III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-15028)
Resolución de 19 de agosto de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Renault España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113021
5. En casos muy excepcionales apreciados por la Empresa, podrán concederse
licencias o permisos por tiempo superior al señalado, determinándose las condiciones
con que se concede cada uno de ellos.
6. Cuando el motivo por el que se haya concedido la licencia o permiso lleve
consigo el percibo por el trabajador de dietas, salarios o cualquier otra retribución, la
Empresa podrá acordar descontar éstas del importe total a percibir.
B)
Permisos para exámenes.
La Empresa concederá los permisos necesarios, por el tiempo máximo de diez días
al año, a los trabajadores que se inscriban en cursos organizados en centros oficiales o
reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título
académico a tenor de la Ley General de Educación, así como a los que concurran a
oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos.
Los permisos anteriormente indicados tendrán por finalidad la concurrencia a
exámenes parciales o finales.
El cómputo de los días, a los efectos indicados en los artículos anteriores, se hará
por horas, considerando cada día a estos efectos de ocho horas. La fracción de hora
inferior a treinta minutos se despreciará, y la superior a los indicados treinta minutos se
computará como hora completa.
En el cómputo de las horas se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos de
ida y vuelta al centro de trabajo.
La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del
disfrute efectivo por el trabajador del derecho a que se refieren los párrafos anteriores.
El disfrute del indicado derecho no comportará para el trabajador alteración ni
disminución alguna en sus derechos laborales. No obstante, si éste hiciere uso indebido
del permiso concedido o no justificase debidamente su disfrute, le será descontada de
sus haberes la cantidad equivalente al tiempo de ausencia de su Centro de Trabajo, sin
perjuicio de que por las responsabilidades en que hubiera incurrido se sigan otras
acciones.
C)
Turno más favorable.
1. Que el trabajador trabaje a dos o más turnos (o en turno fijo con posibilidad de
ser adscrito a un turno distinto de acuerdo con las necesidades del servicio).
2. Que esté inscrito en un curso de un centro oficial o reconocido por el Ministerio
de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley
General de Educación, o que concurra a oposiciones para ingresar en cuerpo de
funcionarios públicos.
3. Que el horario de clases exija trabajar a un solo turno.
4. Que no exista otro curso igual al que pueda acudir compatibilizando las clases
con el trabajo, previa consulta al trabajador.
5. En el caso de que el curso a realizar pueda efectuarse en horarios de mañana,
tarde o noche, la elección del turno a adscribir al trabajador corresponderá a la Empresa,
con intervención de la Representación de los Trabajadores, atendiendo a las
necesidades de la producción.
6. Que asista efectivamente al curso.
7. No tiene derecho a percibir el plus de turnicidad.
8. La adscripción al turno fijo será únicamente precisa para el período que dure el
curso.
9. Las anteriores condiciones serán apreciadas y exigidas por la Empresa (con
intervención de la Representación de los Trabajadores) que procurará acoplar al
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
a) Para estudios: la adscripción al turno que mejor facilite el cumplimiento de las
obligaciones escolares, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general, se
efectuará con arreglo a las siguientes condiciones y procedimiento:
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. III. Pág. 113021
5. En casos muy excepcionales apreciados por la Empresa, podrán concederse
licencias o permisos por tiempo superior al señalado, determinándose las condiciones
con que se concede cada uno de ellos.
6. Cuando el motivo por el que se haya concedido la licencia o permiso lleve
consigo el percibo por el trabajador de dietas, salarios o cualquier otra retribución, la
Empresa podrá acordar descontar éstas del importe total a percibir.
B)
Permisos para exámenes.
La Empresa concederá los permisos necesarios, por el tiempo máximo de diez días
al año, a los trabajadores que se inscriban en cursos organizados en centros oficiales o
reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de un título
académico a tenor de la Ley General de Educación, así como a los que concurran a
oposiciones para ingresar en Cuerpos de funcionarios públicos.
Los permisos anteriormente indicados tendrán por finalidad la concurrencia a
exámenes parciales o finales.
El cómputo de los días, a los efectos indicados en los artículos anteriores, se hará
por horas, considerando cada día a estos efectos de ocho horas. La fracción de hora
inferior a treinta minutos se despreciará, y la superior a los indicados treinta minutos se
computará como hora completa.
En el cómputo de las horas se incluirá el tiempo destinado a los desplazamientos de
ida y vuelta al centro de trabajo.
La Empresa, en todo caso, exigirá los oportunos justificantes acreditativos del
disfrute efectivo por el trabajador del derecho a que se refieren los párrafos anteriores.
El disfrute del indicado derecho no comportará para el trabajador alteración ni
disminución alguna en sus derechos laborales. No obstante, si éste hiciere uso indebido
del permiso concedido o no justificase debidamente su disfrute, le será descontada de
sus haberes la cantidad equivalente al tiempo de ausencia de su Centro de Trabajo, sin
perjuicio de que por las responsabilidades en que hubiera incurrido se sigan otras
acciones.
C)
Turno más favorable.
1. Que el trabajador trabaje a dos o más turnos (o en turno fijo con posibilidad de
ser adscrito a un turno distinto de acuerdo con las necesidades del servicio).
2. Que esté inscrito en un curso de un centro oficial o reconocido por el Ministerio
de Educación y Ciencia para la obtención de un título académico, a tenor de la Ley
General de Educación, o que concurra a oposiciones para ingresar en cuerpo de
funcionarios públicos.
3. Que el horario de clases exija trabajar a un solo turno.
4. Que no exista otro curso igual al que pueda acudir compatibilizando las clases
con el trabajo, previa consulta al trabajador.
5. En el caso de que el curso a realizar pueda efectuarse en horarios de mañana,
tarde o noche, la elección del turno a adscribir al trabajador corresponderá a la Empresa,
con intervención de la Representación de los Trabajadores, atendiendo a las
necesidades de la producción.
6. Que asista efectivamente al curso.
7. No tiene derecho a percibir el plus de turnicidad.
8. La adscripción al turno fijo será únicamente precisa para el período que dure el
curso.
9. Las anteriores condiciones serán apreciadas y exigidas por la Empresa (con
intervención de la Representación de los Trabajadores) que procurará acoplar al
cve: BOE-A-2021-15028
Verificable en https://www.boe.es
a) Para estudios: la adscripción al turno que mejor facilite el cumplimiento de las
obligaciones escolares, de acuerdo con las disposiciones legales de carácter general, se
efectuará con arreglo a las siguientes condiciones y procedimiento: