I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112397

Qit es la cantidad total de energía eléctrica producida por la instalación i-ésima
durante el mes t, en MWh. A los efectos del cálculo, se computará la energía medida en
barras de central. En el caso de instalaciones de bombeo, para el cálculo de la
detracción se considerará la producción neta, descontando los consumos para bombeo,
del período t. Si dicha producción neta resultara negativa el valor de Qit será cero.
FMIGt es el factor medio de internalización del precio del gas natural en el precio del
mercado diario en el Mercado Ibérico de la Electricidad en el mes t. Para el cálculo de
FMIGt se empleará el rendimiento medio de una central de ciclo combinado, dividido por
un factor que se obtiene como el porcentaje de horas (en tanto por uno) en que han
marcado el precio marginal dichas instalaciones en ese mes, ponderadas por la energía
casada en cada hora. A los efectos del cálculo del FMIGt, se considerará que el
rendimiento medio de un ciclo combinado corresponde con un valor de 0,55.
En las horas en las que el precio marginal no haya sido marcado por una instalación
de ciclo combinado, o cuando este haya sido marcado por una unidad de oferta que
agrupe varias instalaciones físicas de diferentes tecnologías, se asumirá que la oferta ha
internalizado el precio del gas natural cuando existan ofertas de instalaciones de ciclo
combinado en el entorno (±10 %) de dicho precio marginal.
Además, al objeto de conocer si se han realizado ofertas en el entorno de dicho
precio marginal por parte de las centrales de ciclo combinado de conformidad con el
párrafo anterior, se tendrán en cuenta tanto las ofertas simples como las ofertas
complejas presentadas en el mercado diario, en los siguientes términos:
– Para determinar si en el -10 % del precio marginal existen ofertas de ciclo
combinado, se tomará. para cada hora, la oferta más restrictiva de cada ciclo combinado
entre la oferta simple y precio medio de la oferta compleja del día calculada a partir de la
energía casada de esa planta.
– Para determinar si en el +10 % del precio marginal existen ofertas de ciclos
combinados, se incrementará el precio del mercado en ese 10 %, y se comprobará si
existen centrales emisoras que pasarían a ser despachadas en el mercado, teniendo en
cuenta tanto sus ofertas simples como complejas.
En la determinación del FMIGt se tendrán en cuenta tanto las unidades de oferta del
sistema eléctrico español como portugués.
PtGN es el precio medio del gas natural en el mes t, medido en euros (€) por
megavatio-hora (MWh). Se calculará como la media del precio al contado del gas natural
en el punto virtual de balance (PVB) de cada uno de los días del período correspondiente
en el mercado ibérico del gas (MIBGAS). Los días de negociación se considerará el
precio de cierre del mercado, y el resto de los días se considerará el precio de cierre del
último día de negociación anterior.
α es un parámetro de modulación de la minoración, que tomará inicialmente el valor
de 0,9.
Si el precio medio en un mes, PtGN, es inferior a 20 €/MWh, el importe de la
minoración, Yit será nulo en el referido mes.
En el caso de cambio de titularidad de una instalación durante los periodos de
aplicación de la minoración, las cuantías, en euros, devengadas por la instalación se
calcularán para cada titular considerando el número de días en que cada parte ha
ostentado la titularidad de la instalación.
Artículo 8. Procedimiento para el cálculo, notificación y pago de las minoraciones.
1. Para cada mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, el operador
del sistema calculará la minoración de la retribución de las instalaciones definidas en el
artículo 5, de acuerdo con la metodología del artículo 7. La liquidación y el pago de las
minoraciones se realizará mensualmente.

cve: BOE-A-2021-14974
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Núm. 221