III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
200 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113035
Al ponerse en marcha una nueva operación o una modificación del puesto, y hasta
que sea posible realizar el primer cronometraje, se emplearán tiempos estimados, que
serán obtenidos por apreciación.
Se considerarán como tiempos provisionales los obtenidos en el primer cronometraje
de un trabajo nuevo o modificado, que se producirá inmediatamente que los servicios
técnicos consideren de una garantía mínima la estabilización del método y la práctica del
operario.
Se considerarán tiempos definitivos los asignados a cada trabajo en el segundo
cronometraje que se realizará en cuanto las condiciones mecánicas y operatorias se
encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo normalmente producirse después de
nueve meses del primer cronometraje para los puestos individuales, ni de quince meses
para las cadenas y trabajos colectivos.
Se podrá realizar un tercer cronometraje antes de transcurridos cuatro años desde el
lanzamiento de los trabajos nuevos o modificados.
Los tiempos definitivos no podrán ser modificados excepto en los casos siguientes:
a) Por modificación de los medios: máquinas, equipos, herramientas.
b) Por mejoras del proceso operatorio o del proyecto del vehículo, cualquiera que
sea el origen del cambio o la mejora.
c) Por variación de las frecuencias de los trabajos o fases irregulares que consten
en la hoja de análisis del puesto.
d) Por errores de cálculo comprobables en las gamas y hojas de análisis, errores
de cronometraje, de factor de actuación o trascripción.
e) En los puestos considerados como de tiempos variables por circunstancias
ajenas a ellos, como de retoques de chapa, por transporte, recuperación de piezas
porosas, etc. En estos puestos los tiempos serán revisados periódica y sistemáticamente
sin alcanzar nunca la consideración de definitivos.
La Comisión Paritaria entenderá sobre las reclamaciones individuales nacidas de la
aplicación del sistema de rendimientos establecidos, así como las discrepancias que
puedan surgir respecto a los períodos de adaptación del trabajador al rendimiento
establecido.
Las reclamaciones se interpondrán mediante escrito individual en un plazo de quince
días a partir del hecho que las motive y transcurrido aquél se notificará el acuerdo al
reclamante y a la Empresa en un plazo de diez días.
Con independencia de dichas Comisiones paritarias, se constituirá una Comisión
Central de Ritmos cuyas funciones se concretarán de mutuo acuerdo.
Artículo 48.
Clasificación profesional.
Durante el primer año y seis meses: «Especialista de Base» en la agrupación 37.
Desde el primer año y seis meses y durante un año: «Especialista A» en la
agrupación 40.
Desde el segundo año y seis meses y durante un año: «Especialista A especial» en
la agrupación 43.
Desde el tercer año y seis meses y durante un año: «Especialista B» en la
agrupación 45.
Desde el cuarto año y seis meses y durante un año: «Especialista C» en la
agrupación 50.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
En función de la sucesiva formación, conocimiento, mejor aprovechamiento de las
aptitudes y adaptación a distintos puestos de trabajo, así como adecuado
desenvolvimiento en el medio, que sólo se adquieren al cabo de los primeros años, se
establecen las siguientes categorías y agrupaciones económicas a efectos de retribución
(de las recogidas en el Anexo IV):
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113035
Al ponerse en marcha una nueva operación o una modificación del puesto, y hasta
que sea posible realizar el primer cronometraje, se emplearán tiempos estimados, que
serán obtenidos por apreciación.
Se considerarán como tiempos provisionales los obtenidos en el primer cronometraje
de un trabajo nuevo o modificado, que se producirá inmediatamente que los servicios
técnicos consideren de una garantía mínima la estabilización del método y la práctica del
operario.
Se considerarán tiempos definitivos los asignados a cada trabajo en el segundo
cronometraje que se realizará en cuanto las condiciones mecánicas y operatorias se
encuentren totalmente estabilizadas, no debiendo normalmente producirse después de
nueve meses del primer cronometraje para los puestos individuales, ni de quince meses
para las cadenas y trabajos colectivos.
Se podrá realizar un tercer cronometraje antes de transcurridos cuatro años desde el
lanzamiento de los trabajos nuevos o modificados.
Los tiempos definitivos no podrán ser modificados excepto en los casos siguientes:
a) Por modificación de los medios: máquinas, equipos, herramientas.
b) Por mejoras del proceso operatorio o del proyecto del vehículo, cualquiera que
sea el origen del cambio o la mejora.
c) Por variación de las frecuencias de los trabajos o fases irregulares que consten
en la hoja de análisis del puesto.
d) Por errores de cálculo comprobables en las gamas y hojas de análisis, errores
de cronometraje, de factor de actuación o trascripción.
e) En los puestos considerados como de tiempos variables por circunstancias
ajenas a ellos, como de retoques de chapa, por transporte, recuperación de piezas
porosas, etc. En estos puestos los tiempos serán revisados periódica y sistemáticamente
sin alcanzar nunca la consideración de definitivos.
La Comisión Paritaria entenderá sobre las reclamaciones individuales nacidas de la
aplicación del sistema de rendimientos establecidos, así como las discrepancias que
puedan surgir respecto a los períodos de adaptación del trabajador al rendimiento
establecido.
Las reclamaciones se interpondrán mediante escrito individual en un plazo de quince
días a partir del hecho que las motive y transcurrido aquél se notificará el acuerdo al
reclamante y a la Empresa en un plazo de diez días.
Con independencia de dichas Comisiones paritarias, se constituirá una Comisión
Central de Ritmos cuyas funciones se concretarán de mutuo acuerdo.
Artículo 48.
Clasificación profesional.
Durante el primer año y seis meses: «Especialista de Base» en la agrupación 37.
Desde el primer año y seis meses y durante un año: «Especialista A» en la
agrupación 40.
Desde el segundo año y seis meses y durante un año: «Especialista A especial» en
la agrupación 43.
Desde el tercer año y seis meses y durante un año: «Especialista B» en la
agrupación 45.
Desde el cuarto año y seis meses y durante un año: «Especialista C» en la
agrupación 50.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
En función de la sucesiva formación, conocimiento, mejor aprovechamiento de las
aptitudes y adaptación a distintos puestos de trabajo, así como adecuado
desenvolvimiento en el medio, que sólo se adquieren al cabo de los primeros años, se
establecen las siguientes categorías y agrupaciones económicas a efectos de retribución
(de las recogidas en el Anexo IV):