I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112384

Sin embargo, en tanto no se produzca el desplazamiento definitivo de las centrales
de generación que dependan de variables como la cotización del gas natural, la señal de
precio seguirá siendo marcada por tecnologías emisoras (directamente o, de manera
indirecta, por coste de oportunidad de otras tecnologías).
En este contexto, resulta evidente el diferencial entre costes de generación beneficios
de instalaciones no emisoras e inframarginales. Y si bien esta circunstancia es el resultado
natural del diseño marginalista del mercado antes expuesto, es imprescindible incorporar
instrumentos regulatorios que, ante las excepcionales circunstancias de los mercados de
materias primas, limiten de manera temporal el exceso de retribución obtenido por dichas
instalaciones en detrimento de todos los consumidores.
En el caso del CO2, actualmente se encuentra en sede parlamentaria el proyecto de
ley por la que se actúa sobre la retribución del CO2 no emitido del mercado eléctrico, que
tiene como objetivo minorar el exceso de retribución de aquellas instalaciones no
emisoras que, no pudiendo prever los beneficios extraordinarios asociados a la creación
del mercado europeo de derechos de emisión (ETS) creado en el año 2003 en el
momento de la decisión de inversión (que fue anterior a dicha fecha), actualmente son
destinatarios del denominado dividendo del CO2 (exceso de retribución que obtienen
dichas instalaciones no emisoras e inframarginales).
La situación del gas en los mercados internacionales tiene su origen,
fundamentalmente, en desajustes entre la oferta y la demanda a consecuencia de una
recuperación global más rápida de lo esperado que no ha sido acompasada con los
mismos niveles de producción. Esta valoración viene refrendada por la cotización de los
futuros de gas en los principales parqués internacionales de negociación del referido
producto energético, donde se pueden observar unos valores de cotización similares a
los observados en los últimos años (en promedio) y, por tanto, la medida a adoptar a este
respecto, desde un punto de vista regulatorio, debe recoger este marcado carácter
temporal, si bien el instrumento de minoración planteado guarda muchas similitudes en
su esquema de cálculo a aquel confeccionado para llevar a cabo la minoración del CO2.
Para ello, se regula la minoración de la retribución de las centrales inframarginales y
no emisoras, por un importe proporcional al valor de la cotización del precio del gas
natural en el mercado ibérico de gas. Además, la minoración de la retribución se aplicará
únicamente a las centrales no emisoras en el territorio peninsular, quedando excluidas
las instalaciones de generación que perciban un régimen retributivo específico
(renovables, cogeneración y residuos).
Asimismo, también se excluyen las instalaciones de reducido tamaño (<10 MW) por
razones de capacidad económica, teniendo en cuenta sus elevados costes fijos y menor
rentabilidad inherentes a las instalaciones de menor tamaño.
Por otro lado, este instrumento resultará de aplicación únicamente hasta el 31 de
marzo de 2022, momento en el cual se espera que la cotización del referido hidrocarburo
haya vuelto a valores promedios observados en los últimos años. A mayor
abundamiento, el propio instrumento de minoración establece un suelo en el precio del
gas a partir del cual se aplica la medida de 20 €/MWh, valor que corresponde,
aproximadamente, con el precio promedio del mercado ibérico del gas, MIBGAS, desde
su puesta en funcionamiento de 2017, de tal forma que, si el precio del combustible
resulta inferior a dicho umbral, la minoración de la retribución será nula.
El mecanismo se aplicará a la retribución percibida por la cantidad total de energía
producida por las instalaciones afectadas en el periodo de liquidación considerado, medida
en barras de central, y con independencia de la modalidad de contratación utilizada. Es
decir, también se minorará la energía vendida fuera del mercado diario, a través de
contratos bilaterales, ya que toda ella está internalizando el coste de oportunidad de
venderla en el mercado diario, donde existe la internalización del coste del gas natural.
A estos efectos, a partir de la información facilitada por el Operador del Mercado
(OMIE) relativa a las centrales que han marcado el precio marginal del mercado en cada
hora, se calculará el nivel de internalización medio mensual del coste del gas natural en
el precio del mercado mayorista. Para ello, se establecen un rendimiento medio del ciclo

cve: BOE-A-2021-14974
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Núm. 221