III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113043
El Plus que percibirá el Jefe de Equipo consistirá en un 20 por 100 sobre el salario
base de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando,
en la valoración del puesto de trabajo.
Artículo 53.
I.
Conceptos retributivos a efectos legales.
Clasificación.
Por aplicación de la normativa de ordenación del salario, el régimen retributivo
pactado en el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:
Salario base: se fija como salario base el importe de la retribución primaria.
Complementos salariales: los diferentes complementos salariales pactados quedan
distribuidos atendiendo a su naturaleza, del siguiente modo:
– Personales:
Plus de disminución de aptitud.
Compensación por jornada reducida de verano.
Garantías económicas (artículo 54): plus de percepciones consolidadas (PPC);
Régimen especial de ayuda fiscal (REPAF). Premios por título; pluses creados antes
de 1966 (a que se refería el apartado 2.º del artículo 8 de convenios anteriores); y
antigüedad.
– De puesto de trabajo:
Turnicidad.
Nocturnidad.
Plus especial de nocturnidad por jornada fija de noche.
Plus de trabajo en domingos y festivos.
Plus de jefe de equipo.
Ayuda para vivienda en caso de traslado.
Plus de guardería.
Plus de Modificación de la Demanda.
Plus de Aprovechamiento de Instalaciones.
Plus Primer Tramo Modificación de la Demanda.
– Por calidad y cantidad de trabajo:
Prima de incentivo a la productividad para Valladolid, Sevilla y Palencia y percepción
suplementaria para Madrid.
Prima ligada a los resultados de las fábricas, para Valladolid, Sevilla, Palencia y
Madrid.
Horas extraordinarias.
Gratificación de julio.
Gratificación de Navidad.
Gratificación de marzo.
Gratificación de septiembre.
II.
Principios generales sobre retribución:
A) Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que
gravan en la actualidad o graven en el futuro las percepciones del personal, serán
satisfechos por quien corresponda conforme a la Ley.
B) Los salarios y sueldos de cotización a efectos de seguros sociales obligatorios y
mutualismo laboral, serán, en cada caso, los legalmente establecidos.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
– Vencimiento periódico superior al mes:
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113043
El Plus que percibirá el Jefe de Equipo consistirá en un 20 por 100 sobre el salario
base de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro del factor mando,
en la valoración del puesto de trabajo.
Artículo 53.
I.
Conceptos retributivos a efectos legales.
Clasificación.
Por aplicación de la normativa de ordenación del salario, el régimen retributivo
pactado en el presente Convenio queda estructurado de la siguiente forma:
Salario base: se fija como salario base el importe de la retribución primaria.
Complementos salariales: los diferentes complementos salariales pactados quedan
distribuidos atendiendo a su naturaleza, del siguiente modo:
– Personales:
Plus de disminución de aptitud.
Compensación por jornada reducida de verano.
Garantías económicas (artículo 54): plus de percepciones consolidadas (PPC);
Régimen especial de ayuda fiscal (REPAF). Premios por título; pluses creados antes
de 1966 (a que se refería el apartado 2.º del artículo 8 de convenios anteriores); y
antigüedad.
– De puesto de trabajo:
Turnicidad.
Nocturnidad.
Plus especial de nocturnidad por jornada fija de noche.
Plus de trabajo en domingos y festivos.
Plus de jefe de equipo.
Ayuda para vivienda en caso de traslado.
Plus de guardería.
Plus de Modificación de la Demanda.
Plus de Aprovechamiento de Instalaciones.
Plus Primer Tramo Modificación de la Demanda.
– Por calidad y cantidad de trabajo:
Prima de incentivo a la productividad para Valladolid, Sevilla y Palencia y percepción
suplementaria para Madrid.
Prima ligada a los resultados de las fábricas, para Valladolid, Sevilla, Palencia y
Madrid.
Horas extraordinarias.
Gratificación de julio.
Gratificación de Navidad.
Gratificación de marzo.
Gratificación de septiembre.
II.
Principios generales sobre retribución:
A) Los impuestos, cargas sociales y cualquier deducción de tipo obligatorio que
gravan en la actualidad o graven en el futuro las percepciones del personal, serán
satisfechos por quien corresponda conforme a la Ley.
B) Los salarios y sueldos de cotización a efectos de seguros sociales obligatorios y
mutualismo laboral, serán, en cada caso, los legalmente establecidos.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
– Vencimiento periódico superior al mes: