III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 113024
Vía de reclamación.
Todos los trabajadores podrán hacer uso del derecho a elevar sus quejas o
reclamaciones a la superioridad.
Las reclamaciones podrán ser: individuales o colectivas.
El procedimiento será el siguiente:
A) La queja o reclamación será hecha en primer lugar ante el jefe inmediato, de
forma escrita.
B) Si por el jefe inmediato no fuera resuelta en plazo de dos días laborables, se
podrá recurrir en alzada, por escrito, ante el Jefe del Departamento.
C) Si el Jefe del Departamento, en el plazo de cuatro días laborables, no contesta o
su contestación no fuera satisfactoria, se podrá recurrir a la Dirección, presentando
recurso por escrito en el Departamento de Personal respectivo.
D) Las reclamaciones no susceptibles de espera por la urgencia o gravedad podrán
hacerse directamente al jefe del servicio o jefe del Departamento, previo permiso del jefe
inmediato, el cual no lo denegará siempre que éste no la resuelva favorablemente.
La Dirección dispondrá de un plazo de siete días laborables para contestar al
trabajador.
Durante la tramitación de la reclamación, el trabajador podrá, de acuerdo con sus
facultades legales, recurrir a sus representantes, y en los casos en que hubiera lugar, a
los Organismos competentes.
E) Todas las reclamaciones serán contestadas por la Empresa por escrito.
F) Las reclamaciones relativas a valoración de puestos de trabajo, rendimientos,
etc., que tengan establecido un procedimiento de reclamación, o petición específica ante
alguna de las Comisiones establecidas en el presente Convenio, se tramitarán con
arreglo a las normas específicas que se regulan en tales casos.
G) La tramitación de cualquier queja o reclamación no deberá interrumpir la marcha
del trabajo, que habrá de continuar durante la sustanciación de aquélla en la forma y
ritmo ordinarios.
Artículo 32. Plantillas y registro de personal.
La Empresa suministrará a la Representación de los Trabajadores la plantilla de
personal actualizada al 1 de enero de cada año.
Se mantiene la obligatoriedad de llevar registro general del personal dentro de la
Empresa; como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos
y cada uno de sus trabajadores que a continuación se detallan:
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento del trabajador.
Fecha de ingreso en la Empresa.
Cargo o puesto que ocupa.
Categoría profesional a que es adscrito.
Fecha de nombramiento o promoción a esta categoría.
Número de orden derivado de la fecha de ingreso.
La Empresa, todos los años, publicará, figurando en los sitios de costumbre, la lista,
con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento y examen del
personal de plantilla que integra los respectivos grupos profesionales dentro de los tres
primeros meses del año.
Contra estas clasificaciones cabrá reclamación fundamentada por parte del personal
a través de los Representantes de los Trabajadores, en su caso, en el plazo de un mes
ante la Dirección de la Empresa, que resolverá dichas reclamaciones en el plazo de
quince días.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
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Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Artículo 31.
Sec. III. Pág. 113024
Vía de reclamación.
Todos los trabajadores podrán hacer uso del derecho a elevar sus quejas o
reclamaciones a la superioridad.
Las reclamaciones podrán ser: individuales o colectivas.
El procedimiento será el siguiente:
A) La queja o reclamación será hecha en primer lugar ante el jefe inmediato, de
forma escrita.
B) Si por el jefe inmediato no fuera resuelta en plazo de dos días laborables, se
podrá recurrir en alzada, por escrito, ante el Jefe del Departamento.
C) Si el Jefe del Departamento, en el plazo de cuatro días laborables, no contesta o
su contestación no fuera satisfactoria, se podrá recurrir a la Dirección, presentando
recurso por escrito en el Departamento de Personal respectivo.
D) Las reclamaciones no susceptibles de espera por la urgencia o gravedad podrán
hacerse directamente al jefe del servicio o jefe del Departamento, previo permiso del jefe
inmediato, el cual no lo denegará siempre que éste no la resuelva favorablemente.
La Dirección dispondrá de un plazo de siete días laborables para contestar al
trabajador.
Durante la tramitación de la reclamación, el trabajador podrá, de acuerdo con sus
facultades legales, recurrir a sus representantes, y en los casos en que hubiera lugar, a
los Organismos competentes.
E) Todas las reclamaciones serán contestadas por la Empresa por escrito.
F) Las reclamaciones relativas a valoración de puestos de trabajo, rendimientos,
etc., que tengan establecido un procedimiento de reclamación, o petición específica ante
alguna de las Comisiones establecidas en el presente Convenio, se tramitarán con
arreglo a las normas específicas que se regulan en tales casos.
G) La tramitación de cualquier queja o reclamación no deberá interrumpir la marcha
del trabajo, que habrá de continuar durante la sustanciación de aquélla en la forma y
ritmo ordinarios.
Artículo 32. Plantillas y registro de personal.
La Empresa suministrará a la Representación de los Trabajadores la plantilla de
personal actualizada al 1 de enero de cada año.
Se mantiene la obligatoriedad de llevar registro general del personal dentro de la
Empresa; como mínimo deberán figurar en el mismo los datos correspondientes a todos
y cada uno de sus trabajadores que a continuación se detallan:
Nombre y apellidos.
Fecha de nacimiento del trabajador.
Fecha de ingreso en la Empresa.
Cargo o puesto que ocupa.
Categoría profesional a que es adscrito.
Fecha de nombramiento o promoción a esta categoría.
Número de orden derivado de la fecha de ingreso.
La Empresa, todos los años, publicará, figurando en los sitios de costumbre, la lista,
con expresión de los datos anteriormente señalados, para conocimiento y examen del
personal de plantilla que integra los respectivos grupos profesionales dentro de los tres
primeros meses del año.
Contra estas clasificaciones cabrá reclamación fundamentada por parte del personal
a través de los Representantes de los Trabajadores, en su caso, en el plazo de un mes
ante la Dirección de la Empresa, que resolverá dichas reclamaciones en el plazo de
quince días.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
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