III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113039

Demanda anteriormente citado abonará este plus Primer Tramo Modificación de la
Demanda de nueva creación equivalente al importe de la hora de Retribución Primaria
por ocho horas, que corresponda a cada trabajador según su categoría y nivel, y
asimismo, el trabajador generará dos horas de disfrute individual proporcional a las horas
de presencia, que se incluirán en el contador de prolongación de jornada.
10. Plus adscripción turno voluntario fijo de tarde. Los trabajadores que, a partir de
la entrada en vigor del presente convenio, voluntariamente presten servicios en dicho
turno, percibirán mensualmente la cantidad que se establece en la tabla 35 y 36 del
convenio (1.200 € anuales para 2021). Dicha cantidad es incompatible con el percibo del
plus de turnicidad recogido en el presente artículo, teniendo que estar adscrito el
trabajador al menos dos semanas al mes al turno voluntario fijo de tarde.
11. El resto de los pluses se devengará en las condiciones y circunstancias que
establece la legislación al respecto, salvo que por su naturaleza puedan absorberse
legalmente, o cuando las contraprestaciones a que obedezcan tales devengos se hayan
tenido en cuenta en el Régimen de Valoración y Retribución de este Convenio.
d)

Licencias y ausencias retribuidas:

Las licencias y ausencias retribuidas legalmente establecidas serán abonadas de
conformidad a lo establecido en el cuadro-resumen que se incluye en el presente
Convenio en el artículo 30.
Artículo 51.
1.

Conceptos retributivos para el centro de trabajo de Madrid.

Retribución por jornada ordinaria. Estará formada por:

a) Retribución primaria: corresponderá a la categoría profesional y clave del
trabajador. Su cuantía viene determinada en tabla que figura en el Anexo número IV de
este Convenio.
b) Percepción suplementaria: Establecida en su momento en sustitución del
incentivo a la productividad por ser las tareas que se realizan en este Centro de Trabajo
poco adecuadas para la implantación de incentivos que respondieran a una medida
científica de la productividad, se mantiene en las condiciones tradicionales esta
percepción suplementaria, cuya cuantía vendrá determinada por claves dentro de cada
categoría, según se indica en las tablas que se insertan en el Anexo número IV
(Tablas 11 y 12).
2.

Retribuciones especiales:

a) Gratificaciones extraordinarias: las gratificaciones extraordinarias de Julio y
Navidad se satisfarán, cada una de ellas, a razón de treinta días de Retribución Primaria.
b) Gratificaciones de Marzo y Septiembre: estas gratificaciones se satisfarán con
arreglo a lo dispuesto en el Anexo IV de forma que su importe bruto suponga el 50% de
las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.
La gratificación de Marzo se abonará con la paga correspondiente a Febrero y la de
Septiembre en la primera quincena de este mes.
Pluses.

1. Se devengarán en las condiciones y circunstancias que establece la legislación
al respecto, salvo que por su naturaleza puedan absorberse legalmente por las mejoras
que se establecen en este Convenio.
2. A los pluses de nocturnidad, de trabajo en domingo y festivo, de guardería y
especial de nocturnidad por jornada fija de noche, se aplicarán las normas establecidas
en el artículo 50, apartado c), números 2, 3, 4 y 5.
3. Licencias y ausencias retribuidas.
Serán abonadas como se dispone en el artículo anterior.

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

c)