I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112392

Al mismo tiempo, la medida cumple con el principio de rentabilidad razonable, en
tanto que la minoración solo afectará a las rentas extraordinarias percibidas por el súbito
incremento de la cotización del gas, de tal forma que la minoración será nula tan pronto
como dichos precios retornen a valores históricos en términos promedios.
Finalmente, y en línea con el marcado carácter coyuntural de la cotización alcista del gas,
el instrumento de minoración se articula como una medida puntual y temporal, vigente hasta
el 31 de marzo de 2022, y, como tal, no afectará a las señales de largo plazo a la inversión.
Asimismo, la presente medida cumple con el principio de proporcionalidad, ya que se
han establecido un conjunto de umbrales que previenen del exceso de minoración del
precio del gas natural, activándose solo cuando aquel supere un precio correspondiente
con la cotización equivalente a la cotización del mercado MIBGAS desde su puesta en
funcionamiento a principios de 2017 hasta principios de septiembre. En cuanto al principio
de transparencia, dado que se trata de un real decreto-ley, su tramitación se encuentra
exenta de consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas,
conforme al artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El presente real decreto-ley consta de un preámbulo y una parte dispositiva,
estructurada en once artículos, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones
transitorias, siete disposiciones finales y un anexo, y se dicta al amparo de lo dispuesto
en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 22.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye
al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general
de la actividad económica, Hacienda general, legislación, ordenación y concesión de
recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando discurran por más de una comunidad
autónoma, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las
facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de
protección y bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Asimismo se habilita al Gobierno y a las personas titulares de los Ministerios de
Hacienda y Función Pública, y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el
ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones y adoptar medidas que
sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto-ley,
ya que es posible que por razones técnicas puedan ser necesarias algunas concreciones
de lo previsto en este real decreto-ley por parte del Consejo de Ministros o por los
titulares de los departamentos ministeriales competentes.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 14 de septiembre de 2021,
DISPONGO:
TÍTULO I
Medidas de protección de los consumidores y en materia de fiscalidad energética
Artículo 1. Creación de un suministro mínimo vital.
1. Se introduce un nuevo artículo 45 bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, con la siguiente redacción:
«Artículo 45 bis. Suministro mínimo vital.
1. El suministro mínimo vital se configura como un instrumento de protección
social frente a la situación de pobreza energética en la que se encuentran los
consumidores en situación de vulnerabilidad. Mediante el suministro mínimo vital
se establece una potencia límite que garantiza unas condiciones mínimas de

cve: BOE-A-2021-14974
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Núm. 221