I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112394
impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al
sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, aplicándose el tipo impositivo
previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe
de los pagos fraccionados previamente realizados.
TÍTULO II
Fomento de la contratación a plazo mediante mecanismos de mercado para la
asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora
1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se establecerán
mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo de energía eléctrica
mientras el grado de competencia y liquidez en los mercados a plazo así lo precise.
Dichos mecanismos tomarán la forma de subastas de contratos de compra de energía a
largo plazo, en las condiciones y durante el periodo de tiempo que se especifiquen en la
convocatoria, que permita, entre otros, incrementar la liquidez de los mercados
eléctricos.
2. La generación vinculada a estas subastas de contratos de compra de energía a
largo plazo corresponderá a un máximo del 25 % del valor de energía anual generada
más bajo de los últimos diez años de las instalaciones inframarginales gestionables y no
emisoras que no perciban retribución específica y que no hayan resultado adjudicatarias
en las subastas de desarrollo de energías renovables.
3. Las mencionadas subastas se instrumentarán a través de contratos a plazo tipo
forward, con un periodo de liquidación igual o superior a un año.
4. El producto a subastar será energía eléctrica en base, y la variable de oferta el
precio por unidad de energía eléctrica, expresado en €/MWh.
5. Se establecerá un precio de reserva, de carácter confidencial, por debajo del
cual quedarán rechazadas las ofertas y que será calculado conforme a una metodología
objetiva, también confidencial, que será aprobada por resolución de la Secretaría de
Estado de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. La metodología tendrá en cuenta parámetros objetivos y los costes
asociados a la generación objeto de subasta, en base a la información proporcionada por
las empresas titulares.
6. Serán sujetos vendedores en las subastas de contratos de compra de energía a
largo plazo aquellos productores de energía eléctrica que tengan la condición de
operadores dominantes en la generación de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia. La cantidad a energía obligatoria para cada operador
será proporcional a la aplicación de los valores del apartado 2 a la energía máxima anual
generable por cada una de sus tecnologías inframarginales gestionables no emisoras.
Estos mismos operadores podrán solicitar a la Secretaría de Estado de Energía que su
oferta sea mayor que la obligatoria, siempre que los productos a subastar sean idénticos
a los obligatorios y las normas y procedimientos de la subasta los mismos.
7. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se definirán:
a)
b)
c)
d)
e)
El método de subasta y el tipo de liquidación.
Los sujetos vendedores.
La fecha de celebración de la subasta y su calendario.
El periodo de liquidación de los productos.
La energía concreta a subastar.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Fomento de la contratación a plazo mediante mecanismos de mercado para
la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora.
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112394
impositivo minorado en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al
sistema durante los trimestres naturales tercero y cuarto, aplicándose el tipo impositivo
previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y deduciendo el importe
de los pagos fraccionados previamente realizados.
TÍTULO II
Fomento de la contratación a plazo mediante mecanismos de mercado para la
asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora
1. Con efectos desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, se establecerán
mecanismos de mercado que fomenten la contratación a plazo de energía eléctrica
mientras el grado de competencia y liquidez en los mercados a plazo así lo precise.
Dichos mecanismos tomarán la forma de subastas de contratos de compra de energía a
largo plazo, en las condiciones y durante el periodo de tiempo que se especifiquen en la
convocatoria, que permita, entre otros, incrementar la liquidez de los mercados
eléctricos.
2. La generación vinculada a estas subastas de contratos de compra de energía a
largo plazo corresponderá a un máximo del 25 % del valor de energía anual generada
más bajo de los últimos diez años de las instalaciones inframarginales gestionables y no
emisoras que no perciban retribución específica y que no hayan resultado adjudicatarias
en las subastas de desarrollo de energías renovables.
3. Las mencionadas subastas se instrumentarán a través de contratos a plazo tipo
forward, con un periodo de liquidación igual o superior a un año.
4. El producto a subastar será energía eléctrica en base, y la variable de oferta el
precio por unidad de energía eléctrica, expresado en €/MWh.
5. Se establecerá un precio de reserva, de carácter confidencial, por debajo del
cual quedarán rechazadas las ofertas y que será calculado conforme a una metodología
objetiva, también confidencial, que será aprobada por resolución de la Secretaría de
Estado de Energía, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia. La metodología tendrá en cuenta parámetros objetivos y los costes
asociados a la generación objeto de subasta, en base a la información proporcionada por
las empresas titulares.
6. Serán sujetos vendedores en las subastas de contratos de compra de energía a
largo plazo aquellos productores de energía eléctrica que tengan la condición de
operadores dominantes en la generación de energía eléctrica, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia. La cantidad a energía obligatoria para cada operador
será proporcional a la aplicación de los valores del apartado 2 a la energía máxima anual
generable por cada una de sus tecnologías inframarginales gestionables no emisoras.
Estos mismos operadores podrán solicitar a la Secretaría de Estado de Energía que su
oferta sea mayor que la obligatoria, siempre que los productos a subastar sean idénticos
a los obligatorios y las normas y procedimientos de la subasta los mismos.
7. Por resolución de la Secretaría de Estado de Energía, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se definirán:
a)
b)
c)
d)
e)
El método de subasta y el tipo de liquidación.
Los sujetos vendedores.
La fecha de celebración de la subasta y su calendario.
El periodo de liquidación de los productos.
La energía concreta a subastar.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Fomento de la contratación a plazo mediante mecanismos de mercado para
la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora.