I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112382
que limita las posibilidades de los agentes de cubrir a plazo los riesgos de precio y
cantidad, dejándolos expuestos a la volatilidad creciente del mercado al contado. Desde
el punto de vista de la oferta, la insuficiente liquidez del mercado a plazo limita la
posibilidad de desarrollo de proyectos renovables en mercado, sin régimen retributivo
regulado, ya que incrementa los costes de financiación de los proyectos, hasta el punto
de hacerlos inviables, especialmente para los promotores más pequeños. Por tanto, esta
situación afecta negativamente a la competencia en el mercado al limitar la entrada de
nuevos operadores, tanto en el mercado mayorista como en el minorista.
Desde el punto de vista de la demanda, las comercializadoras independientes y los
grandes consumidores, incluidos los industriales electrointensivos, tienen menos
opciones para adquirir un volumen de energía significativo a plazos superiores al
trimestre sin pagar una prima elevada, lo que condiciona negativamente sus decisiones
de inversión y sus planes de negocio ante el riesgo de que sus costes energéticos se
vean incrementados sin una cobertura adecuada. Los pequeños consumidores,
especialmente los acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), al
estar expuestos a la volatilidad del mercado diario al contado, sufren fuertes incrementos
continuados de precios en escenarios como el que se está registrando en los últimos
meses, con una fuerte incertidumbre sobre el precio que va a afrontar este tipo de
consumidores en el futuro.
De acuerdo con los informes de supervisión y seguimiento del mercado mayorista
elaborados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, uno de los
factores que más contribuyen a esta insuficiente liquidez de los mercados a plazo
españoles es la falta de incentivo a la participación en los mercados a plazo de los
grupos verticalmente integrados, ya que disponen de una cobertura natural sobre el
riesgo del precio del mercado diario que instrumentalizan mediante contratos bilaterales
intragrupo.
Esta circunstancia no es un problema en sí mismo si el grupo en cuestión no tiene
una cuota de mercado significativa. Sin embargo, la existencia de grupos verticalmente
integrados con cuotas relevantes, con una correlación alta entre las necesidades de sus
negocios de generación y comercialización y con tecnologías inframarginales con un
volumen de producción base garantizado estable, puede generar barreras de entrada al
mercado minorista para otros comercializadores no integrados, al no encontrar
facilidades para contratar a plazo en el mercado mayorista, menos aún a los costes de
dichas tecnologías. Si los grupos verticalmente integrados no tienen incentivo a participar
en los mercados a plazo, la liquidez de dicho mercado a plazo puede verse afectada,
reduciendo las opciones de los agentes de menor tamaño y consumidores para obtener
la cobertura que necesitan a través de contratos a plazo a precios competitivos.
En las circunstancias excepcionales actuales y ante esta estructura de mercado,
junto con la falta de liquidez en los mercados a plazo, se hace necesario introducir un
instrumento que favorezca la entrada e impulse el desarrollo de empresas con actividad
de comercialización, fomentando así la competencia en el mercado minorista para
asegurar menores precios para el consumidor final.
Como mecanismo para incentivar nuevas entradas en el mercado y/o reforzar la
posición de los comercializadores más pequeños, los instrumentos coercitivos de
contratación a plazo, en particular en su formato de subastas de contratos de compra de
energía a largo plazo, pueden diseñarse con el objetivo de proporcionar un acceso a la
generación en base que proporcionan las tecnologías de generación inframarginal no
emisoras de CO2 del mercado español.
