I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2021-14974)
Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112387
Asimismo, se fijará una reserva mensual mínima que debe permanecer almacenada
en el embalse para evitar indeseados efectos ambientales sobre la fauna y la flora del
embalse y de las masas de agua con él asociadas.
Cabe destacar como innovación que se procurará que la explotación racional resulte
compatible con el desarrollo de las actividades económicas sostenibles ligadas a la
dinamización de los municipios ribereños, siempre en el marco del orden de preferencia
de usos que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente.
Por otra parte, para el seguimiento y evaluación de esta medida en el año
hidrológico 2021-2022, se prevé que antes de 31 de diciembre de 2021, los organismos
de cuenca remitan a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico un informe motivado que recoja la relación de los
embalses que han sido objeto de las medidas de explotación racional que se introducen
en esta reforma.
Para justificar la extraordinaria y urgente necesidad de esta reforma mediante real
decreto-ley, hay que señalar que desde el punto de vista de la disponibilidad de agua, los
datos evidencian una reducción de las aportaciones producidas en la serie hidrológica
posterior a 1980 (1980/81-2017/18), respecto a la serie de los cuarenta años previos
(1940/41-1979/80), del orden del 11 % como valor medio para el conjunto de España,
aunque esta cifra alcanza el 22 % en cuencas como el Tajo o el Guadiana.
Por otra parte, las previsiones a las que apuntan los modelos climáticos para los distintos
escenarios futuros, confirman estas tendencias decrecientes. Los trabajos desarrollados por
el CEDEX y la Oficina Española de Cambio Climático estiman unas reducciones medias de la
disponibilidad de agua en el conjunto de España en torno al 6 % en 2030 y cerca del 12 %
en 2050, aunque estas cifras se incrementan hasta el 9 % y el 16 % respectivamente en
varias cuencas peninsulares, y hasta el 13 % y 20 % en el caso de Illes Balears.
Respecto del actual año hidrológico 2020-2021, los últimos datos publicados a
comienzo de septiembre de 2021, señalan que la reserva total de agua embalsada en las
cuencas hidrográficas de la vertiente atlántica asciende a 16.114 hm3, por debajo de
los 19.505 hm3 que había en agosto de 2020 y de los 23.726 hm3 de reserva total media
de dichas cuencas de los últimos diez años. Este descenso también se produce en las
cuencas mediterráneas, habiendo descendido la reserva desde los 8.095 hm3 de 2020 a
los 7.218 hm3 de septiembre de 2021, cifra que sin embargo, no está alejada de la media
de los diez últimos años (7.272 hm3).
Estos datos, unidos a la predicción estacional de las precipitaciones en España (para
septiembre-octubre y noviembre de 2021) de la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), que señala que hay una mayor probabilidad de que la precipitación se
encuentre en el tercil inferior en la vertiente atlántica y Canarias, aconsejan la adopción
urgente de la reforma.
Asimismo, la urgencia se basa en el principio de precaución, con la finalidad de
proteger sin dilación las reservas hídricas de los embalses en la situación hidrológica y
pluviométrica que se acaba de describir, que requiere iniciar de forma inmediata el
mecanismo de aplicación de criterios de utilización racional de los recursos hídricos para
su efectividad en el año hidrológico 2021-2022 que comenzará el próximo 1 de octubre.
VII
De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los
consumidores finales de gas natural conectados a presiones inferiores a 4 bar con consumos
anuales inferiores a 50.000 kWh tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de
gas natural. Según los últimos datos disponibles, aproximadamente un millón y medio de
consumidores se encuentran acogidos a dicha tarifa de último recurso, en su mayoría clientes
domésticos y PYMES, permaneciendo el resto de los consumidores (cerca de seis millones y
medio) acogidos a tarifas libremente establecidas por las comercializadoras.
El sistema de cálculo de la citada tarifa de último recurso se encuentra recogido en la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221
Miércoles 15 de septiembre de 2021
Sec. I. Pág. 112387
Asimismo, se fijará una reserva mensual mínima que debe permanecer almacenada
en el embalse para evitar indeseados efectos ambientales sobre la fauna y la flora del
embalse y de las masas de agua con él asociadas.
