los centros de trabajo.
Los puestos se distribuirán procurando que estén representados proporcionalmente
todos los centros de trabajo.
2.4 El reparto proporcional a que aluden las normas anteriores se efectuará, ante
una eventual incompatibilidad, aplicando rigurosamente la norma 2.2.
2.5 Respetando lo establecido por la aplicación del apartado 2.1., en el caso del
Colegio de Técnicos y Administrativos podrá haber un mayor número de representantes
de dicho colegio, que el resultante de la aplicación del mencionado apartado 2.1., con la
reducción correspondiente en el del colegio de especialistas y no cualificados, todo ello
dentro de la misma candidatura.
3.º El Comité Intercentros ostentará por propio derecho reconocido en el presente
Convenio la representación del conjunto de los trabajadores.

1. Calendarios laborales, vacaciones colectivas y horarios generales.
2. Modificación de las condiciones de trabajo que afecten a más de un centro de
trabajo.
3. Cualquier tema que afecte a personal de más de un centro de trabajo.
4. Aquellos temas que por su trascendencia se estime conveniente abordar y
negociar en este Comité Intercentros.

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquellas cuestiones que
afecten a más de un centro de trabajo, y por razón de la materia, entre otras, ostentar la
Representación de los Trabajadores en: