III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113042
en ella descansen o vaquen todos los turnos desde las seis horas (siete en Sevilla) del
sábado, según calendario general de cada centro de trabajo.
No se extenderá, por el contrario, el referido límite a los viernes de aquellas semanas
que, aun trabajando aquéllos un día festivo, no trabajen el sábado o domingo de las
mismas.
A los solos efectos del devengo del Plus de Guardería se entenderá por «semana» la
comprendida entre las seis horas del lunes (siete en Sevilla), hasta la misma hora del
lunes siguiente. No obstante, cuando por necesidades del servicio la Empresa
establezca el comienzo de la semana de trabajo antes o después de las seis horas del
lunes, se entenderá como semana la de los siete días naturales contados desde el
nuevo inicio del turno de trabajo.
Este «Plus de Guardería» es incompatible con el de domingos y festivos.
A efectos del reconocimiento del derecho y percepción del plus, se requerirá:
1.º Que el trabajador tenga obligación de trabajar en dicho puesto domingos o
festivos. Se considera obligatorio cuando su falta al trabajo en dichos días, sin causa
justificada, pueda ser constitutivo de falta laboral y ser sancionado como ausencia
injustificada al trabajo.
2.º Que la obligación de trabajar en domingo o festivo tenga carácter habitual o
periódico. Se entiende por habitual el trabajo que respondiendo a los planes de
organización previstos por la Empresa, para el puesto en cuestión, se realice de forma
continua o periódica.
Se entiende por trabajo periódico aquél que se realiza obedeciendo a unos ciclos
concretos marcados por la Empresa, dentro de los planes de organización del puesto y
descartando todos aquéllos ejecutados de forma esporádica o aislada.
3.º Que los requisitos de obligatoriedad, habitualidad o periodicidad se den
conjuntamente. La falta de cualquiera de estos requisitos supondrá la inexistencia del
derecho al plus, y, por tanto, la no percepción del mismo.
4.º Que el trabajo en domingo o festivo comporte un descanso semanal
compensatorio.
La Empresa deberá declarar, expresamente, los puestos con derecho al Plus de
Guardería, cuando reúnan los requisitos anteriormente indicados.
H) Vacaciones: se concreta que los conceptos retributivos a abonar en vacaciones
son: Retribución Primaria, Prima o Percepción Suplementaria, Turnicidad, Plus Turno Fijo
de Noche Normal y Plus Turno Fijo de Noche Festivo, Plus Aprovechamiento
Instalaciones, y Plus Especial de Nocturnidad por Jornada Fija de Noche, Plus de
Disminución de Aptitud, Plus Jefe de Equipo y los Pluses de Nocturnidad, Festivo y
Guardería.
I) Reducción del tiempo de trabajo real al año: las reducciones en el tiempo de
trabajo real anual, tanto las concedidas en anteriores convenios como las producidas por
otras causas, hasta llegar a la jornada que figura en este Convenio, no implicarán merma
de retribución alguna.
J) Plus especial de nocturnidad, por jornada fija de noche: se aplicarán, como
normas complementarias, las que rijan para el plus ordinario de nocturnidad.
K) Es Jefe de Equipo el trabajador procedente de la categoría de profesionales o de
oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de
oficiales, especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho.
El Jefe de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría
que la suya. Cuando el Jefe de Equipo desempeñe sus funciones durante un período de
un año consecutivo o de tres años en periodos alternos, si luego cesa en su función, se
le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso o superior categoría
quede aquélla superada.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113042
en ella descansen o vaquen todos los turnos desde las seis horas (siete en Sevilla) del
sábado, según calendario general de cada centro de trabajo.
No se extenderá, por el contrario, el referido límite a los viernes de aquellas semanas
que, aun trabajando aquéllos un día festivo, no trabajen el sábado o domingo de las
mismas.
A los solos efectos del devengo del Plus de Guardería se entenderá por «semana» la
comprendida entre las seis horas del lunes (siete en Sevilla), hasta la misma hora del
lunes siguiente. No obstante, cuando por necesidades del servicio la Empresa
establezca el comienzo de la semana de trabajo antes o después de las seis horas del
lunes, se entenderá como semana la de los siete días naturales contados desde el
nuevo inicio del turno de trabajo.
Este «Plus de Guardería» es incompatible con el de domingos y festivos.
A efectos del reconocimiento del derecho y percepción del plus, se requerirá:
1.º Que el trabajador tenga obligación de trabajar en dicho puesto domingos o
festivos. Se considera obligatorio cuando su falta al trabajo en dichos días, sin causa
justificada, pueda ser constitutivo de falta laboral y ser sancionado como ausencia
injustificada al trabajo.
2.º Que la obligación de trabajar en domingo o festivo tenga carácter habitual o
periódico. Se entiende por habitual el trabajo que respondiendo a los planes de
organización previstos por la Empresa, para el puesto en cuestión, se realice de forma
continua o periódica.
Se entiende por trabajo periódico aquél que se realiza obedeciendo a unos ciclos
concretos marcados por la Empresa, dentro de los planes de organización del puesto y
descartando todos aquéllos ejecutados de forma esporádica o aislada.
3.º Que los requisitos de obligatoriedad, habitualidad o periodicidad se den
conjuntamente. La falta de cualquiera de estos requisitos supondrá la inexistencia del
derecho al plus, y, por tanto, la no percepción del mismo.
4.º Que el trabajo en domingo o festivo comporte un descanso semanal
compensatorio.
La Empresa deberá declarar, expresamente, los puestos con derecho al Plus de
Guardería, cuando reúnan los requisitos anteriormente indicados.
H) Vacaciones: se concreta que los conceptos retributivos a abonar en vacaciones
son: Retribución Primaria, Prima o Percepción Suplementaria, Turnicidad, Plus Turno Fijo
de Noche Normal y Plus Turno Fijo de Noche Festivo, Plus Aprovechamiento
Instalaciones, y Plus Especial de Nocturnidad por Jornada Fija de Noche, Plus de
Disminución de Aptitud, Plus Jefe de Equipo y los Pluses de Nocturnidad, Festivo y
Guardería.
I) Reducción del tiempo de trabajo real al año: las reducciones en el tiempo de
trabajo real anual, tanto las concedidas en anteriores convenios como las producidas por
otras causas, hasta llegar a la jornada que figura en este Convenio, no implicarán merma
de retribución alguna.
J) Plus especial de nocturnidad, por jornada fija de noche: se aplicarán, como
normas complementarias, las que rijan para el plus ordinario de nocturnidad.
K) Es Jefe de Equipo el trabajador procedente de la categoría de profesionales o de
oficio que, efectuando trabajo manual, asume el control de trabajo de un grupo de
oficiales, especialistas, etc., en número no inferior a tres ni superior a ocho.
El Jefe de Equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personal de superior categoría
que la suya. Cuando el Jefe de Equipo desempeñe sus funciones durante un período de
un año consecutivo o de tres años en periodos alternos, si luego cesa en su función, se
le mantendrá su retribución específica hasta que por su ascenso o superior categoría
quede aquélla superada.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221