I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112389
Asimismo se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para desarrollar el citado mecanismo.
VIII
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, creó la Línea COVID
de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación total de 7.000 millones
de euros, encomendando a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla su gestión y control.
Desde el inicio de la pandemia, se ha desplegado un programa sin precedentes de
medidas de ayuda al tejido productivo, al empleo y a las rentas de las familias, entre las que
destacan los avales públicos canalizados a través del ICO, el apoyo público extraordinario a
los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y la prestación extraordinaria a los
trabajadores autónomos. Como complemento de estas medidas, la citada Línea COVID de
ayudas directas tiene por objeto reforzar la situación patrimonial de aquellos autónomos y
empresas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia, para
mejorar la solvencia empresarial y reducir el sobreendeudamiento en el conjunto de la
economía, evitando así la generación de un problema de inestabilidad financiera que
pudiese poner en riesgo la recuperación económica.
Con tal fin, las ayudas se han destinado al pago de las deudas generadas y a la
compensación de los costes fijos incurridos desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo
de 2021 de aquellas empresas con una caída en el volumen de operaciones anual
en 2020 con respecto a 2019 superior al treinta por ciento pertenecientes a los sectores
más castigados por la pandemia.
En atención a la evolución de la economía en el primer trimestre del año, el Real
Decreto-ley citado fue parcialmente modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de
abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y
autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que dotó a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de un mayor margen de flexibilidad en la
ejecución de las ayudas. En primer lugar, permitió que las comunidades y ciudades
autónomas pudieran añadir nuevos sectores elegibles para recibir ayudas; y, en segundo
lugar, permitió el acceso a las ayudas a empresas con resultados netos negativos en sus
declaraciones de impuestos de 2019, siempre que el solicitante de la ayuda acreditara
circunstancias excepcionales. A modo de ejemplo, tales circunstancias podrán incluir
limitaciones a la actividad normal por causas extraordinarias como catástrofes naturales,
daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas o causas ajenas a
la actividad de la empresa.
En general, las empresas más afectadas por la crisis de la COVID-19 ya han podido
acceder a estas ayudas, pues las primeras convocatorias han permitido aliviar a aquellas
empresas y autónomos con un mayor exceso de endeudamiento y una mayor caída de
la actividad. En este sentido, cabe señalar que el artículo 3.1.a) del Real Decretoley 5/2021 ya omite la exigencia de acreditar la caída en la facturación para los
empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, la intensa recuperación económica, junto con el conjunto de ayudas
públicas que se han canalizado ya por parte del Estado y las comunidades autónomas,
hacen que la situación patrimonial de las empresas haya mejorado. No obstante, de cara
al último trimestre del año, es importante afianzar la recuperación, alejar el riesgo de un
posible problema macroeconómico o financiero generado por el sobreendeudamiento de
una parte significativa de la economía española y reforzar los balances empresariales,
para que todas las empresas y autónomos puedan contribuir activamente al aumento de
la inversión, de la actividad económica y de la creación de empleo.
Con este fin, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, ampliando el ámbito temporal
cubierto por las ayudas y aclarando algunos extremos, con el fin de permitir a aquellas
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112389
Asimismo se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico para desarrollar el citado mecanismo.
VIII
El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19, creó la Línea COVID
de ayudas directas a autónomos y empresas, con una dotación total de 7.000 millones
de euros, encomendando a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas de
Ceuta y Melilla su gestión y control.
Desde el inicio de la pandemia, se ha desplegado un programa sin precedentes de
medidas de ayuda al tejido productivo, al empleo y a las rentas de las familias, entre las que
destacan los avales públicos canalizados a través del ICO, el apoyo público extraordinario a
los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y la prestación extraordinaria a los
trabajadores autónomos. Como complemento de estas medidas, la citada Línea COVID de
ayudas directas tiene por objeto reforzar la situación patrimonial de aquellos autónomos y
empresas cuya actividad se ha visto más negativamente afectada por la pandemia, para
mejorar la solvencia empresarial y reducir el sobreendeudamiento en el conjunto de la
economía, evitando así la generación de un problema de inestabilidad financiera que
pudiese poner en riesgo la recuperación económica.
Con tal fin, las ayudas se han destinado al pago de las deudas generadas y a la
compensación de los costes fijos incurridos desde el 1 de marzo de 2020 al 31 de mayo
de 2021 de aquellas empresas con una caída en el volumen de operaciones anual
en 2020 con respecto a 2019 superior al treinta por ciento pertenecientes a los sectores
más castigados por la pandemia.
En atención a la evolución de la economía en el primer trimestre del año, el Real
Decreto-ley citado fue parcialmente modificado por el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de
abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y
autónomos afectados por la pandemia de COVID-19, que dotó a las comunidades
autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de un mayor margen de flexibilidad en la
ejecución de las ayudas. En primer lugar, permitió que las comunidades y ciudades
autónomas pudieran añadir nuevos sectores elegibles para recibir ayudas; y, en segundo
lugar, permitió el acceso a las ayudas a empresas con resultados netos negativos en sus
declaraciones de impuestos de 2019, siempre que el solicitante de la ayuda acreditara
circunstancias excepcionales. A modo de ejemplo, tales circunstancias podrán incluir
limitaciones a la actividad normal por causas extraordinarias como catástrofes naturales,
daños graves a instalaciones o cultivos, obras, ampliación de plantillas o causas ajenas a
la actividad de la empresa.
En general, las empresas más afectadas por la crisis de la COVID-19 ya han podido
acceder a estas ayudas, pues las primeras convocatorias han permitido aliviar a aquellas
empresas y autónomos con un mayor exceso de endeudamiento y una mayor caída de
la actividad. En este sentido, cabe señalar que el artículo 3.1.a) del Real Decretoley 5/2021 ya omite la exigencia de acreditar la caída en la facturación para los
empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Además, la intensa recuperación económica, junto con el conjunto de ayudas
públicas que se han canalizado ya por parte del Estado y las comunidades autónomas,
hacen que la situación patrimonial de las empresas haya mejorado. No obstante, de cara
al último trimestre del año, es importante afianzar la recuperación, alejar el riesgo de un
posible problema macroeconómico o financiero generado por el sobreendeudamiento de
una parte significativa de la economía española y reforzar los balances empresariales,
para que todas las empresas y autónomos puedan contribuir activamente al aumento de
la inversión, de la actividad económica y de la creación de empleo.
Con este fin, se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, ampliando el ámbito temporal
cubierto por las ayudas y aclarando algunos extremos, con el fin de permitir a aquellas
cve: BOE-A-2021-14974
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Núm. 221