III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113022
trabajador que reúna las condiciones exigidas en aquel turno que mejor facilite el
cumplimiento de sus obligaciones escolares.
Los trabajadores que habiendo solicitado trabajar a un solo turno no hayan sido
adscritos a él, figurarán en las relaciones que al efecto se confeccionen y que se
publicarán en los tablones de anuncios de todas las factorías.
A tenor de estas listas, los trabajadores que lo deseen podrán pedir cambio de turno
con aquéllos que lo solicitaron por razones de estudio y ostenten la misma categoría y
nivel, conservando en este caso el plus de turnicidad que viniesen percibiendo, siempre
que no tengan derecho por su parte a solicitar turno más favorable para estudios.
Cuando concurran varios trabajadores de igual categoría y especialidad solicitando el
cambio de turno, se concederá preferencia al de mayor antigüedad en la Empresa.
Si de la aplicación de las presentes normas alguno de los peticionarios no hubiese
sido adscrito a un solo turno, su solicitud quedará en suspenso hasta tanto pueda
resolverse.
b) Para asuntos particulares la Empresa procurará conceder la permuta de turnos
entre dos trabajadores, siempre que avisen al mando correspondiente, con una
antelación mínima de veinticuatro horas.
D)
Reducción de jornada para el perfeccionamiento profesional.
La reducción de jornada para asistencia a cursos de formación profesional
específicos de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general, se efectuará
con arreglo a las siguientes condiciones y procedimiento:
1. Que el trabajador tenga como mínimo una antigüedad de dos años en la
Empresa.
2. Que no haya disfrutado de este beneficio (o asistido a cursos similares
organizados por la Empresa en horas de trabajo) en los últimos cuatro años.
3. Que esté inscrito en un curso de formación profesional de un centro oficial,
sindical o registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. Que el curso sea específico para la actualización o perfeccionamiento de los
conocimientos de la profesión que ejerce en la Empresa, de acuerdo con la titulación
obtenida (pero no para obtener una profesionalidad o un título nuevo, lo que daría
derecho a turno fijo en las condiciones legales).
5. Que la asistencia a clases requiera la reducción de jornada, por coincidir ésta en
parte o en todo con el horario de clases.
6. Que siga prestando sus servicios sin modificación del régimen de turnos al que
esté adscrito.
7. La reducción de jornada se aplicará en los propios términos establecidos en la
Ley.
8. Si las clases coincidieran uno o más días con la jornada de trabajo en más de
cuatro horas, tendrá derecho a asistir a las clases, pero no a percibir el salario
correspondiente al tiempo de ausencia que exceda de las cuatro horas cada día y del
máximo legal establecido en todo el curso.
Reducción de jornada especial.
Quien por razones de enfermedad oncológica precise de un periodo de recuperación,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Igualmente, las personas en esta situación no se verán afectadas por el límite de
horas de visita al médico de atención primaria previstas en el artículo 30 de este
convenio durante el tiempo de recuperación de la enfermedad.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
E)
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113022
trabajador que reúna las condiciones exigidas en aquel turno que mejor facilite el
cumplimiento de sus obligaciones escolares.
Los trabajadores que habiendo solicitado trabajar a un solo turno no hayan sido
adscritos a él, figurarán en las relaciones que al efecto se confeccionen y que se
publicarán en los tablones de anuncios de todas las factorías.
A tenor de estas listas, los trabajadores que lo deseen podrán pedir cambio de turno
con aquéllos que lo solicitaron por razones de estudio y ostenten la misma categoría y
nivel, conservando en este caso el plus de turnicidad que viniesen percibiendo, siempre
que no tengan derecho por su parte a solicitar turno más favorable para estudios.
Cuando concurran varios trabajadores de igual categoría y especialidad solicitando el
cambio de turno, se concederá preferencia al de mayor antigüedad en la Empresa.
Si de la aplicación de las presentes normas alguno de los peticionarios no hubiese
sido adscrito a un solo turno, su solicitud quedará en suspenso hasta tanto pueda
resolverse.
b) Para asuntos particulares la Empresa procurará conceder la permuta de turnos
entre dos trabajadores, siempre que avisen al mando correspondiente, con una
antelación mínima de veinticuatro horas.
D)
Reducción de jornada para el perfeccionamiento profesional.
La reducción de jornada para asistencia a cursos de formación profesional
específicos de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general, se efectuará
con arreglo a las siguientes condiciones y procedimiento:
1. Que el trabajador tenga como mínimo una antigüedad de dos años en la
Empresa.
2. Que no haya disfrutado de este beneficio (o asistido a cursos similares
organizados por la Empresa en horas de trabajo) en los últimos cuatro años.
3. Que esté inscrito en un curso de formación profesional de un centro oficial,
sindical o registrado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
4. Que el curso sea específico para la actualización o perfeccionamiento de los
conocimientos de la profesión que ejerce en la Empresa, de acuerdo con la titulación
obtenida (pero no para obtener una profesionalidad o un título nuevo, lo que daría
derecho a turno fijo en las condiciones legales).
5. Que la asistencia a clases requiera la reducción de jornada, por coincidir ésta en
parte o en todo con el horario de clases.
6. Que siga prestando sus servicios sin modificación del régimen de turnos al que
esté adscrito.
7. La reducción de jornada se aplicará en los propios términos establecidos en la
Ley.
8. Si las clases coincidieran uno o más días con la jornada de trabajo en más de
cuatro horas, tendrá derecho a asistir a las clases, pero no a percibir el salario
correspondiente al tiempo de ausencia que exceda de las cuatro horas cada día y del
máximo legal establecido en todo el curso.
Reducción de jornada especial.
Quien por razones de enfermedad oncológica precise de un periodo de recuperación,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquella.
Igualmente, las personas en esta situación no se verán afectadas por el límite de
horas de visita al médico de atención primaria previstas en el artículo 30 de este
convenio durante el tiempo de recuperación de la enfermedad.
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
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