III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 113030
Cheque guardería, ayuda escolar y ayuda a hijos con discapacidad.
La Empresa realizará una aportación mensual por cada trabajador e hijo que esté
utilizando el denominado sistema de Cheques Guardería. Dicha aportación se fija 60
euros/mes.
Además, se establece un plus de ayuda escolar, cuya cuantía será, para los
años 2021, 2022, 2023 y 2024, la siguiente:
– 16 euros/mes durante el curso escolar (diez meses por cada hijo de edad
comprendida entre tres y dieciséis años, ambos inclusive).
El abono acumulado de todo el curso escolar, es decir, 160 euros, se abonará en la
nómina del mes de agosto, sin perjuicio de su devengo proporcional en función del
tiempo.
En el caso de hijo con discapacidad con grado del 33% o superior, la ayuda escolar
será siempre la cuantía anteriormente citada y comenzará a percibirse desde la edad en
que tal discapacidad sea conocida hasta los dieciocho años inclusive.
Independientemente de la ayuda anterior, se concede una ayuda específica de 100
euros mensuales, para los hijos con discapacidad del antedicho grado del 33% durante
los 12 meses del año, desde el momento en que sea declarada tal discapacidad hasta
los 40 años de edad inclusive.
A estos efectos, el diagnóstico de discapacidad habrá de ser establecido por la
Seguridad Social u otro organismo competente.
Esta ayuda tendrá efectos retroactivos desde la misma fecha en que la Seguridad
Social u otro organismo competente haya fijado el comienzo del devengo de su propia
prestación. Para el cálculo de la cuantía de los atrasos, se utilizará la cuantía de la ayuda
vigente en el momento del abono de dichos atrasos.
En caso de que el padre y la madre presten sus servicios en Renault España, S.A.,
solamente uno de ellos percibirá la ayuda.
En todo caso, las ayudas referidas serán abonadas a quien legalmente ostente la
guarda y custodia del hijo o hijos con derecho a ayuda, extremo éste que debe ser
justificado fehacientemente, ante la respectiva jefatura de personal.
También se concederá una ayuda mensual de 100 euros a quien tenga familiares a
su cargo en situación de dependencia y asuma la condición de cuidador del mismo. Los
trabajadores deberán acreditar anualmente que el familiar se encuentra en situación de
dependencia declarada en resolución administrativa y que es cuidador del mismo y lo
tiene a su cargo. A esto efectos se entiende por familiar del trabajador: su cónyuge y sus
parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y
personas asimiladas a la situación familiar, como parejas de hecho, tutores y personas
designadas con funciones de acogimiento.
En caso de que existan varios trabajadores prestando servicios en Renault España,
S.A., y que declaren la situación de dependencia de la misma persona/familiar solamente
uno de ellos percibirá la ayuda.
Igualmente, cuando a un trabajador le corresponda la ayuda de familiar a cargo en
situación de dependencia y la ayuda por hijo con discapacidad por la misma persona o
familiar, únicamente tendrá derecho a una de las dos ayudas.
A)
Seguros complementarios de la Seguridad Social.
De accidente de trabajo y enfermedad profesional.
1. Como mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, se establece un seguro
que cubre los riesgos de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para
todo trabajo e incapacidad permanente total para la profesión habitual en caso de baja
en la plantilla de la Empresa, cuando se deriven de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 44.
Sec. III. Pág. 113030
Cheque guardería, ayuda escolar y ayuda a hijos con discapacidad.
La Empresa realizará una aportación mensual por cada trabajador e hijo que esté
utilizando el denominado sistema de Cheques Guardería. Dicha aportación se fija 60
euros/mes.
Además, se establece un plus de ayuda escolar, cuya cuantía será, para los
años 2021, 2022, 2023 y 2024, la siguiente:
– 16 euros/mes durante el curso escolar (diez meses por cada hijo de edad
comprendida entre tres y dieciséis años, ambos inclusive).
El abono acumulado de todo el curso escolar, es decir, 160 euros, se abonará en la
nómina del mes de agosto, sin perjuicio de su devengo proporcional en función del
tiempo.
En el caso de hijo con discapacidad con grado del 33% o superior, la ayuda escolar
será siempre la cuantía anteriormente citada y comenzará a percibirse desde la edad en
que tal discapacidad sea conocida hasta los dieciocho años inclusive.
Independientemente de la ayuda anterior, se concede una ayuda específica de 100
euros mensuales, para los hijos con discapacidad del antedicho grado del 33% durante
los 12 meses del año, desde el momento en que sea declarada tal discapacidad hasta
los 40 años de edad inclusive.
A estos efectos, el diagnóstico de discapacidad habrá de ser establecido por la
Seguridad Social u otro organismo competente.
Esta ayuda tendrá efectos retroactivos desde la misma fecha en que la Seguridad
Social u otro organismo competente haya fijado el comienzo del devengo de su propia
prestación. Para el cálculo de la cuantía de los atrasos, se utilizará la cuantía de la ayuda
vigente en el momento del abono de dichos atrasos.
En caso de que el padre y la madre presten sus servicios en Renault España, S.A.,
solamente uno de ellos percibirá la ayuda.
En todo caso, las ayudas referidas serán abonadas a quien legalmente ostente la
guarda y custodia del hijo o hijos con derecho a ayuda, extremo éste que debe ser
justificado fehacientemente, ante la respectiva jefatura de personal.
También se concederá una ayuda mensual de 100 euros a quien tenga familiares a
su cargo en situación de dependencia y asuma la condición de cuidador del mismo. Los
trabajadores deberán acreditar anualmente que el familiar se encuentra en situación de
dependencia declarada en resolución administrativa y que es cuidador del mismo y lo
tiene a su cargo. A esto efectos se entiende por familiar del trabajador: su cónyuge y sus
parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco y
personas asimiladas a la situación familiar, como parejas de hecho, tutores y personas
designadas con funciones de acogimiento.
En caso de que existan varios trabajadores prestando servicios en Renault España,
S.A., y que declaren la situación de dependencia de la misma persona/familiar solamente
uno de ellos percibirá la ayuda.
Igualmente, cuando a un trabajador le corresponda la ayuda de familiar a cargo en
situación de dependencia y la ayuda por hijo con discapacidad por la misma persona o
familiar, únicamente tendrá derecho a una de las dos ayudas.
A)
Seguros complementarios de la Seguridad Social.
De accidente de trabajo y enfermedad profesional.
1. Como mejora de las prestaciones de la Seguridad Social, se establece un seguro
que cubre los riesgos de muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta para
todo trabajo e incapacidad permanente total para la profesión habitual en caso de baja
en la plantilla de la Empresa, cuando se deriven de accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.