III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113045

7.º No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o de domicilio.
8.º Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
9.º Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
B)

Faltas graves. Se califican como faltas graves las siguientes:

1.º Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo,
cometidas durante un periodo de 30 días.
2.º Faltar de uno a tres días al trabajo durante un periodo de 30 días sin causa que
lo justifique. Bastará una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando
como consecuencia de la misma se causase perjuicio de alguna consideración a la
Empresa.
3.º No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la
familia que puedan afectar a la Seguridad Social y, en su caso, a las prestaciones de
protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de
estos datos se considerará como falta muy grave.
4.º Entregarse a juegos, cualesquiera que sean, dentro de la jornada de trabajo.
5.º La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia y obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o
modernización de maquinaria que pretenda introducir la Empresa, así como negarse a
rellenar las hojas de trabajo, control de asistencia, etc. Si implicase quebranto manifiesto
de la disciplina o de ello se derivase perjuicio notorio para la Empresa o compañeros de
trabajo, se considerará falta muy grave.
6.º Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
7.º La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8.º La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o
para sus compañeros o peligro de averías para las instalaciones, podrá ser considerada
como falta muy grave. En todo caso, se considerará imprudencia en acto de servicio el
no uso de las prendas y aparatos de seguridad de carácter obligatorio.
9.º Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así
como el empleo para usos propios de herramientas de la Empresa.
10.º La reiteración o reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no
sea la de amonestación verbal.
Faltas muy graves. Se califican como faltas muy graves las siguientes:

1.º Más de diez faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un periodo de
seis meses o veinte en un año.
2.º Las faltas injustificadas al trabajo durante tres días consecutivos o cinco
alternos en un mismo mes.
3.º El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el
hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la Empresa o a cualquier
persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante acto de servicio en
cualquier lugar.
4.º Los delitos de robo, estafa o malversación cometidos fuera de la Empresa o
cualquier otra clase de delito común que pueda implicar para esta desconfianza hacia su
autor.
5.º La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe
falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier
clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda
manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
6.º La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca
quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7.º La embriaguez habitual si repercute negativamente en el trabajo.

cve: BOE-A-2021-15028
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C)