III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 113025
Reconocimiento de antigüedad.
A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable, para el
personal incluido en el ámbito de este Convenio, el tiempo que los trabajadores hubieran
permanecido en las categorías de aprendiz, pinche, aspirante, botones y en la situación
de numerario.
Los periodos de suspensión de contrato por nacimiento o permiso por nacimiento y
cuidado del menor y lactancia desde el inicio de la relación laboral serán considerados
como tiempo efectivo de trabajo para la generación de la antigüedad, a todos los efectos
derivados de dicho reconocimiento.
La aplicación de estos efectos (económicos o de otro tipo) sólo tendrá lugar a partir
del 1.1.80.
Artículo 34. Revisión médica por reclamación sobre capacidad de un trabajador para
desempeñar su puesto de trabajo.
En el caso de que un trabajador esté disconforme con el diagnóstico médico
efectuado por un Servicio Médico de la Empresa sobre su capacidad para desempeñar
correctamente su puesto de trabajo, podrá recurrir ante un órgano médico de
funcionamiento colegiado formado por varios médicos pertenecientes a otros Servicios
Médicos de la propia Empresa, distinto del que formuló el diagnóstico recurrido.
CAPÍTULO V
Servicios sociales
1. En cada uno de los centros de trabajo de Valladolid, Sevilla, Palencia y Madrid,
se constituirá una Comisión Paritaria de Asuntos Asistenciales, formada por dos vocales
miembros de la Representación de los Trabajadores, nombrados por la misma, y otros
dos nombrados por la Dirección de la Empresa (con los respectivos suplentes por ambas
partes).
2. Se constituirá también una Comisión Central Paritaria de Asuntos Asistenciales,
formada por siete vocales de la Representación de los Trabajadores de las comisiones
locales (uno por cada una de ellas) y otros siete nombrados por la Empresa (y sus
respectivos suplentes, que en el caso de los trabajadores serán el resto de los miembros
de cada Comisión local respectiva).
3. En cada una de las Comisiones cada una de las partes nombrará, de entre los
respectivos vocales, un Secretario; ambos Secretarios actuarán conjuntamente.
4. En cada reunión actuará de Presidente-Moderador, sin voto de calidad y con la
única facultad de dirigir la reunión alternativamente, un vocal de cada representación.
5. Son facultades y fines de las Comisiones locales y de la Central (cada una en su
ámbito) únicamente los estudios y propuestas a la Empresa relacionados con casos
concretos y aspectos generales referentes a temas que se consideran como de
asistencia social y que no sean objeto de tratamiento por ninguna Comisión Mixta
específica del tema que se considere, salvo que la Representación de los Trabajadores y
la Empresa lleguen al acuerdo de supresión de alguna Comisión específica para
traspasar sus facultades a la de asuntos asistenciales correspondiente o a la
colaboración entre ambas.
6. Las Comisiones de Asistenciales podrán estudiar y hacer propuestas a la
Empresa sobre los siguientes temas:
–
–
–
–
Becas y bolsas para estudios.
Premios.
Venta de vehículos a trabajadores.
Venta de piezas sobrantes de vehículos.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Comisiones de asuntos asistenciales.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 33.
Sec. III. Pág. 113025
Reconocimiento de antigüedad.
A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable, para el
personal incluido en el ámbito de este Convenio, el tiempo que los trabajadores hubieran
permanecido en las categorías de aprendiz, pinche, aspirante, botones y en la situación
de numerario.
Los periodos de suspensión de contrato por nacimiento o permiso por nacimiento y
cuidado del menor y lactancia desde el inicio de la relación laboral serán considerados
como tiempo efectivo de trabajo para la generación de la antigüedad, a todos los efectos
derivados de dicho reconocimiento.
La aplicación de estos efectos (económicos o de otro tipo) sólo tendrá lugar a partir
del 1.1.80.
Artículo 34. Revisión médica por reclamación sobre capacidad de un trabajador para
desempeñar su puesto de trabajo.
En el caso de que un trabajador esté disconforme con el diagnóstico médico
efectuado por un Servicio Médico de la Empresa sobre su capacidad para desempeñar
correctamente su puesto de trabajo, podrá recurrir ante un órgano médico de
funcionamiento colegiado formado por varios médicos pertenecientes a otros Servicios
Médicos de la propia Empresa, distinto del que formuló el diagnóstico recurrido.
CAPÍTULO V
Servicios sociales
1. En cada uno de los centros de trabajo de Valladolid, Sevilla, Palencia y Madrid,
se constituirá una Comisión Paritaria de Asuntos Asistenciales, formada por dos vocales
miembros de la Representación de los Trabajadores, nombrados por la misma, y otros
dos nombrados por la Dirección de la Empresa (con los respectivos suplentes por ambas
partes).
2. Se constituirá también una Comisión Central Paritaria de Asuntos Asistenciales,
formada por siete vocales de la Representación de los Trabajadores de las comisiones
locales (uno por cada una de ellas) y otros siete nombrados por la Empresa (y sus
respectivos suplentes, que en el caso de los trabajadores serán el resto de los miembros
de cada Comisión local respectiva).
3. En cada una de las Comisiones cada una de las partes nombrará, de entre los
respectivos vocales, un Secretario; ambos Secretarios actuarán conjuntamente.
4. En cada reunión actuará de Presidente-Moderador, sin voto de calidad y con la
única facultad de dirigir la reunión alternativamente, un vocal de cada representación.
5. Son facultades y fines de las Comisiones locales y de la Central (cada una en su
ámbito) únicamente los estudios y propuestas a la Empresa relacionados con casos
concretos y aspectos generales referentes a temas que se consideran como de
asistencia social y que no sean objeto de tratamiento por ninguna Comisión Mixta
específica del tema que se considere, salvo que la Representación de los Trabajadores y
la Empresa lleguen al acuerdo de supresión de alguna Comisión específica para
traspasar sus facultades a la de asuntos asistenciales correspondiente o a la
colaboración entre ambas.
6. Las Comisiones de Asistenciales podrán estudiar y hacer propuestas a la
Empresa sobre los siguientes temas:
–
–
–
–
Becas y bolsas para estudios.
Premios.
Venta de vehículos a trabajadores.
Venta de piezas sobrantes de vehículos.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 35. Comisiones de asuntos asistenciales.