I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112408
b) En el apéndice II («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para
consumidores acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia»), el
tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor
vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro
meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su
potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5
kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.»
c) En el apéndice III («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para
consumidores acogidos al PVPC con bono social a remitir por la comercializadora de
referencia»), el tercer párrafo inserto en el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«De no abonarse la cantidad adeudada, tras el plazo de cuatro meses a partir
de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora adaptará durante
otros seis meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital
de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.»
3. De acuerdo con el apartado 4 de la disposición final segunda de este real
decreto-ley, se modifican los apéndices I y II del anexo IV del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, en los siguientes términos:
a) En el apéndice I («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para
consumidores en mercado libre a remitir por la comercializadora quince días hábiles
antes de la finalización del plazo para iniciar el procedimiento de suspensión del
suministro de electricidad»), el tercer párrafo tras el recuadro, queda redactado del
siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor
vulnerable, una vez acogido al PVPC, de no haber sido abonada la cantidad
adeudada, transcurridos 2 meses desde la fecha señalada anteriormente la
empresa distribuidora adaptará durante 6 meses adicionales la potencia de su
hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro
tampoco podrá ser suspendido.»
b) En el apéndice II («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores
acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia quince días hábiles antes
de la finalización del plazo para iniciar el procedimiento de suspensión del suministro de
electricidad»), el tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor
vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos 2
meses desde la fecha señalada anteriormente la empresa distribuidora adaptará
durante 6 meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital
de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.»
4. De acuerdo con el apartado 5 de la disposición final segunda de este real
decreto-ley, se añade un nuevo anexo VIII al Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
con la siguiente redacción:
«Modelo de comunicación para informar sobre aplicación del suministro
mínimo vital
Le informamos que, de no abonarse la cantidad adeudada, la potencia de su
hogar se adaptará, durante un periodo de 6 meses, al suministro mínimo vital,
establecida en 3,5 kW. Durante estos cuatro meses su suministro no podrá ser
suspendido, y su potencia no podrá sobre pasar este límite.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112408
b) En el apéndice II («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para
consumidores acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia»), el
tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor
vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos cuatro
meses desde la recepción del requerimiento fehaciente de pago, se adaptará su
potencia, durante otros seis meses adicionales, a un suministro mínimo vital de 3,5
kW. Durante este tiempo no podrá ser suspendido su suministro.»
c) En el apéndice III («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para
consumidores acogidos al PVPC con bono social a remitir por la comercializadora de
referencia»), el tercer párrafo inserto en el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«De no abonarse la cantidad adeudada, tras el plazo de cuatro meses a partir
de la recepción de dicho requerimiento, la empresa distribuidora adaptará durante
otros seis meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital
de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.»
3. De acuerdo con el apartado 4 de la disposición final segunda de este real
decreto-ley, se modifican los apéndices I y II del anexo IV del Real Decreto 897/2017,
de 6 de octubre, en los siguientes términos:
a) En el apéndice I («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para
consumidores en mercado libre a remitir por la comercializadora quince días hábiles
antes de la finalización del plazo para iniciar el procedimiento de suspensión del
suministro de electricidad»), el tercer párrafo tras el recuadro, queda redactado del
siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor
vulnerable, una vez acogido al PVPC, de no haber sido abonada la cantidad
adeudada, transcurridos 2 meses desde la fecha señalada anteriormente la
empresa distribuidora adaptará durante 6 meses adicionales la potencia de su
hogar a un suministro mínimo vital de 3,5 kW, durante los cuales su suministro
tampoco podrá ser suspendido.»
b) En el apéndice II («Modelo de requerimiento fehaciente de pago para consumidores
acogidos al PVPC a remitir por la comercializadora de referencia quince días hábiles antes
de la finalización del plazo para iniciar el procedimiento de suspensión del suministro de
electricidad»), el tercer párrafo tras el recuadro queda redactado del siguiente modo:
«Siempre que se hayan acreditado los requisitos para ser consumidor
vulnerable, de no haber sido abonada la cantidad adeudada, transcurridos 2
meses desde la fecha señalada anteriormente la empresa distribuidora adaptará
durante 6 meses adicionales la potencia de su hogar a un suministro mínimo vital
de 3,5 kW, durante los cuales su suministro tampoco podrá ser suspendido.»
4. De acuerdo con el apartado 5 de la disposición final segunda de este real
decreto-ley, se añade un nuevo anexo VIII al Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
con la siguiente redacción:
«Modelo de comunicación para informar sobre aplicación del suministro
mínimo vital
Le informamos que, de no abonarse la cantidad adeudada, la potencia de su
hogar se adaptará, durante un periodo de 6 meses, al suministro mínimo vital,
establecida en 3,5 kW. Durante estos cuatro meses su suministro no podrá ser
suspendido, y su potencia no podrá sobre pasar este límite.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221