I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-14977)
Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 15 de septiembre de 2021

Sec. I. Pág. 112432

CAPÍTULO III
Entidad colaboradora
Artículo 7. Entidad colaboradora.
1. Será entidad colaboradora de las subvenciones previstas en el presente real
decreto, aquélla que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos
los efectos relacionados con la subvención, colabore en la gestión, comprobación,
seguimiento y el pago de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además de contribuir en el desarrollo
de actuaciones zootécnicas enmarcadas en el Programa nacional de conservación,
mejora y fomento de las razas ganaderas, de acuerdo con el Real Decreto 45/2019, de 8
de febrero, y según el procedimiento de selección establecido en el artículo 11 de este
real decreto.
2. La entidad colaboradora seleccionada, siguiendo el artículo 16 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmará un convenio con el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación conforme al modelo del anexo I, sin perjuicio de los elementos
adicionales que pudieran incorporarse a su contenido en cada caso, fruto del acuerdo
entre las partes.
3. El periodo de duración del convenio será de un máximo de cuatro años, y podrá
preverse su prórroga por cuatro años adicionales en virtud del artículo 49 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. Corresponderá a la entidad colaboradora una compensación económica de un
máximo de un 6 % del total de la subvención concedida en cada ejercicio, a determinar
en el Convenio previsto en el anexo I, conforme a lo establecido en el artículo 16.3.m) de
la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, por los gastos y servicios de gestión, comprobación,
seguimiento, pago y actuaciones que se realicen para la correcta aplicación de la
subvención en los programas de cría y en las actividades zootécnicas del
Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, según figure en dicho Convenio.
5. No será precisa la constitución de garantías, en uso de la previsión contemplada
en el artículo 53.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Los fondos entregados a la entidad colaboradora en todos los casos se
considerarán afectos a las funciones previstas en esta norma en tal condición, y no
integrantes de su patrimonio hasta su debida justificación.
Artículo 8. Requisitos de la entidad colaboradora.
1. Podrá obtener la condición de entidad colaboradora de las subvenciones
reguladas en este real decreto la persona jurídica privada que cumpla los requisitos
previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y que además reúna
las siguientes condiciones:
a) Que carezca de fines de lucro. A los efectos del presente real decreto se
considerará también que carecen de fines de lucro aquellas entidades que desarrollen
actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas
se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no
comerciales.
b) Que esté integrada por, al menos, un 30 % de las asociaciones nacionales de
criadores reconocidas oficialmente para la gestión de programas de cría y sea altamente
representativa del sector y de las distintas especies ganaderas.
c) Que acredite tener capacidad, solvencia, eficacia, experiencia y medios humanos
y materiales para la realización, organización y coordinación de las actuaciones
zootécnicas de los programas de cría.
d) Que tenga experiencia en gestión de subvenciones, en colaboración con las
Administraciones, para la financiación de actuaciones zootécnicas, así como en

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Núm. 221