I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112391
apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de forma que las
comunidades autónomas puedan sin demora lanzar nuevas convocatorias de ayudas
con los fondos restantes o ampliar las que están en curso.
En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley
se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto
órgano de dirección política del Estado y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de
prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la
garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas.
Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de «extraordinaria y
urgente necesidad» que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el
artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales decretos-leyes.
X
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La propuesta se adecúa a los principios de buena regulación exigibles a las
disposiciones normativas, en especial, al principio de necesidad, por la existencia de una
disfunción en la formación de precios y eficiencia, esto es, la razonabilidad en la
estructura de precios.
Además, se destaca que tanto el instrumento de fomento de la contratación a plazo
como el mecanismo de minoración del exceso de retribución provocado el incremento de
la cotización del gas natural se configuran como instrumentos plenamente respetuosos
con la normativa europea.
En el caso del mecanismo de fomento de la contratación a plazo previsto en el artículo 4
de este real decreto-ley, el instrumento se articula como un mecanismo de concurrencia
competitiva, promoviendo un sistema de subastas centralizadas que garantizan la
competencia entre los actores compradores de la energía en base subastada.
Al mismo tiempo, se garantiza el principio de rentabilidad razonable (como manifestación
del principio de seguridad jurídica) de los agentes ofertantes de la energía mediante el
establecimiento de un precio de reserva que se determinará a través de una metodología que
tendrá en cuenta parámetros objetivos y los costes asociados a la generación objeto de
subasta, en base a la información proporcionada por las empresas titulares.
Por otro lado, la medida es la respuesta regulatoria a una deficiencia de mercado
observada a lo largo de los últimos años, caracterizada por una falta de liquidez que impide
a los comercializadores independientes y consumidores directos en mercado contar con la
suficiente cobertura frente a los riesgos que supone su completa exposición a las
oscilaciones del mercado mayorista de electricidad y que trae causa, en última instancia, de
la falta de incentivos que los grupos verticalmente integrados tienen en situar su energía (o
al menos parte de ella) en contratos de largo plazo celebrados con terceros. Es, en
definitiva, una medida que permite mejorar el funcionamiento del mercado sin que esta
afecte a las señales de precio observadas en los restantes mercados mayoristas.
En relación con el mecanismo de minoración del exceso de retribución provocada por
el incremento de la cotización del gas natural, la medida es plenamente respetuosa con
la normativa europea de diseño del mercado de la electricidad, puesto que la minoración
se lleva a cabo de manera ex post, al margen del mercado, y por ello, no tendrá ningún
impacto ni sobre la señal de precios reflejada en dichos mercados, ni sobre el esquema
de casación marginalista actualmente existente, en línea por tanto con los principios
rectores del Derecho de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112391
apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de forma que las
comunidades autónomas puedan sin demora lanzar nuevas convocatorias de ayudas
con los fondos restantes o ampliar las que están en curso.
En consecuencia, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley
se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno en cuanto
órgano de dirección política del Estado y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de
prioridades políticas de actuación, centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la
garantía de precios justos y competitivos a los ciudadanos y las empresas.
Asimismo, se destaca que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las Comunidades Autónomas ni
al Derecho electoral general.
Por todo lo expuesto, concurren de esta forma las circunstancias de «extraordinaria y
urgente necesidad» que constituyen el presupuesto habilitante exigido al Gobierno por el
artículo 86.1 de la Constitución para dictar reales decretos-leyes.
X
Este real decreto-ley se adecua a los principios de buena regulación previstos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La propuesta se adecúa a los principios de buena regulación exigibles a las
disposiciones normativas, en especial, al principio de necesidad, por la existencia de una
disfunción en la formación de precios y eficiencia, esto es, la razonabilidad en la
estructura de precios.
Además, se destaca que tanto el instrumento de fomento de la contratación a plazo
como el mecanismo de minoración del exceso de retribución provocado el incremento de
la cotización del gas natural se configuran como instrumentos plenamente respetuosos
con la normativa europea.
En el caso del mecanismo de fomento de la contratación a plazo previsto en el artículo 4
de este real decreto-ley, el instrumento se articula como un mecanismo de concurrencia
competitiva, promoviendo un sistema de subastas centralizadas que garantizan la
competencia entre los actores compradores de la energía en base subastada.
Al mismo tiempo, se garantiza el principio de rentabilidad razonable (como manifestación
del principio de seguridad jurídica) de los agentes ofertantes de la energía mediante el
establecimiento de un precio de reserva que se determinará a través de una metodología que
tendrá en cuenta parámetros objetivos y los costes asociados a la generación objeto de
subasta, en base a la información proporcionada por las empresas titulares.
Por otro lado, la medida es la respuesta regulatoria a una deficiencia de mercado
observada a lo largo de los últimos años, caracterizada por una falta de liquidez que impide
a los comercializadores independientes y consumidores directos en mercado contar con la
suficiente cobertura frente a los riesgos que supone su completa exposición a las
oscilaciones del mercado mayorista de electricidad y que trae causa, en última instancia, de
la falta de incentivos que los grupos verticalmente integrados tienen en situar su energía (o
al menos parte de ella) en contratos de largo plazo celebrados con terceros. Es, en
definitiva, una medida que permite mejorar el funcionamiento del mercado sin que esta
afecte a las señales de precio observadas en los restantes mercados mayoristas.
En relación con el mecanismo de minoración del exceso de retribución provocada por
el incremento de la cotización del gas natural, la medida es plenamente respetuosa con
la normativa europea de diseño del mercado de la electricidad, puesto que la minoración
se lleva a cabo de manera ex post, al margen del mercado, y por ello, no tendrá ningún
impacto ni sobre la señal de precios reflejada en dichos mercados, ni sobre el esquema
de casación marginalista actualmente existente, en línea por tanto con los principios
rectores del Derecho de la Unión Europea.
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221