III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

5.

Sec. III. Pág. 113047

Normas de procedimiento.

a) Corresponde a la Dirección de la Empresa la facultad, con conocimiento del
Comité de Empresa en los casos legalmente previstos, de corregir disciplinariamente a
todos los trabajadores que se hicieran acreedores de ello.
b) Se acuerda como plazo máximo para comenzar el cumplimiento de una sanción
el de treinta días hábiles, a partir de la fecha en que la sanción sea firme. A estos efectos
no se computarán como días hábiles los de disfrute de vacaciones colectivas.
Este plazo no es aplicable al caso en que la sanción consista en despido.
Artículo 56.

Anulación de notas desfavorables. Prescripción de las faltas.

La anulación de notas desfavorables en los expedientes personales de las faltas
leves, graves o muy graves, tendrá lugar a los seis meses, al año y a los dos años,
respectivamente, de la notificación de la sanción al interesado.
La prescripción de faltas se regirá por las normas legales vigentes en la materia.
Con el fin de garantizar el adecuado análisis de las faltas graves, los periodos de
vacaciones colectivas no se computarán a efectos de prescripción.
Artículo 57.

Sistema de penalización por faltas de asistencia o de puntualidad.

Los días de ausencia al trabajo y los retrasos en la hora de entrada que no sean
debidamente justificados se penalizarán con un importe igual al de la percepción primaria
correspondiente al tiempo de ausencia o de retraso.
Artículo 58. Régimen de sanciones por falta de asistencia al trabajo y por faltas de
puntualidad.
Cuando por la importancia, trascendencia o número de ausencias o de retrasos estas
faltas puedan ser consideradas como graves o muy graves, la Empresa podrá dejar sin
efecto el sistema de penalización establecido en el artículo anterior, aplicando
automáticamente el régimen de sanciones.
La suspensión para lo sucesivo del sistema de penalización será comunicada por
escrito al trabajador afectado, manteniéndose vigente hasta que la Dirección acuerde
reintegrarle al mismo, o cuando transcurran sin comisión de ulteriores faltas de esta
naturaleza, los plazos establecidos en el artículo de este Convenio sobre «anulación de
notas desfavorables».
CAPÍTULO VIII
Representación de los trabajadores y aspectos sindicales
Artículo 59.

Facilidades para la Representación de los Trabajadores.

Artículo 60. Comité Intercentros.
Las características especiales de Renault España, S.A. (unidad de Dirección,
existencia de un solo Convenio Colectivo interprovincial, centros de trabajo en distintas
provincias, concurrencia de 4 Comités de Empresa, imprescindible concatenación del
proceso productivo, etc.), hacen necesario la existencia de un interlocutor que, por una
parte, aglutine y represente al colectivo general de los trabajadores, y, por otra parte,

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

Se reconocen las facilidades que para el desempeño de su misión representativa se
pactaron entre las representaciones centrales de la Empresa y de los trabajadores en las
reuniones del Comité Intercentros de fechas 29 de julio de 1980, 4 de septiembre de
1980 y 25 de septiembre de 1980 (Actas n.º 3, 4 y 5 respectivamente) en sus propios
términos.