Mediante estas subastas se pone a disposición de agentes con perfil de demanda
una parte de la generación inframarginal, gestionable y no emisora de CO2 durante un
periodo de vencimiento pre-establecido, por medio de contratos específicos a plazo. La
definición del tipo de energía que va a participar en estas subastas responde a criterios
medioambientales, técnicos y económicos, asociados a las mayores posibilidades de
garantizar la firmeza de la energía comprometida a un precio asequible, pero sin
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112382
que limita las posibilidades de los agentes de cubrir a plazo los riesgos de precio y
cantidad, dejándolos expuestos a la volatilidad creciente del mercado al contado. Desde
el punto de vista de la oferta, la insuficiente liquidez del mercado a plazo limita la
posibilidad de desarrollo de proyectos renovables en mercado, sin régimen retributivo
regulado, ya que incrementa los costes de financiación de los proyectos, hasta el punto
de hacerlos inviables, especialmente para los promotores más pequeños. Por tanto, esta
situación afecta negativamente a la competencia en el mercado al limitar la entrada de
nuevos operadores, tanto en el mercado mayorista como en el minorista.
Desde el punto de vista de la demanda, las comercializadoras independientes y los
grandes consumidores, incluidos los industriales electrointensivos, tienen menos
opciones para adquirir un volumen de energía significativo a plazos superiores al
trimestre sin pagar una prima elevada, lo que condiciona negativamente sus decisiones
de inversión y sus planes de negocio ante el riesgo de que sus costes energéticos se
vean incrementados sin una cobertura adecuada. Los pequeños consumidores,
especialmente los acogidos al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), al
estar expuestos a la volatilidad del mercado diario al contado, sufren fuertes incrementos
continuados de precios en escenarios como el que se está registrando en los últimos
meses, con una fuerte incertidumbre sobre el precio que va a afrontar este tipo de
consumidores en el futuro.
De acuerdo con los informes de supervisión y seguimiento del mercado mayorista
elaborados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, uno de los
factores que más contribuyen a esta insuficiente liquidez de los mercados a plazo
españoles es la falta de incentivo a la participación en los mercados a plazo de los
grupos verticalmente integrados, ya que disponen de una cobertura natural sobre el
riesgo del precio del mercado diario que instrumentalizan mediante contratos bilaterales
intragrupo.
Esta circunstancia no es un problema en sí mismo si el grupo en cuestión no tiene
una cuota de mercado significativa. Sin embargo, la existencia de grupos verticalmente
integrados con cuotas relevantes, con una correlación alta entre las necesidades de sus
negocios de generación y comercialización y con tecnologías inframarginales con un
volumen de producción base garantizado estable, puede generar barreras de entrada al
mercado minorista para otros comercializadores no integrados, al no encontrar
facilidades para contratar a plazo en el mercado mayorista, menos aún a los costes de
dichas tecnologías. Si los grupos verticalmente integrados no tienen incentivo a participar
en los mercados a plazo, la liquidez de dicho mercado a plazo puede verse afectada,
reduciendo las opciones de los agentes de menor tamaño y consumidores para obtener
la cobertura que necesitan a través de contratos a plazo a precios competitivos.
En las circunstancias excepcionales actuales y ante esta estructura de mercado,
junto con la falta de liquidez en los mercados a plazo, se hace necesario introducir un
instrumento que favorezca la entrada e impulse el desarrollo de empresas con actividad
de comercialización, fomentando así la competencia en el mercado minorista para
asegurar menores precios para el consumidor final.
Como mecanismo para incentivar nuevas entradas en el mercado y/o reforzar la
posición de los comercializadores más pequeños, los instrumentos coercitivos de
contratación a plazo, en particular en su formato de subastas de contratos de compra de
energía a largo plazo, pueden diseñarse con el objetivo de proporcionar un acceso a la
generación en base que proporcionan las tecnologías de generación inframarginal no
emisoras de CO2 del mercado español.
Mediante estas subastas se pone a disposición de agentes con perfil de demanda
una parte de la generación inframarginal, gestionable y no emisora de CO2 durante un
periodo de vencimiento pre-establecido, por medio de contratos específicos a plazo. La
definición del tipo de energía que va a participar en estas subastas responde a criterios
medioambientales, técnicos y económicos, asociados a las mayores posibilidades de
garantizar la firmeza de la energía comprometida a un precio asequible, pero sin
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221