III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113028
Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos
disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable sobre la base de
las necesidades de la Empresa.
3. Se adecuará la formación a la evolución de las nuevas profesiones, del empleo y
de los cambios tecnológicos internos.
4. Se actualizará y potenciará la capacidad de gestión de los mandos intermedios y
cuadros.
5. La Empresa promocionará de manera regular cursos de informática y formación
profesional, en todos los Centros de Trabajo, en materias aplicables en el entorno de la
misma, para todos los trabajadores, siempre que se demuestre el aprovechamiento
académico adecuado.
La adscripción a dichos cursos que tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, es
totalmente voluntaria y sin derecho a retribución alguna.
Asimismo, la Empresa se compromete a facilitar la posibilidad de conceder los
«Permisos Individuales de Formación» contemplados en el Acuerdo Nacional para la
Formación Continua, siempre que lo permitan sus necesidades organizativas y
productivas y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo.
Los supuestos de denegación serán informados a la Comisión Paritaria para su
estudio, si procede.
Escuelas de reciclaje.
Se creará una escuela de reciclaje para los trabajadores mayores de 50 años que
prestan sus servicios en las cadenas de montaje a fin de capacitarles para el desempeño
de otro tipo de tareas.
Participación de la representación sindical.
1. La Representación de los Trabajadores dispondrá de conocimiento previo a la
aprobación de planes de formación, tanto a nivel de criterios de elaboración, objetivos,
necesidades y prioridad de los mismos, así como de presupuestos, y será informada de
su desarrollo, sin menoscabo de las demás competencias que establece, para estos
asuntos, el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Comisión Paritaria de Formación. Para facilitar el trámite previsto en el
Artículo 11 a) del Acuerdo Nacional de Formación Continua, a efectos de petición de
ayudas para los planes de formación de la Empresa, y dar contenido a los derechos
establecidos en los Artículos 23.3 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, se faculta a la
actual Comisión Central de Formación y Clasificación Profesional ya existente en el
Convenio de Renault España, S.A., para que se constituya como tal Comisión Paritaria
de Formación y cuyas funciones serán:
a) Analizar el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio
anterior.
b) Recibir información sobre las orientaciones generales del contenido del plan
formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos, etc.) y presentar las
sugerencias que considere oportunas.
c) Recibir información sobre los calendarios de ejecución.
d) Analizar los colectivos afectados en las distintas categorías y grupos
profesionales.
e) Conocer los medios pedagógicos y lugares de impartición.
f) Conocer los presupuestos de formación de la Empresa, especificando las
partidas económicas que soportan las acciones formativas que se realizan al amparo del
Acuerdo sobre Formación Continua.
g) Tener a su disposición la información para realizar el seguimiento y evolución del
desarrollo de los Planes de Formación.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113028
Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos
disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable sobre la base de
las necesidades de la Empresa.
3. Se adecuará la formación a la evolución de las nuevas profesiones, del empleo y
de los cambios tecnológicos internos.
4. Se actualizará y potenciará la capacidad de gestión de los mandos intermedios y
cuadros.
5. La Empresa promocionará de manera regular cursos de informática y formación
profesional, en todos los Centros de Trabajo, en materias aplicables en el entorno de la
misma, para todos los trabajadores, siempre que se demuestre el aprovechamiento
académico adecuado.
La adscripción a dichos cursos que tendrán lugar fuera de las horas de trabajo, es
totalmente voluntaria y sin derecho a retribución alguna.
Asimismo, la Empresa se compromete a facilitar la posibilidad de conceder los
«Permisos Individuales de Formación» contemplados en el Acuerdo Nacional para la
Formación Continua, siempre que lo permitan sus necesidades organizativas y
productivas y de acuerdo con las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo.
Los supuestos de denegación serán informados a la Comisión Paritaria para su
estudio, si procede.
Escuelas de reciclaje.
Se creará una escuela de reciclaje para los trabajadores mayores de 50 años que
prestan sus servicios en las cadenas de montaje a fin de capacitarles para el desempeño
de otro tipo de tareas.
Participación de la representación sindical.
1. La Representación de los Trabajadores dispondrá de conocimiento previo a la
aprobación de planes de formación, tanto a nivel de criterios de elaboración, objetivos,
necesidades y prioridad de los mismos, así como de presupuestos, y será informada de
su desarrollo, sin menoscabo de las demás competencias que establece, para estos
asuntos, el Artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
2. Comisión Paritaria de Formación. Para facilitar el trámite previsto en el
Artículo 11 a) del Acuerdo Nacional de Formación Continua, a efectos de petición de
ayudas para los planes de formación de la Empresa, y dar contenido a los derechos
establecidos en los Artículos 23.3 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, se faculta a la
actual Comisión Central de Formación y Clasificación Profesional ya existente en el
Convenio de Renault España, S.A., para que se constituya como tal Comisión Paritaria
de Formación y cuyas funciones serán:
a) Analizar el balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio
anterior.
b) Recibir información sobre las orientaciones generales del contenido del plan
formativo (objetivos, especialidades, denominación de cursos, etc.) y presentar las
sugerencias que considere oportunas.
c) Recibir información sobre los calendarios de ejecución.
d) Analizar los colectivos afectados en las distintas categorías y grupos
profesionales.
e) Conocer los medios pedagógicos y lugares de impartición.
f) Conocer los presupuestos de formación de la Empresa, especificando las
partidas económicas que soportan las acciones formativas que se realizan al amparo del
Acuerdo sobre Formación Continua.
g) Tener a su disposición la información para realizar el seguimiento y evolución del
desarrollo de los Planes de Formación.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221