III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113036
Durante el primer año y seis meses: «Auxiliar técnico-administrativo de Base» en la
agrupación 01.
Desde el primer año y seis meses y durante un año: «Auxiliar técnico-administrativo
A» en la agrupación 02.
Desde el segundo año y seis meses y durante un año: «Auxiliar técnicoadministrativo A especial» en la agrupación 2A.
Desde el tercer año y seis meses y durante un año: «Auxiliar técnico-administrativo
B» en la agrupación 03.
Desde el cuarto año y seis meses y durante un año: «Auxiliar técnico-administrativo
C» en la agrupación 04.
En el Grupo Obrero, los Especialistas C, transcurridos cinco años y medio,
ostentarán la categoría de Oficial de 3.ª del mismo Grupo Obrero, y en el Grupo Técnico
Administrativo, los Auxiliares Técnico-Administrativos C, transcurridos cinco años y
medio, la nueva categoría de Oficial de 3.ª Técnico-Administrativo; en ambos casos con
la retribución correspondiente a tal cualificación.
Al propio tiempo, y en congruencia con lo anterior, desaparecidas, conforme al
Convenio 2000-2003, en el Grupo Obrero la categoría genérica de Especialista, y la de
Peón; y en el Grupo Técnico Administrativo las de Botones y Aspirantes, se creó en el
referido Convenio, la de Oficial de 3.ª Técnico-Administrativo en la Agrupación 07 en
sustitución de la genérica de Auxiliar Administrativo.
1.
Grupo Obrero.
Jefe de Equipo (como se define en el artículo 52 K).
Oficial Especial.
Oficial de Primera.
Oficial de Segunda.
Oficial de Tercera.
Especialista de Base.
Especialista A.
Especialista A especial.
Especialista B.
Especialista C.
En el Grupo Obrero las categorías de Oficial Especial, Oficial de Primera, Segunda y
Tercera, incluyen las especialidades ya reconocidas y desempeñadas en la Empresa, y
las de Mecánico-Probador, Probador, Verificador Grupo Obrero, Carretillero, Producción
y Prevención-Protección, así como aquéllas específicas de la industria del automóvil que
puedan crearse en el futuro.
Grupo Subalterno.
Cocinero.
Ordenanza.
Dependiente.
Telefonista.
Chófer de turismo.
Almacenero.
Dependiente principal.
Conductor de vehículos pesados.
3.
Grupo Técnico Administrativo.
Auxiliar técnico-administrativo de Base.
Auxiliar técnico-administrativo A.
Auxiliar técnico-administrativo A especial.
Auxiliar técnico-administrativo B.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113036
Durante el primer año y seis meses: «Auxiliar técnico-administrativo de Base» en la
agrupación 01.
Desde el primer año y seis meses y durante un año: «Auxiliar técnico-administrativo
A» en la agrupación 02.
Desde el segundo año y seis meses y durante un año: «Auxiliar técnicoadministrativo A especial» en la agrupación 2A.
Desde el tercer año y seis meses y durante un año: «Auxiliar técnico-administrativo
B» en la agrupación 03.
Desde el cuarto año y seis meses y durante un año: «Auxiliar técnico-administrativo
C» en la agrupación 04.
En el Grupo Obrero, los Especialistas C, transcurridos cinco años y medio,
ostentarán la categoría de Oficial de 3.ª del mismo Grupo Obrero, y en el Grupo Técnico
Administrativo, los Auxiliares Técnico-Administrativos C, transcurridos cinco años y
medio, la nueva categoría de Oficial de 3.ª Técnico-Administrativo; en ambos casos con
la retribución correspondiente a tal cualificación.
Al propio tiempo, y en congruencia con lo anterior, desaparecidas, conforme al
Convenio 2000-2003, en el Grupo Obrero la categoría genérica de Especialista, y la de
Peón; y en el Grupo Técnico Administrativo las de Botones y Aspirantes, se creó en el
referido Convenio, la de Oficial de 3.ª Técnico-Administrativo en la Agrupación 07 en
sustitución de la genérica de Auxiliar Administrativo.
1.
Grupo Obrero.
Jefe de Equipo (como se define en el artículo 52 K).
Oficial Especial.
Oficial de Primera.
Oficial de Segunda.
Oficial de Tercera.
Especialista de Base.
Especialista A.
Especialista A especial.
Especialista B.
Especialista C.
En el Grupo Obrero las categorías de Oficial Especial, Oficial de Primera, Segunda y
Tercera, incluyen las especialidades ya reconocidas y desempeñadas en la Empresa, y
las de Mecánico-Probador, Probador, Verificador Grupo Obrero, Carretillero, Producción
y Prevención-Protección, así como aquéllas específicas de la industria del automóvil que
puedan crearse en el futuro.
Grupo Subalterno.
Cocinero.
Ordenanza.
Dependiente.
Telefonista.
Chófer de turismo.
Almacenero.
Dependiente principal.
Conductor de vehículos pesados.
3.
Grupo Técnico Administrativo.
Auxiliar técnico-administrativo de Base.
Auxiliar técnico-administrativo A.
Auxiliar técnico-administrativo A especial.
Auxiliar técnico-administrativo B.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
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