III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113029
h) Emitir informe de los resultados de los planes de formación realizados por la
Empresa.
i) La Comisión será previamente informada cuando se considere necesaria la
formación obligada de alguna persona para el adecuado y seguro desarrollo de su
puesto de trabajo.
j) La Comisión podrá proponer a la Empresa las acciones formativas que crea
procedentes.
3. En caso de desacuerdo, las partes se someterán a la normativa vigente en cada
momento. Ambas partes se comprometen a agotar la vía del diálogo y la negociación
como mejor sistema para resolver las diferencias que puedan surgir.
4. La Empresa presentará a la Representación de los Trabajadores la lista de
participantes previstos en las acciones formativas con la suficiente antelación al inicio de
los cursos correspondientes.
5. Los secretarios de esta Comisión se reunirán mensualmente para analizar el
seguimiento del plan aprobado. La Comisión en pleno se reunirá trimestralmente. Con
independencia de las reuniones establecidas, la Comisión podrá ser convocada, a
instancias de uno de los secretarios, si se considera necesario. Dentro de las
competencias de esta Comisión se encuentran las de recibir información, efectuar el
seguimiento del plan y evaluar el plan ejecutado.
6. En los casos en que la Empresa funcione como entidad colaboradora del INEM o
del MEC para estos fines (impartición de módulos de formación y/o prácticas en
alternancia en la Empresa), la Representación de los Trabajadores recibirá, al menos
semestralmente, un informe sobre su gestión, incluyendo acciones formativas dirigidas a
personas que no formen parte de la plantilla de la Empresa, así como un informe
económico sobre dichas actividades.
7. En el caso que Renault España, S.A. participe en planes de formación
agrupados que, para el desarrollo de los mismos facilite el uso de sus instalaciones,
medios humanos y técnicos, la Comisión central de formación tendrá que ser informada
y participará, en la medida de lo posible, sin colisionar con los derechos de
representación de otros organismos competentes.
Asistencia a los cursos de formación:
1. La asistencia a cursos de formación fuera de horas de trabajo es de carácter
voluntario. La Comisión paritaria participará en la difusión de las acciones formativas que
se promuevan.
2. Siempre que sea posible se sufragarán los gastos que comporten los cursos de
formación, mediante el aprovechamiento de las subvenciones que, a tal efecto, haya
establecidas en los organismos oficiales.
3. A través de la Comisión central se canalizará la participación de la
Representación de los Trabajadores en las distintas acciones formativas a efectos de la
formación continua de los integrantes de la mencionada representación.
Este acuerdo sólo será aplicable a las materias contenidas en el Acuerdo Nacional
sobre Formación Continua y siempre que los planes de formación hayan sido
refrendados por la Comisión de Formación.
En todo caso se mantendrá la información habitual que viene facilitándose en la
Comisión de Formación.
Artículo 43.
Economato laboral.
Sin contenido por acuerdo del Comité Intercentros de fecha 26 de julio de 2000.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Aplicación:
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113029
h) Emitir informe de los resultados de los planes de formación realizados por la
Empresa.
i) La Comisión será previamente informada cuando se considere necesaria la
formación obligada de alguna persona para el adecuado y seguro desarrollo de su
puesto de trabajo.
j) La Comisión podrá proponer a la Empresa las acciones formativas que crea
procedentes.
3. En caso de desacuerdo, las partes se someterán a la normativa vigente en cada
momento. Ambas partes se comprometen a agotar la vía del diálogo y la negociación
como mejor sistema para resolver las diferencias que puedan surgir.
4. La Empresa presentará a la Representación de los Trabajadores la lista de
participantes previstos en las acciones formativas con la suficiente antelación al inicio de
los cursos correspondientes.
5. Los secretarios de esta Comisión se reunirán mensualmente para analizar el
seguimiento del plan aprobado. La Comisión en pleno se reunirá trimestralmente. Con
independencia de las reuniones establecidas, la Comisión podrá ser convocada, a
instancias de uno de los secretarios, si se considera necesario. Dentro de las
competencias de esta Comisión se encuentran las de recibir información, efectuar el
seguimiento del plan y evaluar el plan ejecutado.
6. En los casos en que la Empresa funcione como entidad colaboradora del INEM o
del MEC para estos fines (impartición de módulos de formación y/o prácticas en
alternancia en la Empresa), la Representación de los Trabajadores recibirá, al menos
semestralmente, un informe sobre su gestión, incluyendo acciones formativas dirigidas a
personas que no formen parte de la plantilla de la Empresa, así como un informe
económico sobre dichas actividades.
7. En el caso que Renault España, S.A. participe en planes de formación
agrupados que, para el desarrollo de los mismos facilite el uso de sus instalaciones,
medios humanos y técnicos, la Comisión central de formación tendrá que ser informada
y participará, en la medida de lo posible, sin colisionar con los derechos de
representación de otros organismos competentes.
Asistencia a los cursos de formación:
1. La asistencia a cursos de formación fuera de horas de trabajo es de carácter
voluntario. La Comisión paritaria participará en la difusión de las acciones formativas que
se promuevan.
2. Siempre que sea posible se sufragarán los gastos que comporten los cursos de
formación, mediante el aprovechamiento de las subvenciones que, a tal efecto, haya
establecidas en los organismos oficiales.
3. A través de la Comisión central se canalizará la participación de la
Representación de los Trabajadores en las distintas acciones formativas a efectos de la
formación continua de los integrantes de la mencionada representación.
Este acuerdo sólo será aplicable a las materias contenidas en el Acuerdo Nacional
sobre Formación Continua y siempre que los planes de formación hayan sido
refrendados por la Comisión de Formación.
En todo caso se mantendrá la información habitual que viene facilitándose en la
Comisión de Formación.
Artículo 43.
Economato laboral.
Sin contenido por acuerdo del Comité Intercentros de fecha 26 de julio de 2000.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Aplicación: