I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112379
Las medidas tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del
precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía, lo que ya
se está reflejando en los datos más recientes del índice de precios al consumo (con la
consecuente pérdida de poder adquisitivo de los consumidores y una pérdida de
competitividad para la industria y el sector servicios). Permitirán contrarrestar la eventual
prolongación de la actual situación en los próximos meses, coincidentes con la llegada
del periodo invernal, lo que previsiblemente traerá consigo un incremento de la demanda
de electricidad en un momento en el que la energía despliega por completo todos sus
efectos como bien esencial para las economías domésticas.
Esta evolución brusca y sin precedentes del gas natural, con un efecto muy negativo
sobre la economía, coincide en el tiempo con el inicio de la senda de recuperación
económica tras la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19. Ello supone un
riesgo de ralentización de la recuperación.
Esta situación amenaza también la consecución de los objetivos de descarbonización
de la economía, a los que el Reino de España se ha comprometido en el contexto de la
Unión Europea, y que se han visto plasmados en el «Plan Nacional Integrado de Energía
y Clima 2021-2030» y en la «Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española
Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050». Y esto es así puesto que los
objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero solo podrán
alcanzarse por medio del incremento del grado de electrificación de los usos finales de la
energía, lo que sumado a la creciente integración de renovables en el «mix» eléctrico,
permitirán alcanzar la meta de la neutralidad climática en 2050. Por todo ello, una señal
de precio asequible y razonable de la electricidad resulta crucial para que dicho proceso
de electrificación se acelere, incentivando la utilización de medios de transporte
electrificados y mejorando la competitividad de los procesos industriales que usan como
fuente primaria de energía la electricidad, de tal forma que se vean desplazados del
«mix» energético aquellos combustibles más contaminantes y, por ende, coadyuvando a
la reducción de la huella de carbono a nivel nacional.
II
Uno de los aspectos más preocupantes de la actual escalada de precios de la
electricidad es su impacto sobre los consumidores más vulnerables. Así, tal y como ya
recogía la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, se pone de
manifiesto la necesidad de articular instrumentos complementarios de protección de los
consumidores de energía eléctrica en situación de vulnerabilidad, propuesta que
adquiere hoy aún mayor relevancia en el actual contexto de precios de la electricidad y
tras la situación provocada en 2020 por la pandemia de la COVID-19 que ha provocado,
en términos generales, una pérdida del poder adquisitivo de las familias.
En concreto, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2014,
señalaba la necesidad de proteger a los hogares de las consecuencias de la pobreza
energética, garantizando el derecho al suministro eléctrico a todos los consumidores
vulnerables a través de un Suministro Mínimo Vital (SMV) que evite la desconexión total
de su suministro.
De esta forma, por medio de este real decreto-ley se introduce un artículo 45 bis y se
modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, estableciéndose como medida de protección al consumidor un suministro
mínimo vital para los consumidores vulnerables perceptores del bono social eléctrico.
Así, el período de cuatro meses contemplado en la normativa actual para que el
consumidor vulnerable haga frente al pago de su factura de electricidad sin que su
suministro se vea interrumpido, se extiende seis meses adicionales, durante los cuales
se fijará una potencia tal que garantice unas condiciones mínimas de confort a los
hogares acogidos a dicha medida. De esta forma, por tanto, se amplía nuevamente la
esfera de protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad energética,
alargando el plazo que permite desencadenar el procedimiento de solicitud de
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112379
Las medidas tratan de frenar de manera inmediata el efecto que el incremento del
precio de la electricidad está teniendo en el resto de sectores de la economía, lo que ya
se está reflejando en los datos más recientes del índice de precios al consumo (con la
consecuente pérdida de poder adquisitivo de los consumidores y una pérdida de
competitividad para la industria y el sector servicios). Permitirán contrarrestar la eventual
prolongación de la actual situación en los próximos meses, coincidentes con la llegada
del periodo invernal, lo que previsiblemente traerá consigo un incremento de la demanda
de electricidad en un momento en el que la energía despliega por completo todos sus
efectos como bien esencial para las economías domésticas.
Esta evolución brusca y sin precedentes del gas natural, con un efecto muy negativo
sobre la economía, coincide en el tiempo con el inicio de la senda de recuperación
económica tras la crisis sanitaria causada por la pandemia del COVID-19. Ello supone un
riesgo de ralentización de la recuperación.
Esta situación amenaza también la consecución de los objetivos de descarbonización
de la economía, a los que el Reino de España se ha comprometido en el contexto de la
Unión Europea, y que se han visto plasmados en el «Plan Nacional Integrado de Energía
y Clima 2021-2030» y en la «Estrategia a Largo Plazo para una Economía Española
Moderna, Competitiva y Climáticamente Neutra en 2050». Y esto es así puesto que los
objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero solo podrán
alcanzarse por medio del incremento del grado de electrificación de los usos finales de la
energía, lo que sumado a la creciente integración de renovables en el «mix» eléctrico,
permitirán alcanzar la meta de la neutralidad climática en 2050. Por todo ello, una señal
de precio asequible y razonable de la electricidad resulta crucial para que dicho proceso
de electrificación se acelere, incentivando la utilización de medios de transporte
electrificados y mejorando la competitividad de los procesos industriales que usan como
fuente primaria de energía la electricidad, de tal forma que se vean desplazados del
«mix» energético aquellos combustibles más contaminantes y, por ende, coadyuvando a
la reducción de la huella de carbono a nivel nacional.
II
Uno de los aspectos más preocupantes de la actual escalada de precios de la
electricidad es su impacto sobre los consumidores más vulnerables. Así, tal y como ya
recogía la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2024, se pone de
manifiesto la necesidad de articular instrumentos complementarios de protección de los
consumidores de energía eléctrica en situación de vulnerabilidad, propuesta que
adquiere hoy aún mayor relevancia en el actual contexto de precios de la electricidad y
tras la situación provocada en 2020 por la pandemia de la COVID-19 que ha provocado,
en términos generales, una pérdida del poder adquisitivo de las familias.
En concreto, la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética 2019-2014,
señalaba la necesidad de proteger a los hogares de las consecuencias de la pobreza
energética, garantizando el derecho al suministro eléctrico a todos los consumidores
vulnerables a través de un Suministro Mínimo Vital (SMV) que evite la desconexión total
de su suministro.
De esta forma, por medio de este real decreto-ley se introduce un artículo 45 bis y se
modifica el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico, estableciéndose como medida de protección al consumidor un suministro
mínimo vital para los consumidores vulnerables perceptores del bono social eléctrico.
Así, el período de cuatro meses contemplado en la normativa actual para que el
consumidor vulnerable haga frente al pago de su factura de electricidad sin que su
suministro se vea interrumpido, se extiende seis meses adicionales, durante los cuales
se fijará una potencia tal que garantice unas condiciones mínimas de confort a los
hogares acogidos a dicha medida. De esta forma, por tanto, se amplía nuevamente la
esfera de protección de los consumidores en situación de vulnerabilidad energética,
alargando el plazo que permite desencadenar el procedimiento de solicitud de
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221