III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

2.

Sec. III. Pág. 113038

Retribuciones especiales:

a) Gratificaciones extraordinarias: las gratificaciones extraordinarias de Julio y
Navidad, se satisfarán cada una de ellas a razón de treinta días de Retribución Primaria.
b) Gratificaciones de Marzo y Septiembre: estas gratificaciones se satisfarán con
arreglo a lo dispuesto en el Anexo IV de forma que su importe bruto suponga el 50% de
las gratificaciones extraordinarias de Julio y Navidad.
La gratificación de Marzo se abonará con la paga correspondiente a Febrero y la de
Septiembre en la primera quincena de este mes.
Pluses:

1. Plus de turnicidad: para compensar el mayor esfuerzo que supone la
implantación del régimen de trabajo a turnos, se abonará al personal que de forma
habitual lo realice un plus de turnicidad, en la cuantía que se expresa en el Anexo IV.
Tablas de retribuciones, del presente Convenio. Tablas núms. 21 y 22. El personal a
turnos será el que señalen los programas de fabricación que en cada momento
establezca la Empresa, atendiendo a las necesidades de la producción.
2. Plus de trabajo en domingo y festivo: se abonará para el trabajo en tales días un
plus, cuya cuantía se cifra en el 140 por 100 de la retribución primaria correspondiente al
tiempo de jornada normal trabajado en dichos días.
3. Plus de Guardería: se abonará para el trabajo realizado con la denominación de
«trabajo de guardería», un plus cuya cuantía se cifra en el 140 por 100 de la Retribución
Primaria correspondiente al tiempo de jornada normal trabajado en los períodos que se
determinen para el derecho a este plus.
4. Plus de nocturnidad: se abonará en las condiciones y circunstancias
reglamentarias establecidas, salvo su importe que será del 40 por 100 de la Retribución
Primaria.
5. Plus especial de nocturnidad por jornada fija de noche: con independencia del
plus ordinario de nocturnidad establecido en el número anterior y del beneficio de
reducción de la jornada del turno de noche, se establece este plus, cuyo importe seguirá
las evoluciones salariales pactadas en el presente convenio respecto a los años
siguientes. Para tener derecho a la percepción de este plus, se requerirá que el
trabajador preste sus servicios en horario fijo de noche durante al menos un mes,
contado de fecha a fecha.
La percepción de este plus es incompatible con el de turnicidad.
6. Pluses Turno Fijo de Noche Normal y Festivo. Los trabajadores en turno fijo de
noche percibirán estos pluses con los valores de las tablas que en el Anexo IV se
incluyen, y que son incompatibles con los Pluses ordinario de Nocturnidad, Especial de
Nocturnidad por jornada fija de noche y cualquier otro.
7. Plus Aprovechamiento Instalaciones. Los trabajadores que presten servicio con
este sistema, percibirán los pluses con los valores de las tablas que en el Anexo IV se
incluyen, bien por cada sábado de trabajo en turno de mañana o en el de tarde
(incompatible con cualquier compensación por trabajo en días de descanso), bien por
cada noche del domingo al lunes (incompatible con cualquier compensación por trabajo
en horario nocturno o días de descanso).
8. Plus Trabajo de Modificación de la Demanda. Los trabajadores que presten
servicio en los sábados (o domingos noche) con el sistema previsto en el Anexo X.7,
percibirán este plus cuyo valor se unifica al del Plus por Aprovechamiento de
Instalaciones tal y como figura en las tablas que en el Anexo IV se incluyen
(abonándose, cuando el trabajo se realice en la noche del domingo al lunes, además de
dicho Plus, lo que se hubiera percibido por el trabajo en noche no festiva) que será
incompatible con cualquier compensación por trabajo en días de descanso.
9. Plus Primer Tramo Modificación de la Demanda. No obstante lo señalado en el
punto 8 anterior, únicamente para los cinco primeros sábados de trabajo por bolsa, de
cada trabajador y año, la Empresa, en lugar de abonar el Plus de Modificación de la

cve: BOE-A-2021-15028
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