III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113037
Auxiliar técnico-administrativo C.
Oficial técnico-administrativo de tercera.
Capataz.
Verificador de tercera.
Oficial técnico-administrativo de segunda.
Oficial técnico-administrativo de primera.
Agente técnico-administrativo de tercera.
Jefe técnico-administrativo de tercera.
Delineante proyectista A.
Encargado.
Agente técnico-administrativo de segunda.
Jefe de Unidad.
Contramaestre.
Delineante proyectista B.
Jefe técnico-administrativo de segunda.
Agente técnico-administrativo de primera.
Jefe de Unidad de primera.
Jefe técnico-administrativo de primera.
Jefe de Taller.
Ayudante Técnico Sanitario.
Perito e Ingeniero técnico.
Asistente y Graduado social.
Ingeniero y Licenciado.
Médico de Empresa.
Se extingue la especialidad Jefe de Unidad dentro de la categoría de Encargado,
creándose como nuevas categorías profesionales Jefe de Unidad y Jefe de Unidad de
Primera, ambas dentro del grupo técnico administrativo y encuadradas en las
Agrupaciones 17 y 19 respectivamente. Las partes procederán a introducir las
modificaciones necesarias en los distintos artículos y anexos del Convenio Colectivo,
derivadas de la creación de estas categorías.
La clasificación del personal que precede es meramente enunciativa, no limitativa, y
en modo alguno presupone la obligación de tener provistas las plazas enumeradas
cuando la organización del trabajo y las necesidades de la Empresa no lo requieran.
La Empresa entregará a la Representación de los Trabajadores la definición de
funciones de todas las categorías profesionales existentes.
Artículo 49. Valoración de puestos de trabajo.
En las factorías donde se establezca el régimen de valoración de puestos de trabajo,
se efectuará por la Empresa mediante el Manual Único de Valoración de Renault
España, S.A.
Como normas de valoración, se seguirán las contenidas en el Anexo I, «Reglamento
para la aplicación de la valoración de puestos de trabajo», cuyo texto forma parte de este
Convenio.
1.
Retribución por jornada ordinaria. Estará formada por:
a) Retribución primaria: es la que corresponde a la categoría profesional del
trabajador y nivel asignado al puesto, con carácter provisional o definitivo.
Su cuantía vendrá determinada por los valores que para cada categoría y nivel
figuran en el Anexo n.º IV de este Convenio.
b) Prima de incentivo a la productividad: se aplicará una Prima de incentivo a la
productividad colectiva del personal (antigua «percepción variable»), cuyo abono se
efectuará según las tablas núms. 19 y 20 del anexo IV.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Conceptos retributivos para los centros de Valladolid, Sevilla y Palencia.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113037
Auxiliar técnico-administrativo C.
Oficial técnico-administrativo de tercera.
Capataz.
Verificador de tercera.
Oficial técnico-administrativo de segunda.
Oficial técnico-administrativo de primera.
Agente técnico-administrativo de tercera.
Jefe técnico-administrativo de tercera.
Delineante proyectista A.
Encargado.
Agente técnico-administrativo de segunda.
Jefe de Unidad.
Contramaestre.
Delineante proyectista B.
Jefe técnico-administrativo de segunda.
Agente técnico-administrativo de primera.
Jefe de Unidad de primera.
Jefe técnico-administrativo de primera.
Jefe de Taller.
Ayudante Técnico Sanitario.
Perito e Ingeniero técnico.
Asistente y Graduado social.
Ingeniero y Licenciado.
Médico de Empresa.
Se extingue la especialidad Jefe de Unidad dentro de la categoría de Encargado,
creándose como nuevas categorías profesionales Jefe de Unidad y Jefe de Unidad de
Primera, ambas dentro del grupo técnico administrativo y encuadradas en las
Agrupaciones 17 y 19 respectivamente. Las partes procederán a introducir las
modificaciones necesarias en los distintos artículos y anexos del Convenio Colectivo,
derivadas de la creación de estas categorías.
La clasificación del personal que precede es meramente enunciativa, no limitativa, y
en modo alguno presupone la obligación de tener provistas las plazas enumeradas
cuando la organización del trabajo y las necesidades de la Empresa no lo requieran.
La Empresa entregará a la Representación de los Trabajadores la definición de
funciones de todas las categorías profesionales existentes.
Artículo 49. Valoración de puestos de trabajo.
En las factorías donde se establezca el régimen de valoración de puestos de trabajo,
se efectuará por la Empresa mediante el Manual Único de Valoración de Renault
España, S.A.
Como normas de valoración, se seguirán las contenidas en el Anexo I, «Reglamento
para la aplicación de la valoración de puestos de trabajo», cuyo texto forma parte de este
Convenio.
1.
Retribución por jornada ordinaria. Estará formada por:
a) Retribución primaria: es la que corresponde a la categoría profesional del
trabajador y nivel asignado al puesto, con carácter provisional o definitivo.
Su cuantía vendrá determinada por los valores que para cada categoría y nivel
figuran en el Anexo n.º IV de este Convenio.
b) Prima de incentivo a la productividad: se aplicará una Prima de incentivo a la
productividad colectiva del personal (antigua «percepción variable»), cuyo abono se
efectuará según las tablas núms. 19 y 20 del anexo IV.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 50. Conceptos retributivos para los centros de Valladolid, Sevilla y Palencia.