I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112404

Disposición transitoria segunda. Determinación de la base imponible y del importe de
los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de energía
eléctrica.
Durante la vigencia prevista en el artículo 2 de este real decreto-ley, para la
determinación de la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de
energía eléctrica regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales
para la sostenibilidad energética, así como de los pagos fraccionados correspondientes a
dicho tributo, se tendrá en cuenta los menores ingresos percibidos por el contribuyente
como consecuencia del instrumento de minoración establecido en el título III de este
real decreto-ley.
Disposición transitoria tercera. Aplicación del artículo 55 del texto refundido de la Ley
de Aguas en el año hidrológico 2021-2022.
Antes del 31 de diciembre de 2021, los organismos de cuenca, a propuesta de la
Comisión de Desembalse, adoptarán las resoluciones que procedan en aplicación de los
criterios de utilización racional de los recursos hídricos que se introducen en el
artículo 55.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, y remitirán a la Dirección General
del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico un informe
motivado que recoja la relación de los embalses que han sido objeto de medidas de
explotación racional en el año hidrológico 2021-2022, atendiendo a los citados criterios.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Se modifica el epígrafe a) del apartado uno de la disposición adicional centésima
trigésima segunda «Ingresos procedentes de las subastas de derechos de emisión de
gases de efecto invernadero», de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, pasando a tener el siguiente tenor literal:
«a) Para financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del
Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, el 90 por ciento del
ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto
invernadero, hasta un importe de 2.000.000,00 miles de euros.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre,
por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras
medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
El Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor
vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos
de energía eléctrica, queda modificado de la siguiente manera:
1. Se modifica el apartado 4 del artículo 19 y se añade un nuevo apartado 5 como sigue:
«4. Con una antelación de quince días hábiles a la finalización del plazo
establecido para el inicio del procedimiento de suspensión, la empresa
comercializadora volverá a requerir fehacientemente el pago al consumidor, si éste
no lo hubiera hecho efectivo. Dicho requerimiento incluirá la fecha concreta a partir
de la cual el suministro de electricidad podrá ser suspendido, de acuerdo con el
contenido recogido en el anexo IV.
Salvo en el caso de los consumidores vulnerables acogidos al bono social y en el
supuesto contemplado en el artículo 20, cuando hayan transcurrido dos meses desde
que la empresa tenga constancia de la notificación del primer requerimiento de pago
o, en su caso, desde que la comercializadora haya realizado el segundo
requerimiento de pago, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2, sin que el

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Núm. 221