I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112383
menoscabar en ningún caso los principios rectores de política energética que presiden la
actual senda de descarbonización de la economía.
Mediante el artículo 3 se dispone que el Gobierno apruebe un calendario de subastas
de contratos de compra de energía a plazo, se regulan sus aspectos esenciales y se da
un mandato para que la primera de estas subastas se celebre antes de final de este año.
Los sujetos vendedores serán los operadores dominantes en generación, y los
compradores podrán ser las comercializadoras no pertenecientes a alguno de los grupos
empresariales cuya matriz haya sido considerada como operador principal en el sector
eléctrico y que dispongan de cartera de clientes de electricidad, los consumidores
directos en mercado (grandes consumidores) o sus representantes.
Asimismo, podrán concurrir como compradoras las comercializadoras de referencia,
una vez actualizada la fórmula de cálculo del precio de la energía del PVPC de forma
que se vincule a este mecanismo.
Esta regulación contribuirá a mejorar la liquidez y la competencia en los mercados a
plazo, facilitando la realización de coberturas tanto a participantes actuales como a
nuevos entrantes. La actual coyuntura de precios elevados en el mercado mayorista y
sus efectos sobre los consumidores domésticos/comerciales e industriales en el actual
contexto de recuperación económica tras la reciente pandemia, justifican la
extraordinaria y urgente necesidad y su adopción mediante real decreto-ley.
Se trata de una regulación adecuada y proporcionada al fin que persigue, pues logra
los objetivos planteados de una manera más eficaz, eficiente que otras alternativas más
intervencionistas, como podría ser la obligación de venta de activos de generación.
Asimismo, la configuración del instrumento como un mecanismo de mercado, mediante
subastas que aseguran la fijación de precios competitivos, contribuye al cumplimiento del
principio de proporcionalidad.
V
Otra de las medidas aprobadas es la articulación de un mecanismo de minoración
del exceso de retribución que determinadas instalaciones están percibiendo como
consecuencia del funcionamiento marginalista del mercado.
La evolución de la cotización de los derechos de emisión en el mercado europeo,
muestra valores superiores a los 60 €/ton, e incrementos del 120 % respecto al valor de
hace un año. Por otro lado, el incremento de la cotización alcista sin precedentes del gas
natural en los distintos «hubs» nacional e internacionales (en el mercado ibérico del gas,
gestionado por MIBGAS, el precio de cotización de gas spot en el punto virtual de
balance –PVB– ha superado recientemente los 60 €/MWh, frente a los precios mínimos
del año registrados en febrero, que se situaban en el entorno de los 15 €/MWh. Por
tanto, un incremento anual de casi el 300 %).
El precio del gas natural es determinante en la fijación del precio del mercado diario,
en tanto que su efecto es multiplicador (aproximadamente, un incremento de 1 €/MWh
del gas supone un incremento de 2 €/MWh de electricidad), frente al precio del CO2,
cuya señal se traslada al precio de la electricidad de una forma más atenuada (un
incremento de 1 €/tCO2 supone un incremento de 0,37 €/WMh el precio de la
electricidad, dado el factor de emisión específico del ciclo combinado).
Esta situación se conjuga con un modelo de mercado marginalista, que viene
determinado por la regulación europea, y que establece que todas las instalaciones de
producción funcionando en una determinada hora perciben el mismo precio,
correspondiente al ofertado por la última instalación que ha resultado casada para
abastecer la demanda en dicha hora. Este diseño marginalista, entre otros, permite que
las referidas señales de precios y externalidades funcionen, ya que las instalaciones más
limpias y, en general, más competitivas, perciben unos mayores ingresos, lo que
incentiva su instalación y entrada en el mercado, sustituyendo a las más contaminantes
y, en general, menos competitivas.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112383
menoscabar en ningún caso los principios rectores de política energética que presiden la
actual senda de descarbonización de la economía.
Mediante el artículo 3 se dispone que el Gobierno apruebe un calendario de subastas
de contratos de compra de energía a plazo, se regulan sus aspectos esenciales y se da
un mandato para que la primera de estas subastas se celebre antes de final de este año.
Los sujetos vendedores serán los operadores dominantes en generación, y los
compradores podrán ser las comercializadoras no pertenecientes a alguno de los grupos
empresariales cuya matriz haya sido considerada como operador principal en el sector
eléctrico y que dispongan de cartera de clientes de electricidad, los consumidores
directos en mercado (grandes consumidores) o sus representantes.
Asimismo, podrán concurrir como compradoras las comercializadoras de referencia,
una vez actualizada la fórmula de cálculo del precio de la energía del PVPC de forma
que se vincule a este mecanismo.
Esta regulación contribuirá a mejorar la liquidez y la competencia en los mercados a
plazo, facilitando la realización de coberturas tanto a participantes actuales como a
nuevos entrantes. La actual coyuntura de precios elevados en el mercado mayorista y
sus efectos sobre los consumidores domésticos/comerciales e industriales en el actual
contexto de recuperación económica tras la reciente pandemia, justifican la
extraordinaria y urgente necesidad y su adopción mediante real decreto-ley.
Se trata de una regulación adecuada y proporcionada al fin que persigue, pues logra
los objetivos planteados de una manera más eficaz, eficiente que otras alternativas más
intervencionistas, como podría ser la obligación de venta de activos de generación.
Asimismo, la configuración del instrumento como un mecanismo de mercado, mediante
subastas que aseguran la fijación de precios competitivos, contribuye al cumplimiento del
principio de proporcionalidad.
V
Otra de las medidas aprobadas es la articulación de un mecanismo de minoración
del exceso de retribución que determinadas instalaciones están percibiendo como
consecuencia del funcionamiento marginalista del mercado.
La evolución de la cotización de los derechos de emisión en el mercado europeo,
muestra valores superiores a los 60 €/ton, e incrementos del 120 % respecto al valor de
hace un año. Por otro lado, el incremento de la cotización alcista sin precedentes del gas
natural en los distintos «hubs» nacional e internacionales (en el mercado ibérico del gas,
gestionado por MIBGAS, el precio de cotización de gas spot en el punto virtual de
balance –PVB– ha superado recientemente los 60 €/MWh, frente a los precios mínimos
del año registrados en febrero, que se situaban en el entorno de los 15 €/MWh. Por
tanto, un incremento anual de casi el 300 %).
El precio del gas natural es determinante en la fijación del precio del mercado diario,
en tanto que su efecto es multiplicador (aproximadamente, un incremento de 1 €/MWh
del gas supone un incremento de 2 €/MWh de electricidad), frente al precio del CO2,
cuya señal se traslada al precio de la electricidad de una forma más atenuada (un
incremento de 1 €/tCO2 supone un incremento de 0,37 €/WMh el precio de la
electricidad, dado el factor de emisión específico del ciclo combinado).
Esta situación se conjuga con un modelo de mercado marginalista, que viene
determinado por la regulación europea, y que establece que todas las instalaciones de
producción funcionando en una determinada hora perciben el mismo precio,
correspondiente al ofertado por la última instalación que ha resultado casada para
abastecer la demanda en dicha hora. Este diseño marginalista, entre otros, permite que
las referidas señales de precios y externalidades funcionen, ya que las instalaciones más
limpias y, en general, más competitivas, perciben unos mayores ingresos, lo que
incentiva su instalación y entrada en el mercado, sustituyendo a las más contaminantes
y, en general, menos competitivas.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221