I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221

Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112406

al 13 de marzo de 2021. En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores y otros
acreedores no financieros, por orden de antigüedad; si procede, en segundo lugar, se
reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval
público. Por último, se podrá destinar el remanente de la ayuda a compensar los costes
fijos incurridos, que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial
que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.»
Disposición final cuarta.

Títulos competenciales.

Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª,
14.ª, 22.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica, Hacienda general, legislación, ordenación y concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad autónoma,
legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de
las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección y bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final quinta.

Desarrollo reglamentario y habilitación normativa.

Se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de Hacienda y
Función Pública, para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, en el ámbito de sus competencias, para aprobar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de lo
establecido en este real decreto-ley.
Disposición final sexta.

Modificación de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por este real decreto-ley podrán ser modificadas por normas del rango
reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final séptima.

Entrada en vigor.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de septiembre de 2021.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,

cve: BOE-A-2021-14974
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PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN