I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112407

ANEXO
Modificaciones de los anexos II, III y IV y adición de un anexo VII del Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica
1. De acuerdo con el apartado 2 de la disposición final segunda de este real
decreto-ley, se modifican los apéndices I, II y III del anexo II del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y
otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, en
los siguientes términos:
a) En el apéndice I («Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento del
periodo de pago a consumidores personas físicas en mercado libre a remitir por la
comercializadora»), el tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Una vez acogido al PVPC, y siempre que se hayan acreditado los requisitos
para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada,
transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de
pago, se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un
suministro mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido
su suministro.»
b) En el apéndice II («Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento
del periodo de pago a consumidores personas físicas acogidos al PVPC a remitir por la
comercializadora de referencia»), el tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del
siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor
vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro
meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su
potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5
kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.»
c) En el apéndice III («Modelo de comunicación para informar sobre el vencimiento
del periodo de pago a consumidores acogidos al PVPC con bono social a remitir por la
comercializadora de referencia»), el tercer párrafo inserto en el recuadro queda
redactado del siguiente modo:
«De no abonarse la cantidad adeudada, tras el plazo de cuatro meses a partir
de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora adaptará durante
otros seis meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital
de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.»
2. De acuerdo con el apartado 3 de la disposición final segunda de este real
decreto-ley, se modifican los apéndices I, II y III del anexo III del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, en los siguientes términos:
a) En el apéndice I («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para
consumidores en mercado libre a remitir por la comercializadora»), el tercer párrafo tras
el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Una vez acogido al PVPC, y siempre que se hayan acreditado los requisitos
para ser consumidor vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada,
transcurridos cuatro meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago,
se adaptará su potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro
mínimo vital de 3,5 kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.»

cve: BOE-A-2021-14974
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Núm. 221