Cabe destacar como innovación que se procurará que la explotación racional resulte
compatible con el desarrollo de las actividades económicas sostenibles ligadas a la
dinamización de los municipios ribereños, siempre en el marco del orden de preferencia
de usos que se establezca en el Plan Hidrológico de la cuenca correspondiente.
Por otra parte, para el seguimiento y evaluación de esta medida en el año
hidrológico 2021-2022, se prevé que antes de 31 de diciembre de 2021, los organismos
de cuenca remitan a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico un informe motivado que recoja la relación de los
embalses que han sido objeto de las medidas de explotación racional que se introducen
en esta reforma.
Para justificar la extraordinaria y urgente necesidad de esta reforma mediante real
decreto-ley, hay que señalar que desde el punto de vista de la disponibilidad de agua, los
datos evidencian una reducción de las aportaciones producidas en la serie hidrológica
posterior a 1980 (1980/81-2017/18), respecto a la serie de los cuarenta años previos
(1940/41-1979/80), del orden del 11 % como valor medio para el conjunto de España,
aunque esta cifra alcanza el 22 % en cuencas como el Tajo o el Guadiana.
Por otra parte, las previsiones a las que apuntan los modelos climáticos para los distintos
escenarios futuros, confirman estas tendencias decrecientes. Los trabajos desarrollados por
el CEDEX y la Oficina Española de Cambio Climático estiman unas reducciones medias de la
disponibilidad de agua en el conjunto de España en torno al 6 % en 2030 y cerca del 12 %
en 2050, aunque estas cifras se incrementan hasta el 9 % y el 16 % respectivamente en
varias cuencas peninsulares, y hasta el 13 % y 20 % en el caso de Illes Balears.
Respecto del actual año hidrológico 2020-2021, los últimos datos publicados a
comienzo de septiembre de 2021, señalan que la reserva total de agua embalsada en las
cuencas hidrográficas de la vertiente atlántica asciende a 16.114 hm3, por debajo de
los 19.505 hm3 que había en agosto de 2020 y de los 23.726 hm3 de reserva total media
de dichas cuencas de los últimos diez años. Este descenso también se produce en las
cuencas mediterráneas, habiendo descendido la reserva desde los 8.095 hm3 de 2020 a
los 7.218 hm3 de septiembre de 2021, cifra que sin embargo, no está alejada de la media
de los diez últimos años (7.272 hm3).
Estos datos, unidos a la predicción estacional de las precipitaciones en España (para
septiembre-octubre y noviembre de 2021) de la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), que señala que hay una mayor probabilidad de que la precipitación se
encuentre en el tercil inferior en la vertiente atlántica y Canarias, aconsejan la adopción
urgente de la reforma.
Asimismo, la urgencia se basa en el principio de precaución, con la finalidad de
proteger sin dilación las reservas hídricas de los embalses en la situación hidrológica y
pluviométrica que se acaba de describir, que requiere iniciar de forma inmediata el
mecanismo de aplicación de criterios de utilización racional de los recursos hídricos para
su efectividad en el año hidrológico 2021-2022 que comenzará el próximo 1 de octubre.
VII
De acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, los
consumidores finales de gas natural conectados a presiones inferiores a 4 bar con consumos
anuales inferiores a 50.000 kWh tienen derecho a acogerse a la tarifa de último recurso de
gas natural. Según los últimos datos disponibles, aproximadamente un millón y medio de
consumidores se encuentran acogidos a dicha tarifa de último recurso, en su mayoría clientes
domésticos y PYMES, permaneciendo el resto de los consumidores (cerca de seis millones y
medio) acogidos a tarifas libremente establecidas por las comercializadoras.
El sistema de cálculo de la citada tarifa de último recurso se encuentra recogido en la
Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo
cve: BOE-A-2021-14974
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 221