III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113044

Las percepciones que correspondan según este Convenio en la parte que superen
las mencionadas bases legales de cotización, únicamente se computarán para el seguro
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y hasta los límites establecidos
para este seguro.
Los importes de las percepciones que figuran en este Convenio son en todos los
casos cantidades brutas.
Artículo 54. Garantías personales.
1. Se respetarán las siguientes garantías económicas de carácter personal ya
establecidas en convenios anteriores (los pluses que tenían carácter personal se han
consolidado para las personas que el 1 de enero de 1972 los venían percibiendo):
– Plus de percepciones consolidadas (PPC). Se respetará a título personal en su
misma cuantía actual, siendo únicamente absorbible por aumento de categoría, nivel o
clave.
– Régimen especial de ayuda fiscal (REPAF).
– Plus de premio por título.
También se mantendrán con carácter excepcional, en las mismas condiciones de
devengo y sujetos a las mismas normas que vienen aplicándose, los pluses creados
antes de 1966, no recogidos en Convenio ni establecidos por norma legal alguna; es
decir, los correspondientes a determinados puestos del personal obrero (gratificación de
pintura, gratificación de chapa y gratificación de servicios de incendios) y la gratificación
especial de ayudantes técnicos sanitarios.
2. Como garantía a título personal, quienes el 4 de junio de 1997 pertenecían a la
plantilla de la Empresa, seguirán percibiendo el complemento personal de antigüedad, y
devengando premios superiores, conforme a la normativa de convenios anteriores, y con
los importes que figuran en la tabla núm. 3 del anexo IV de este Convenio.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 55.

Faltas y sanciones.

1. A efectos laborales se entiende por falta toda acción u omisión que suponga
quebranto de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones laborales
vigentes y, en particular, las que figuran en el presente Convenio Colectivo.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará atendiendo a su importancia,
trascendencia o malicia en leve, grave o muy grave. La enumeración de las faltas, que
se hace en los tres apartados siguientes es meramente enunciativa.
Faltas leves.

1.º De una a tres faltas de puntualidad en asistencia al trabajo, sin la debida
justificación, cometidas durante el periodo de un mes.
2.º No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes
a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de
haberlo hecho.
3.º El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se causase perjuicio de alguna consideración a la Empresa o a
los compañeros de trabajo o fuera causa de accidente, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
4.º Pequeños descuidos en la conservación del material.
5.º Falta de aseo o limpieza personal.
6.º No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

A)