III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113034
5. Negativa o entorpecimiento al ejercicio por parte de la Empresa de los medios de
seguimiento y comprobación citados anteriormente.
6. Ejercer durante el período de baja cualquier tipo de trabajo, aun cuando no sea
remunerado.
F) La decisión de la Empresa de no satisfacer al trabajador en baja la
correspondiente prestación complementaria como consecuencia del ejercicio de su
facultad de seguimiento y comprobación anteriormente expuesta, será ejecutiva y firme.
G) La retirada del complemento por parte de la Empresa no tendrá carácter de
sanción disciplinaria.
H) El cálculo del índice de absentismo se obtiene mediante la siguiente fórmula:
En dicha fórmula el número de horas perdidas viene referido al concepto de
enfermedad común o accidente no laboral en los casos del índice que afecta a la
prestación complementaria derivada de tales causas y al concepto de accidente de
trabajo o enfermedad profesional en los relativos al índice que condiciona el
complemento devenido de estas últimas contingencias.
I) Serán tenidos en cuenta los procesos de accidente de trabajo o enfermedad
profesional iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021, si bien el complemento,
reuniendo las condiciones necesarias, comenzará a percibirse a partir del 1 de
enero 2021.
CAPÍTULO VI
Trabajo y retribución
Artículo 47. Rendimientos.
El cumplimiento de los programas establecidos por la Dirección en cada momento,
en calidad y cantidad, supone unos rendimientos para el personal, que serán exigibles
tanto individual como colectivamente a todos los trabajadores.
Servirá de base para determinar el rendimiento exigible el desarrollado por los
trabajadores de los puestos tradicionalmente computables para la determinación del
índice de productividad de acuerdo con el estatuto de la prima de incentivo a la
productividad al que se refiere el Anexo V del Convenio.
La Empresa establecerá cuantos controles estime necesarios para lograr los tiempos
y rendimientos exigidos.
Puesto que en Renault España, S.A. se trabaja por unidades de tiempo y no a tarea
fija ni a destajo:
a) La saturación o carga de trabajo de un puesto, medida a la actividad media
exigida y con calidad aceptable, no superará en el período computable de un mes los
minutos de jornada acordada por el número de días trabajados en el mes.
b) La falta de saturación, en caso de que exista, queda a libre disposición de la
Empresa para realizar los trabajos que en cada caso sean necesarios.
En cada puesto de trabajo se colocará la hoja de operaciones a realizar con sus
tiempos.
Los tiempos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y valoración
empleados hasta la fecha por los servicios técnicos de la Empresa, pudiendo ser:
definitivos, provisionales y estimados.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113034
5. Negativa o entorpecimiento al ejercicio por parte de la Empresa de los medios de
seguimiento y comprobación citados anteriormente.
6. Ejercer durante el período de baja cualquier tipo de trabajo, aun cuando no sea
remunerado.
F) La decisión de la Empresa de no satisfacer al trabajador en baja la
correspondiente prestación complementaria como consecuencia del ejercicio de su
facultad de seguimiento y comprobación anteriormente expuesta, será ejecutiva y firme.
G) La retirada del complemento por parte de la Empresa no tendrá carácter de
sanción disciplinaria.
H) El cálculo del índice de absentismo se obtiene mediante la siguiente fórmula:
En dicha fórmula el número de horas perdidas viene referido al concepto de
enfermedad común o accidente no laboral en los casos del índice que afecta a la
prestación complementaria derivada de tales causas y al concepto de accidente de
trabajo o enfermedad profesional en los relativos al índice que condiciona el
complemento devenido de estas últimas contingencias.
I) Serán tenidos en cuenta los procesos de accidente de trabajo o enfermedad
profesional iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2021, si bien el complemento,
reuniendo las condiciones necesarias, comenzará a percibirse a partir del 1 de
enero 2021.
CAPÍTULO VI
Trabajo y retribución
Artículo 47. Rendimientos.
El cumplimiento de los programas establecidos por la Dirección en cada momento,
en calidad y cantidad, supone unos rendimientos para el personal, que serán exigibles
tanto individual como colectivamente a todos los trabajadores.
Servirá de base para determinar el rendimiento exigible el desarrollado por los
trabajadores de los puestos tradicionalmente computables para la determinación del
índice de productividad de acuerdo con el estatuto de la prima de incentivo a la
productividad al que se refiere el Anexo V del Convenio.
La Empresa establecerá cuantos controles estime necesarios para lograr los tiempos
y rendimientos exigidos.
Puesto que en Renault España, S.A. se trabaja por unidades de tiempo y no a tarea
fija ni a destajo:
a) La saturación o carga de trabajo de un puesto, medida a la actividad media
exigida y con calidad aceptable, no superará en el período computable de un mes los
minutos de jornada acordada por el número de días trabajados en el mes.
b) La falta de saturación, en caso de que exista, queda a libre disposición de la
Empresa para realizar los trabajos que en cada caso sean necesarios.
En cada puesto de trabajo se colocará la hoja de operaciones a realizar con sus
tiempos.
Los tiempos se determinarán por los procedimientos de cronometraje y valoración
empleados hasta la fecha por los servicios técnicos de la Empresa, pudiendo ser:
definitivos, provisionales y estimados.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221