III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113046

8.º Violar el secreto de la correspondencia o de documentos reservados de la
Empresa.
9.º Revelar a elementos extraños datos de reserva obligada.
10.º Dedicarse a actividades que impliquen competencia hacia la misma.
11.º Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a
los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
12.º El acoso sexual.
13.º Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusable.
14.º Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.
15.º La disminución continuada y voluntaria no justificada en el rendimiento del
trabajo.
16.º Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
17.º Las derivadas de lo previsto en los números 3, 5 y 8 del apartado B).
18.º La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre
que se cometan dentro de un trimestre y hayan sido sancionadas.
2. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de detención del
trabajador, si éste, posteriormente, es absuelto de los cargos que se le hubieren
imputado.
3. Sanciones. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en
falta serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
b)

Por faltas graves:

Traslado de puesto dentro de la misma fábrica.
Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
c)

Por faltas muy graves:

4. Abuso de autoridad. La Empresa considerará como faltas muy graves y
sancionará, en consecuencia los abusos de autoridad que se pudieran cometer por sus
directivos, jefes o mandos intermedios.
Se considerará abuso de autoridad siempre que un superior cometa un hecho
arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio
notorio para un inferior: en este caso, el trabajador perjudicado lo pondrá en
conocimiento del Comité de Empresa y lo comunicará por escrito a su jefe inmediato,
quien tendrá la obligación de tramitar la queja hasta la Dirección de la Empresa. Si
cualquiera de ellos no lo hiciera o, a pesar de hacerlo, insistiera en la ilegalidad
cometida, el así perjudicado dará cuenta por escrito, en el plazo no superior a quince
días, a la Autoridad Laboral, la que, si estima infracción, ordenará a la Dirección de la
Empresa el envío de los antecedentes del asunto, y si, previos los asesoramientos que
estime oportunos, resultara probado el hecho, resolverá lo que proceda.

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días. Inhabilitación por un
período no superior a cinco años para ascender de categoría.
Traslado forzoso a otra localidad sin derecho a indemnización alguna.
Despido.
Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los tribunales.