III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113041
c) No se considerará en régimen de trabajo a turnos el trabajador que aun teniendo
un horario coincidente con uno cualquiera de los turnos, por haberlo solicitado
voluntariamente o por cualquier otra causa, no efectúe rotación normal de horario.
d) En el caso de que un trabajador comience o cese en el régimen de trabajo a
turnos, comenzará o cesará, respectivamente, su devengo del plus de turnicidad,
coincidiendo con el primero o el último día de su inclusión en este régimen de trabajo.
2. Trabajadores con horario fijo que, por necesidades del servicio, hayan de ser
cambiados de turno de forma temporal.
Se devengará el plus de turnicidad correspondiente en los días que dure el cambio
de horario.
E) Plus de Nocturnidad: se devengará en las condiciones y circunstancias
reglamentarias establecidas.
F) Plus de Trabajo en Domingo y Festivo: los trabajadores que, con desplazamiento
de su descanso semanal reglamentario, trabajen en domingo, y los que trabajen en
festivos, sin que reúnan conjuntamente las circunstancias de obligatoriedad y
habitualidad o periodicidad requeridas para el derecho al «Plus de Guardería», percibirán
independientemente de los demás conceptos salariales a que tuviere derecho, un «Plus
de Festivos» de cuantía señalada en el artículo 50 por el tiempo de presencia del
trabajador, que esté comprendido en los horarios que rijan en cada momento,
correspondientes:
– Para el domingo: al horario del turno de mañana, tarde y noche del sábado y los
turnos de mañana, tarde y noche del domingo.
– Para el festivo: al horario del turno de noche de la víspera, y los turnos de mañana,
tarde y noche del festivo.
En el momento actual, las horas que determinan los períodos anteriores son:
– Para el domingo:
En Valladolid y Palencia: desde las seis horas del sábado hasta las seis horas del
lunes.
En Sevilla: desde las siete horas del sábado hasta las siete horas del lunes.
– Para el festivo:
G) Plus de Guardería: los trabajadores que por desempeñar puesto de trabajo de
especiales características, tales como de actividad continuada, vigilancia, guardería
médica, etc., tengan obligación de trabajar de forma habitual o periódica en domingo o
festivo y, en consecuencia, tengan su descanso semanal o festivo en otro día, percibirán
como compensación de esta exigencia especial un «Plus de Guardería» de cuantía
señalada en el artículo 50 de este Convenio.
Este plus se abonará por el tiempo trabajado dentro de los límites horarios señalados
para el «Plus de Domingos y Festivos». Se amplían estos límites en cuanto al plus de
guardería, para el personal que viene percibiéndolo, a las veintidós horas (veintitrés en
Sevilla) del viernes, a quienes lo perciban el sábado o el domingo de la misma semana y
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
En Valladolid y Palencia: desde las veintidós horas del día inmediato anterior al
festivo hasta las seis horas del día siguiente al festivo.
En Sevilla: desde las veintitrés horas del día inmediato anterior al festivo hasta las
siete horas del día siguiente al festivo.
El plus de trabajo en domingo se abonará también en el horario de mañana de
aquellos sábados en que, por aplicación de los calendarios generales, no trabaje ningún
turno, sin que ello suponga el reconocimiento como festivos de los citados sábados.
El «Plus de Festivos» es incompatible con el «Plus de Guardería».
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113041
c) No se considerará en régimen de trabajo a turnos el trabajador que aun teniendo
un horario coincidente con uno cualquiera de los turnos, por haberlo solicitado
voluntariamente o por cualquier otra causa, no efectúe rotación normal de horario.
d) En el caso de que un trabajador comience o cese en el régimen de trabajo a
turnos, comenzará o cesará, respectivamente, su devengo del plus de turnicidad,
coincidiendo con el primero o el último día de su inclusión en este régimen de trabajo.
2. Trabajadores con horario fijo que, por necesidades del servicio, hayan de ser
cambiados de turno de forma temporal.
Se devengará el plus de turnicidad correspondiente en los días que dure el cambio
de horario.
E) Plus de Nocturnidad: se devengará en las condiciones y circunstancias
reglamentarias establecidas.
F) Plus de Trabajo en Domingo y Festivo: los trabajadores que, con desplazamiento
de su descanso semanal reglamentario, trabajen en domingo, y los que trabajen en
festivos, sin que reúnan conjuntamente las circunstancias de obligatoriedad y
habitualidad o periodicidad requeridas para el derecho al «Plus de Guardería», percibirán
independientemente de los demás conceptos salariales a que tuviere derecho, un «Plus
de Festivos» de cuantía señalada en el artículo 50 por el tiempo de presencia del
trabajador, que esté comprendido en los horarios que rijan en cada momento,
correspondientes:
– Para el domingo: al horario del turno de mañana, tarde y noche del sábado y los
turnos de mañana, tarde y noche del domingo.
– Para el festivo: al horario del turno de noche de la víspera, y los turnos de mañana,
tarde y noche del festivo.
En el momento actual, las horas que determinan los períodos anteriores son:
– Para el domingo:
En Valladolid y Palencia: desde las seis horas del sábado hasta las seis horas del
lunes.
En Sevilla: desde las siete horas del sábado hasta las siete horas del lunes.
– Para el festivo:
G) Plus de Guardería: los trabajadores que por desempeñar puesto de trabajo de
especiales características, tales como de actividad continuada, vigilancia, guardería
médica, etc., tengan obligación de trabajar de forma habitual o periódica en domingo o
festivo y, en consecuencia, tengan su descanso semanal o festivo en otro día, percibirán
como compensación de esta exigencia especial un «Plus de Guardería» de cuantía
señalada en el artículo 50 de este Convenio.
Este plus se abonará por el tiempo trabajado dentro de los límites horarios señalados
para el «Plus de Domingos y Festivos». Se amplían estos límites en cuanto al plus de
guardería, para el personal que viene percibiéndolo, a las veintidós horas (veintitrés en
Sevilla) del viernes, a quienes lo perciban el sábado o el domingo de la misma semana y
cve: BOE-A-2021-15028
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En Valladolid y Palencia: desde las veintidós horas del día inmediato anterior al
festivo hasta las seis horas del día siguiente al festivo.
En Sevilla: desde las veintitrés horas del día inmediato anterior al festivo hasta las
siete horas del día siguiente al festivo.
El plus de trabajo en domingo se abonará también en el horario de mañana de
aquellos sábados en que, por aplicación de los calendarios generales, no trabaje ningún
turno, sin que ello suponga el reconocimiento como festivos de los citados sábados.
El «Plus de Festivos» es incompatible con el «Plus de Guardería».