III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

F)

Sec. III. Pág. 113023

Donación de sangre.

Las licencias por este concepto se concederán normalmente para la segunda mitad
de la jornada, en las condiciones que se establecen en el cuadro de licencias.
Las donaciones que hayan de realizarse en otro momento de la jornada, por aviso
médico urgente, darán lugar a licencia por el resto de la jornada, debiendo acreditar el
donante posteriormente la urgencia por justificante expedido por el centro sanitario
correspondiente.
G) Licencias o permisos no retribuidos.
En caso extraordinario, debidamente acreditado, se concederán licencias por el
tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes e incluso con el descuento del tiempo de
licencia a efectos de antigüedad.
H)

Autorización de salidas.

En casos previamente justificados ante el jefe inmediato por el trabajador
peticionario, podrá concederse una autorización de salida de factoría o centro,
anotándose tiempo de ausencia. En caso de reintegrarse al trabajo dentro de la misma
jornada, se le anotará la hora de reincorporación al mismo.
Dichas autorizaciones estarán sujetas tanto a los requisitos como a los controles
establecidos por la Empresa, a los oportunos efectos.
I)

Solicitud de permisos o licencias.

Con la posible antelación y previsión se solicitarán los permisos o licencias en el
impreso correspondiente, por duplicado, que firmará el trabajador peticionario y lo
presentará a su jefe inmediato, el cual le devolverá la copia con el recibí firmado y hará
llegar el original por conducto jerárquico, con los oportunos informes, al jefe de personal
correspondiente, quien por delegación de la Dirección concederá o denegará el permiso
o licencia solicitados, contestando a la solicitud en el plazo más breve posible y como
máximo de tres días laborables (según el calendario de Empresa en el servicio
correspondiente). De no contestar en tal plazo, se considerará concedida la licencia o
permiso solicitado.
En los casos en que proceda, la justificación de la licencia podrá hacerse con
posterioridad a su disfrute.
Finalidad de la concesión de permisos o licencias.

Las licencias y permisos retribuidos se concederán únicamente para el cumplimiento
de los fines que los motiven, de suerte que si dichos fines fueran cumplidos dentro de un
período de inactividad laboral, cualquiera que sea su causa, no podrá solicitarse la
expresada concesión una vez reintegrado el trabajador al trabajo ni tendrá derecho a
reclamar compensación alguna por tal concepto.
Se exceptúa de la norma antecedentemente indicada el caso en que coincida el
motivo que asigna la licencia con el período de vacaciones. Reintegrado el trabajador al
trabajo, una vez finalizado el período de vacaciones, se fijarán de mutuo acuerdo, entre
Empresa y trabajador, las fechas de disfrute de los días en que las vacaciones han
quedado interrumpidas con motivo de la licencia reglamentaria y siempre que el
trabajador lo notifique a la Empresa en el plazo de tres días laborables desde la
conclusión del período de vacaciones o de su incorporación al trabajo.
A falta de acuerdo, la Empresa señalará las fechas de disfrute con una antelación
mínima de treinta días, a fin de que el trabajador pueda ejercer sus derechos.
Los permisos y reducciones de jornada concedidos en razón de estudios, promoción
y formación profesional, podrán ser anulados en caso de falta de aprovechamiento por el
interesado e inasistencia a las clases.

cve: BOE-A-2021-15028
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J)