III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. III. Pág. 113031

2. Tal seguro consistirá en el abono de la suma de 13.000 euros durante los cuatro
años de vigencia del presente Convenio Colectivo.
B)

De accidente no laboral y enfermedad común.

Con independencia del seguro complementario de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional, prescrito en el apartado A) de este artículo, e incompatible con
el mismo, se establece un seguro de vida e invalidez, consistente en el abono del mismo
importe expresado en el apartado A de este artículo, por una sola vez, en caso de
muerte natural, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, e
incapacidad permanente total para la profesión habitual en caso de baja en la plantilla de
la Empresa, derivados de enfermedad común o accidente no laboral.
C)

Normas comunes para ambos seguros.

1. Tendrán derecho, en su caso, a estos seguros, los trabajadores incluidos en el
ámbito personal de este Convenio que pertenezcan a la plantilla de la Empresa en el
momento de producirse el hecho causante.
2. A estos efectos, se entenderá por fecha del hecho causante el día del óbito para
los casos de muerte y para los restantes la fecha de la resolución o sentencia en la que
se haya realizado, por órganos competentes, la primera declaración de gran invalidez,
incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, o incapacidad permanente total para
la profesión habitual. El capital garantizado será en todo caso el asegurado en el
momento del hecho causante.
3. Los trabajadores que por el transcurso de los plazos de IT hayan sido dados de
baja en la Seguridad Social, conforme a la normativa de aplicación, aun no
perteneciendo a la plantilla de la Empresa, atendiendo a que su contrato se encuentra
temporalmente suspendido, excepcionalmente y a estos exclusivos efectos, se
entenderán incluidos en la misma.
4. En caso de fallecimiento del trabajador asegurado, la aseguradora abonará el
capital garantizado en función del siguiente orden de prelación, en forma excluyente a:

Dichos beneficiarios y orden de prelación no serán tenidos en cuenta si el trabajador
asegurado hubiera realizado, en tiempo y forma, designación expresa de beneficiarios,
mediante comunicación por carta certificada a la Aseguradora.
Respecto a los beneficiarios antes detallados, se entiende por ascendientes los de
primer grado y por descendientes, tanto los de primer grado como los descendientes de
los mismos, y en su parte, cuando éstos últimos hubieran fallecido.
Respecto del cónyuge, en los supuestos de divorcio, se aplicará lo dispuesto sobre
percibo de pensión de viudedad en la legislación vigente en el momento de producirse el
hecho causante.
5. La percepción de la prestación que se establece en estos seguros por cualquiera
de los riesgos que cubren es excluyente de la de los demás, de tal manera que, un
accidente o una enfermedad únicamente pueden dar lugar a la percepción por una sola
vez, de la cantidad a tanto alzado que en uno y otro caso se establece, cualquiera que
sea la consecuencia, invalidez o muerte, que haya originado, y, aunque una y otra se
produzcan sucesivamente.
6. El importe de uno u otro seguro se abonará a partir del momento en que, en su
caso, recaiga decisión firme del organismo competente de la Seguridad Social sobre la
calificación de las contingencias referidas. En cualquier caso habrá de acreditarse
fehacientemente ante la Empresa, la contingencia originadora de la percepción y el
resultado que de ella se haya derivado.

cve: BOE-A-2021-15028
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1.º Cónyuge y descendientes, por partes iguales entre todos ellos.
2.º Ascendientes, por partes iguales entre ellos.
3.º En defecto de los anteriores, los demás herederos legales en la misma
proporción que los anteriores.