III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 52.
A)
Sec. III. Pág. 113040
Aplicación de los conceptos retributivos.
Retribución primaria: corresponde abonarla en los siguientes casos:
1. Por el tiempo ordinario de presencia y proporcionalmente al mismo.
2. Licencias reglamentarias: permisos para exámenes cuando hayan de ser
retribuidos.
3. Vacaciones.
4. Domingos y festivos.
Los devengos correspondientes a los domingos y festivos se abonarán en proporción
a los días trabajados.
Licencias reglamentarias: el trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá
derecho a la licencia en los casos que se recogen en el cuadro que figura en el presente
Convenio.
B) Gratificaciones extraordinarias: las gratificaciones extraordinarias se devengarán
proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa.
Los trabajadores que no lleven seis meses en la Empresa en las fechas de abono de
las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, percibirán éstas en cuantía
proporcional al tiempo de permanencia hasta las citadas fechas. Al causar baja en la
Empresa se percibirá asimismo la parte proporcional que corresponda. El cómputo se
hará por meses completos; la fracción de mes se considerará como un mes completo,
distribuyéndose el cálculo haciendo corresponder el primer semestre a la de julio y el
segundo semestre a la de Navidad.
Con respecto a las gratificaciones de marzo y Septiembre, se mantendrá el mismo
criterio, salvo en lo referente a los períodos de devengo, que se computarán,
respectivamente, de Septiembre a febrero y de febrero a Septiembre.
C) Prima de incentivo a la productividad (Valladolid, Sevilla y Palencia) o
percepción suplementaria (Madrid): Se devengará en los mismos casos que la
retribución primaria excepto las licencias reglamentarias que se regirán por el cuadro del
artículo 30.
D) Plus de turnicidad: se devengará en los siguientes casos:
1. Por el tiempo ordinario de presencia y proporcionalmente al mismo.
2. Domingos y festivos en proporción a los días trabajados.
3. Durante las vacaciones proporcionalmente a lo devengado por este concepto
durante el periodo anterior, computado de vacación a vacación.
A los efectos del abono del plus de turnicidad se distinguen las siguientes
situaciones:
a) Los turnos habituales vendrán preestablecidos en alguna de las siguientes
modalidades: cambios de turnos semanales, quincenales, mensuales o de una semana
como mínimo dentro de un mes. Los trabajadores incluidos en estos turnos tendrán
derecho al abono de la turnicidad durante todo el tiempo que en el mes trabajen a prima,
como se dispone en este Convenio, mientras vengan efectuando los cambios de turno.
b) Casos especiales en que la rotación (cambio de turno) se produce en un período
superior al mes (una semana cada dos meses, dos semanas cada dos meses, etc.). Los
trabajadores incluidos en régimen de turnos de estas características, tendrán derecho al
abono de la turnicidad durante el tiempo del turno que dentro del periodo total tiene un
menor número de días y asimismo durante otro número de días consecutivos igual al
anterior, es decir, que la turnicidad se abonará por un número de días doble de aquéllos
en que se haya cambiado de turno.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
1. Personal que trabaja en turnos preestablecidos por la Dirección (personal en
régimen de trabajo a turnos), de mañana, tarde y noche, o dos cualesquiera de éstos:
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 52.
A)
Sec. III. Pág. 113040
Aplicación de los conceptos retributivos.
Retribución primaria: corresponde abonarla en los siguientes casos:
1. Por el tiempo ordinario de presencia y proporcionalmente al mismo.
2. Licencias reglamentarias: permisos para exámenes cuando hayan de ser
retribuidos.
3. Vacaciones.
4. Domingos y festivos.
Los devengos correspondientes a los domingos y festivos se abonarán en proporción
a los días trabajados.
Licencias reglamentarias: el trabajador, avisando con la posible antelación, tendrá
derecho a la licencia en los casos que se recogen en el cuadro que figura en el presente
Convenio.
B) Gratificaciones extraordinarias: las gratificaciones extraordinarias se devengarán
proporcionalmente al tiempo de permanencia en la Empresa.
Los trabajadores que no lleven seis meses en la Empresa en las fechas de abono de
las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad, percibirán éstas en cuantía
proporcional al tiempo de permanencia hasta las citadas fechas. Al causar baja en la
Empresa se percibirá asimismo la parte proporcional que corresponda. El cómputo se
hará por meses completos; la fracción de mes se considerará como un mes completo,
distribuyéndose el cálculo haciendo corresponder el primer semestre a la de julio y el
segundo semestre a la de Navidad.
Con respecto a las gratificaciones de marzo y Septiembre, se mantendrá el mismo
criterio, salvo en lo referente a los períodos de devengo, que se computarán,
respectivamente, de Septiembre a febrero y de febrero a Septiembre.
C) Prima de incentivo a la productividad (Valladolid, Sevilla y Palencia) o
percepción suplementaria (Madrid): Se devengará en los mismos casos que la
retribución primaria excepto las licencias reglamentarias que se regirán por el cuadro del
artículo 30.
D) Plus de turnicidad: se devengará en los siguientes casos:
1. Por el tiempo ordinario de presencia y proporcionalmente al mismo.
2. Domingos y festivos en proporción a los días trabajados.
3. Durante las vacaciones proporcionalmente a lo devengado por este concepto
durante el periodo anterior, computado de vacación a vacación.
A los efectos del abono del plus de turnicidad se distinguen las siguientes
situaciones:
a) Los turnos habituales vendrán preestablecidos en alguna de las siguientes
modalidades: cambios de turnos semanales, quincenales, mensuales o de una semana
como mínimo dentro de un mes. Los trabajadores incluidos en estos turnos tendrán
derecho al abono de la turnicidad durante todo el tiempo que en el mes trabajen a prima,
como se dispone en este Convenio, mientras vengan efectuando los cambios de turno.
b) Casos especiales en que la rotación (cambio de turno) se produce en un período
superior al mes (una semana cada dos meses, dos semanas cada dos meses, etc.). Los
trabajadores incluidos en régimen de turnos de estas características, tendrán derecho al
abono de la turnicidad durante el tiempo del turno que dentro del periodo total tiene un
menor número de días y asimismo durante otro número de días consecutivos igual al
anterior, es decir, que la turnicidad se abonará por un número de días doble de aquéllos
en que se haya cambiado de turno.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
1. Personal que trabaja en turnos preestablecidos por la Dirección (personal en
régimen de trabajo a turnos), de mañana, tarde y noche, o dos cualesquiera de éstos: