I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112403

2. El impacto que la aplicación de esta disposición pueda tener en los recursos del
sistema de financiación autonómica se analizará a efectos de que puedan adoptarse las
medidas, en su caso de compensación, que procedan en el marco establecido por el
artículo 2.uno.g) de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las
Comunidades Autónomas, en relación con la aplicación del principio de lealtad
institucional.
Disposición adicional séptima. Limitación de la variación del valor del coste de la
materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural.
1. El coste de la materia prima a imputar en la tarifa de último recurso de gas
natural de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, calculado conforme con la
metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se
establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, no
podrá superar el 35 por ciento del valor vigente, establecido por resolución de 24 de
junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se hace pública
la tarifa de último recurso de gas natural. En la revisión correspondiente al 1 de enero
de 2022, el incremento máximo del coste de la materia prima respecto al que resulte
vigente en la revisión de 1 de octubre de 2021 se establece en el 15 por ciento. Las
revisiones correspondientes al 1 de abril y siguientes aplicarán la metodología ordinaria
vigente de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio.
2. La diferencia entre el coste de la materia prima calculado conforme la metodología
de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio y el coste de la materia prima que resulte de la
aplicación del párrafo anterior se recuperará en las revisiones de la tarifa de último recurso
que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2022 conforme a lo siguiente:
a) Si el incremento del coste de la materia prima por aplicación de la metodología
de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, en relación con el valor aplicado en la
revisión anterior fuera superior o igual al 15 por ciento no se recuperará cantidad alguna.
b) Si el incremento del coste de la materia prima por aplicación de la metodología
de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, en relación con el valor aplicado en la
revisión anterior fuera inferior al 15 por ciento, se procederá a incrementar dicho valor
hasta alcanzar dicho límite máximo del 15 por ciento.
3. En todo caso, no se podrá reducir el coste de la materia prima mientras existan
cantidades pendientes de recuperar.
4. Mientras existan cantidades pendientes de recuperar no será de aplicación el
umbral de variación del coste de la materia prima del 2 por ciento establecido en el
artículo 10.1 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de julio.
5. Las cantidades pendientes de recuperación por la aplicación de este artículo, se
podrán ver incrementadas mediante la imputación de un coste financiero, empleándose
el tipo de interés aplicado en la financiación del déficit acumulado a 31 de diciembre
de 2014 de 1,104 %.
6. No se podrá poner fin al procedimiento de recuperación de las cantidades
adeudadas hasta que las comercializadoras de último recurso hayan recuperado la
totalidad de las mismas, incluyendo, en su caso, los intereses correspondientes.
7. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para desarrollar lo dispuesto en esta disposición.
Disposición transitoria primera. Liquidación correspondiente al primer mes de
aplicación del mecanismo de minoración.
La primera liquidación realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 8
incorporará el periodo transcurrido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el
inicio del primer mes completo en el que resulte de aplicación el mecanismo de
minoración previsto en el título III.

cve: BOE-A-2021-14974
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Núm. 221