I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112385
combinado de gas natural, que servirá como referencia del grado de internalización del
precio del gas natural.
En las horas en las que el precio marginal haya sido marcado por otra tecnología
distinta del ciclo combinado, se asumirá que la oferta ha internalizado el coste de emisión
de las centrales de ciclo combinado, si hay centrales de esta tecnología que hayan
ofertado en el entorno (±10 por ciento) del precio de casación. Del ejercicio anterior
resultará un Factor Medio de Internalización del Gas Natural (en adelante, FMIG).
La consideración del factor α tiene como objetivo introducir un elemento de
proporcionalidad en la medida. Con un valor de α distinto de 1, no se elimina por
completo la señal de precio que perciben estas tecnologías como consecuencia de la
internalización del coste del gas natural. Al igual que en el instrumento de minoración del
CO2 este coeficiente se fija con un valor de 0,9.
Por fin, para cada central, la minoración de su retribución se calculará multiplicando
su producción mensual en barras de central por dicho coste medio ajustado. A
continuación, se notificarán las cantidades a cada central, que deberán ser ingresadas
en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la liquidación.
Finalmente, y teniendo en cuenta los ingresos adicionales con los que cuenta el
sistema eléctrico como consecuencia de las medidas aprobadas en este real decreto-ley
(principalmente, el instrumento de minoración del exceso de retribución del gas natural,
así como los ingresos adicionales correspondientes con los derechos de emisión de CO2
subastados), en la disposición adicional tercera se ha incorporado una actualización
extraordinaria de los cargos del sistema eléctrico que resultarán de aplicación
exclusivamente desde la entrada en vigor del presente texto normativo hasta el 31 de
diciembre de 2021.
La actualización de los cargos se ha llevado a cabo de conformidad con la
metodología establecida en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se
establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
VI
La realidad del cambio climático, el aumento de las temperaturas, la alteración de los
patrones de lluvia y, en suma, la menor disponibilidad de agua que auguran todos los
escenarios a medio y largo plazo, afectará a los usos del agua en las distintas cuencas
hidrográficas y, lógicamente, debe repercutir sobre las condiciones que delimitan el
ejercicio de los derechos de explotación y de aprovechamiento de un recurso cada vez
más escaso, derechos que tienen un régimen jurídico propio y específico derivado de su
naturaleza demanial.
Por ello, esta reforma que se recoge en el título IV introduce la concreción de los
criterios de utilización racional de los recursos hídricos en el apartado 2 del artículo 55
del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, como garantía para atender a la realidad de la explotación bajo los
condicionantes actuales, entre los que destacan las previsiones de los efectos del
cambio climático y los escenarios de reducción de la disponibilidad hídrica en España,
superiores al 15 % a medio plazo y entre el 35 y el 40 % en un horizonte de largo plazo.
La introducción de criterios de utilización racional de los recursos hídricos es
necesaria para la protección de las masas de agua superficial mediante su correcta
planificación y gestión, máxime cuando dichas masas de agua se asocian a tramos
fluviales en los que conviven un elevado nivel de aprovechamiento de las aguas y
cauces con múltiples valores y servicios ecosistémicos. La incidencia social y
medioambiental de esta reforma garantiza unas pautas de ejecución de la misma,
necesarias para la mayor certidumbre de usuarios y ciudadanos, sobre la gestión de un
recurso previsiblemente más escaso en un momento de transición al tercer ciclo de la
planificación hidrológica, que debe aprobarse en 2022.
Estos nuevos planes hidrológicos deberán contener las medidas y herramientas que
permitan alcanzar en 2027 los objetivos ambientales fijados por la Directiva 2000/60/CE,
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112385
combinado de gas natural, que servirá como referencia del grado de internalización del
precio del gas natural.
En las horas en las que el precio marginal haya sido marcado por otra tecnología
distinta del ciclo combinado, se asumirá que la oferta ha internalizado el coste de emisión
de las centrales de ciclo combinado, si hay centrales de esta tecnología que hayan
ofertado en el entorno (±10 por ciento) del precio de casación. Del ejercicio anterior
resultará un Factor Medio de Internalización del Gas Natural (en adelante, FMIG).
La consideración del factor α tiene como objetivo introducir un elemento de
proporcionalidad en la medida. Con un valor de α distinto de 1, no se elimina por
completo la señal de precio que perciben estas tecnologías como consecuencia de la
internalización del coste del gas natural. Al igual que en el instrumento de minoración del
CO2 este coeficiente se fija con un valor de 0,9.
Por fin, para cada central, la minoración de su retribución se calculará multiplicando
su producción mensual en barras de central por dicho coste medio ajustado. A
continuación, se notificarán las cantidades a cada central, que deberán ser ingresadas
en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la liquidación.
Finalmente, y teniendo en cuenta los ingresos adicionales con los que cuenta el
sistema eléctrico como consecuencia de las medidas aprobadas en este real decreto-ley
(principalmente, el instrumento de minoración del exceso de retribución del gas natural,
así como los ingresos adicionales correspondientes con los derechos de emisión de CO2
subastados), en la disposición adicional tercera se ha incorporado una actualización
extraordinaria de los cargos del sistema eléctrico que resultarán de aplicación
exclusivamente desde la entrada en vigor del presente texto normativo hasta el 31 de
diciembre de 2021.
La actualización de los cargos se ha llevado a cabo de conformidad con la
metodología establecida en el Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se
establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico.
VI
La realidad del cambio climático, el aumento de las temperaturas, la alteración de los
patrones de lluvia y, en suma, la menor disponibilidad de agua que auguran todos los
escenarios a medio y largo plazo, afectará a los usos del agua en las distintas cuencas
hidrográficas y, lógicamente, debe repercutir sobre las condiciones que delimitan el
ejercicio de los derechos de explotación y de aprovechamiento de un recurso cada vez
más escaso, derechos que tienen un régimen jurídico propio y específico derivado de su
naturaleza demanial.
Por ello, esta reforma que se recoge en el título IV introduce la concreción de los
criterios de utilización racional de los recursos hídricos en el apartado 2 del artículo 55
del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio, como garantía para atender a la realidad de la explotación bajo los
condicionantes actuales, entre los que destacan las previsiones de los efectos del
cambio climático y los escenarios de reducción de la disponibilidad hídrica en España,
superiores al 15 % a medio plazo y entre el 35 y el 40 % en un horizonte de largo plazo.
La introducción de criterios de utilización racional de los recursos hídricos es
necesaria para la protección de las masas de agua superficial mediante su correcta
planificación y gestión, máxime cuando dichas masas de agua se asocian a tramos
fluviales en los que conviven un elevado nivel de aprovechamiento de las aguas y
cauces con múltiples valores y servicios ecosistémicos. La incidencia social y
medioambiental de esta reforma garantiza unas pautas de ejecución de la misma,
necesarias para la mayor certidumbre de usuarios y ciudadanos, sobre la gestión de un
recurso previsiblemente más escaso en un momento de transición al tercer ciclo de la
planificación hidrológica, que debe aprobarse en 2022.
Estos nuevos planes hidrológicos deberán contener las medidas y herramientas que
permitan alcanzar en 2027 los objetivos ambientales fijados por la Directiva 2000/60/CE,
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221