I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112395
f) Las especificaciones de detalle (reglas de la subasta) y los formularios a
cumplimentar para participar en la subasta, incluidas las garantías para la calificación en
la subasta.
g) El contrato marco, que incluirá entre otros aspectos las garantías a depositar por
los adjudicatarios de la subasta.
h) Porcentajes máximos de adquisición por los compradores, en su caso.
i) Cualquier otro parámetro o aspecto relacionado con la subasta.
8. Podrán ser compradores en las subastas todos los sujetos que cumplan las
condiciones de garantías y requisitos formales establecidos para cada subasta, debiendo
ser necesariamente sujetos del mercado de producción participantes en el mercado,
entendidos como aquellos comercializadores que tengan cartera de clientes,
consumidores directos en mercado, o sus correspondientes representantes, definidos en
el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Los sujetos compradores no podrán
pertenecer a alguno de los grupos empresariales cuya matriz haya sido considerada en
cada momento por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia como operador principal en el sector eléctrico, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
9. También podrán concurrir como compradores en las subastas las
comercializadoras de referencia, para el suministro al precio voluntario para el pequeño
consumidor, en los términos que se establezcan en la resolución de la Secretaría de
Estado de Energía referida en el apartado 7 anterior. A los efectos de hacer posible
esta previsión, el Gobierno revisará la fórmula para la determinación del coste de
producción de energía del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, regulada en
el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de
cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su
régimen jurídico de contratación, de manera que incorpore la referencia del precio de la
subasta regulada en este artículo con un peso de hasta el 10 por ciento, en los
términos y bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará que el
procedimiento de las subastas se realice de forma competitiva, transparente y no
discriminatoria, conforme a la normativa vigente, y después de cada subasta elaborará
un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras que será remitido a la Secretaría de
Estado de Energía.
11. La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español SA (OMIE)
directamente o a través de alguna de sus filiales. El coste imputable a la organización de
la subasta será soportado por los adjudicatarios de la subasta en proporción a la
potencia adjudicada y percibido por la entidad administradora de la subasta. La
resolución por la que se convoque la subasta establecerá el coste imputable a la
organización de la misma. La entidad administradora de la subasta tendrá la obligación
de enviar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Secretaría de
Estado de Energía, toda la información, en formato y plazos, que les sea requerida en
cuanto al desarrollo de las subastas.
12. A partir del 1 de enero de 2022 y con carácter anual, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia elaborará un informe de seguimiento de las mencionadas
subastas y de evolución del mercado a plazo, que remitirá a la Secretaría de Estado de
Energía, en el que se incluirán recomendaciones sobre la oportunidad y conveniencia de
mantener este instrumento de fomento de la contratación a plazo, su periodicidad,
cantidad de potencia y características de los productos a subastar, entre otros.
13. Las empresas compradoras en las subastas deberán reflejar en sus facturas a
aquellos consumidores en mercado libre cuyo suministro se realice en baja tensión de
hasta 15 kW de potencia contratada su condición de compradores en las subastas cuyo
periodo de entrega coincida con el periodo de facturación correspondiente, así como la
cantidad de energía concreta adquirida por la empresa en dichas subastas.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112395
f) Las especificaciones de detalle (reglas de la subasta) y los formularios a
cumplimentar para participar en la subasta, incluidas las garantías para la calificación en
la subasta.
g) El contrato marco, que incluirá entre otros aspectos las garantías a depositar por
los adjudicatarios de la subasta.
h) Porcentajes máximos de adquisición por los compradores, en su caso.
i) Cualquier otro parámetro o aspecto relacionado con la subasta.
8. Podrán ser compradores en las subastas todos los sujetos que cumplan las
condiciones de garantías y requisitos formales establecidos para cada subasta, debiendo
ser necesariamente sujetos del mercado de producción participantes en el mercado,
entendidos como aquellos comercializadores que tengan cartera de clientes,
consumidores directos en mercado, o sus correspondientes representantes, definidos en
el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Los sujetos compradores no podrán
pertenecer a alguno de los grupos empresariales cuya matriz haya sido considerada en
cada momento por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia como operador principal en el sector eléctrico, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
9. También podrán concurrir como compradores en las subastas las
comercializadoras de referencia, para el suministro al precio voluntario para el pequeño
consumidor, en los términos que se establezcan en la resolución de la Secretaría de
Estado de Energía referida en el apartado 7 anterior. A los efectos de hacer posible
esta previsión, el Gobierno revisará la fórmula para la determinación del coste de
producción de energía del Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor, regulada en
el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de
cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su
régimen jurídico de contratación, de manera que incorpore la referencia del precio de la
subasta regulada en este artículo con un peso de hasta el 10 por ciento, en los
términos y bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
10. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia supervisará que el
procedimiento de las subastas se realice de forma competitiva, transparente y no
discriminatoria, conforme a la normativa vigente, y después de cada subasta elaborará
un informe sobre su desarrollo y potenciales mejoras que será remitido a la Secretaría de
Estado de Energía.
11. La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español SA (OMIE)
directamente o a través de alguna de sus filiales. El coste imputable a la organización de
la subasta será soportado por los adjudicatarios de la subasta en proporción a la
potencia adjudicada y percibido por la entidad administradora de la subasta. La
resolución por la que se convoque la subasta establecerá el coste imputable a la
organización de la misma. La entidad administradora de la subasta tendrá la obligación
de enviar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y a la Secretaría de
Estado de Energía, toda la información, en formato y plazos, que les sea requerida en
cuanto al desarrollo de las subastas.
12. A partir del 1 de enero de 2022 y con carácter anual, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia elaborará un informe de seguimiento de las mencionadas
subastas y de evolución del mercado a plazo, que remitirá a la Secretaría de Estado de
Energía, en el que se incluirán recomendaciones sobre la oportunidad y conveniencia de
mantener este instrumento de fomento de la contratación a plazo, su periodicidad,
cantidad de potencia y características de los productos a subastar, entre otros.
13. Las empresas compradoras en las subastas deberán reflejar en sus facturas a
aquellos consumidores en mercado libre cuyo suministro se realice en baja tensión de
hasta 15 kW de potencia contratada su condición de compradores en las subastas cuyo
periodo de entrega coincida con el periodo de facturación correspondiente, así como la
cantidad de energía concreta adquirida por la empresa en dichas subastas.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221