III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113033

De superarse el índice que corresponda, decaerá el derecho a percibir el complemento
en el mes de que se trate. La Empresa informará a la Representación de los
Trabajadores sobre la evolución mensual de dichos índices de absentismo.
En el caso de que el índice medio de absentismo regulado en el párrafo anterior
supere cualquiera de los porcentajes igualmente especificados, se aplicará
automáticamente el régimen establecido en Convenios anteriores al de 1989, esto es,
abonando exclusivamente el complemento a partir del día primero del tercer mes
consecutivo de baja y en tanto el índice promedio mensual de absentismo, computado
como determina el párrafo anterior, no supere el 4,55 por 100 para las prestaciones
complementarias derivadas de enfermedad común o accidente no laboral y del 0,72
por 100 para las derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Esta aplicación afectará automáticamente a quienes fueran ya a iniciar el devengo de
la prestación complementaria en el mes en que se produzca la superación del índice de
absentismo en el cómputo promedio acordado.
D) El abono del complemento y su percepción por parte del trabajador supone que
en todo momento la Empresa estará facultada para efectuar el seguimiento y
comprobación tanto del estado patológico del trabajador como del cumplimiento por el
mismo del tratamiento que le haya sido impuesto, y de una conducta normal
correspondiente a su estado.
Este seguimiento y comprobación podrán ser efectuados por la Empresa:
1.

Por visita domiciliaria de personas idóneas autorizadas por la Empresa.

En este caso, el trabajador autorizará la entrada en su domicilio, previa identificación
de las personas idóneas con autorización escrita de la Empresa.
2. Por reconocimientos médicos efectuados en consultorios médicos o instituciones
sanitarias.
El trabajador, a requerimiento de la Empresa, deberá acudir, si su estado se lo
permite, a reconocimiento médico en instalaciones adecuadas (consultorios o
instituciones sanitarias) para ser objeto de reconocimiento, en relación con la
enfermedad o accidente causa de su baja.
Para ello, si fuera preciso, la Empresa le facilitará el medio de transporte adecuado
(ambulancia u otro medio, según los casos).
3. Facilitar al personal sanitario encargado por la Empresa el conocimiento del
tratamiento que le haya sido prescrito, a los efectos de que por aquél pueda
comprobarse su cumplimiento.

1. Parte médico de alta.
2. No presentación de los partes de baja y de confirmación o continuación
correspondientes según obligación legal.
3. Diagnóstico resultante de reconocimiento médico efectuado por encargo de la
Empresa, según lo que se dice anteriormente, de acuerdo con el cual no exista, o haya
cesado, el estado de enfermedad, o el derivado de accidente, que constituía motivo
suficiente para la baja, con independencia de que a los efectos de la Seguridad Social el
trabajador no haya sido dado de alta.
4. Que de acuerdo con las informaciones debidamente comprobadas de la
Empresa, el trabajador en baja no esté cumpliendo el tratamiento prescrito, así como la
ejecución de actos o actividades contraindicadas para su curación, en relación a la
enfermedad específica o accidente que haya dado lugar a la baja.

cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es

E) Cesará el trabajador de devengar el complemento desde la fecha en que se
produzca alguno de los siguientes hechos o causas: