I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

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comunidades y ciudades autónomas que dispongan de recursos realizar convocatorias
adicionales de ayudas en lo que resta de año. De esta forma, se maximizará el efecto
dinamizador de las ayudas, que podrán llegar a todos los sectores y ámbitos geográficos
que lo necesitan para incorporarse a la recuperación económica.
Así, en primer lugar, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de
septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. En segundo lugar, en línea con lo
previsto en el Marco Temporal de la Unión Europea, relativo a las medidas de ayuda
estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID19,
se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el
concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya
cubiertas por estas u otras ayudas. Independientemente de la estructura financiera, las
pérdidas reflejan la reducción en el patrimonio neto de las empresas, de manera que la
aplicación de las ayudas a su compensación, una vez cubiertas las obligaciones y
deudas generadas, es coherente con el objetivo de reforzar la solvencia empresarial con
el fin de favorecer la recuperación económica, la inversión y la creación de empleo.
Así, los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a
realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a
compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando
éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y
procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del
Real Decreto-ley 5/2021.
IX
El artículo 86 de la Constitución permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso
de extraordinaria y urgente necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni
al Derecho electoral general.
El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que,
tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4
de febrero, FJ 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ 4, 137/2003, de 3 de julio, FJ 3,
y 189/2005, de 7 julio, FJ 3; 68/2007, FJ 10, y 137/2011, FJ 7), el fin que justifica la
legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos
gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa
inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
Debe quedar, por tanto, acreditada «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella
(SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3, y 137/2003,
de 3 de julio, FJ 4)».
A tal fin se reitera la extraordinaria coyuntura de precios observada en los mercados
mayoristas de electricidad, que trae causa del encarecimiento sin precedentes de la
cotización del gas natural en los mercados internacionales, y su impacto sistémico en la
economía ampliamente expuesta en los apartados I a V de este preámbulo.
La justificación de la extraordinaria y urgente necesidad de la reforma del apartado 2
del artículo 55 del texto refundido de la Ley de Aguas, para introducir los criterios de
utilización racional de los recursos hídricos, se encuentra en la protección de las masas
de agua superficial en un contexto de cambio climático y de escenarios de reducción de
la disponibilidad hídrica en España, conforme a los datos que se expusieron en el
apartado VI anterior.
Por su parte, el límite establecido en el citado Marco Temporal de la Unión Europea,
que determina que las ayudas necesariamente tengan que estar otorgadas antes del 31
de diciembre de 2021, aconseja incorporar con carácter urgente las modificaciones del

cve: BOE-A-2021-14974
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Núm. 221